MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

Disposición Nº 3/2009

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0515199/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nros. 10 de fecha 27 de mayo de 2009, 17 de fecha 1 de octubre de 2009 y 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 y el Acta Nº 54 de fecha 10 de diciembre de 2009 del mismo cuerpo colegiado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 21 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 12 de noviembre de 2009 se asignaron las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de las capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley 24.922.

Que dicha asignación se dicta conforme a lo establecido por el Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) por el término de QUINCE (15) años, aprobado por la Resolución Nº 10 de fecha 27 de mayo de 2009 del citado Consejo.

Que a través del Artículo 3º de dicha Resolución Nº 21/09, se establece los porcentajes requeridos en la historia de captura, detalla los factores de ponderación y criterios para el cálculo de las asignaciones y fija el porcentaje de detracción por sanciones.

Que por el Artículo 4º de la misma norma se determina el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario.

Que asimismo por el Artículo 5º se establece una reserva de administración en el DIECISEIS POR CIENTO (15%) de la Captura Máxima a la que se incorporará los excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.

Que el Artículo 8º instruye a la Autoridad de Aplicación para que, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.

Que la Captura Máxima permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) ha sido fijada en DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2.500 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través del Acta Nº 54 de fecha 10 de diciembre de 2009, habiendo instruido a la Autoridad de Aplicación, para que bajo un criterio precautorio se tomen en cuenta el mismo valor de Captura Máxima Permisible fijado en la Resolución CFP Nº 17 de fecha 1º de octubre de 2009, hasta tanto se cuente con la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la captura biológicamente aceptable.

Que la Coordinación de Gestión de Pesquerías ha elaborado el informe remitido por la Dirección Nacional de Planificación Pesquera con el resultado de los cálculos realizados por esa Coordinación sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada por dicho Consejo de DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2.500 t) anuales.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado su intervención conforme el artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por los Decretos Nros. 1940 de fecha 13 de noviembre de 2008 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Determínanse las Autorizaciones de Captura para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides), conforme lo establecido por la Resolución Nº 21 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 12 de noviembre de 2009, correspondientes al año 2010, por las toneladas especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Director Nacional de Coordinación Pesquera.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 75/2010 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera B.O. 27/08/2010)

AUTORIZACIONES DE CAPTURA

Para la especie merluza negra (dissostichus eleginoides) para el año 2010

e. 13/01/2010 Nº 2385/10 v. 13/01/2010