Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Resolución 7/2010

Créase una Delegación en la Ciudad de San Luis.

Bs. As., 6/1/2010

VISTO el Expediente Nº 4-9005000-DAJ Nº 3436/08 del registro del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y las Leyes Nros. 12.709 y sus modificatorias, 20.429 y sus modificatorias y 26.338, y

CONSIDERANDO:

Que la presencia efectiva de las Delegaciones del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en el interior del país permiten optimizar la prestación de los servicios registrales del Organismo a cada comunidad provincial respecto a armas de fuego, municiones, explosivos, pirotecnia y demás materiales controlados por la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 20.429.

Que el carácter nacional de este organismo obliga a su efectiva presencia por lo menos en cada comunidad provincial, a fin de coordinar con las autoridades de las mismos un sistema registral armónico.

Que es conveniente darle continuidad a esta política organizativa e institucional, hasta alcanzar el objetivo establecido.

Que resulta necesario la apertura de una Delegación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en la ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS.

Que en virtud, del artículo 3 de la Ley Nº 26.338, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS pasa a la competencia del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la facultad del suscripto para el dictado del acto surge de las prescripciones de la Ley 26.338 y el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92 y modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase la Delegación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, en la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS.

Art. 2º — Facúltase al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a arbitrar las medidas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.