Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 1/2010

Establécese el monto de la multa por litros de productos de infracción instituida por el artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Mendoza, 7/1/2010

VISTO el Expediente N° S93:0008043/2009, la Ley N° 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que resulta frecuente la fijación de multas muy elevadas por infracción a la Ley General de Vinos Nº 14.878 y que en la práctica, contrariamente a su objeto, son distorsivas de su finalidad, cual es la prevención para disuadir a los administrados por el incumplimiento de la misma y su reglamentación y la punición en caso que se compruebe la comisión de la infracción.

Que ello fue una de las conclusiones a la que se arribó en la denominada PRIMER JORNADA NACIONAL DE COORDINACION DE TRABAJO DE LAS AREAS JURIDICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, realizada en la Ciudad de Córdoba en el mes de septiembre de 2009, en virtud de la dificultad que plantea en la práctica la fijación de multas por aplicación del Artículo 24 incisos b), d), e), f), g) y h) de dicho plexo legal, que resultan ser muy elevadas, lo que se produce al sumar al monto de la base de la multa, la multa por litro de producto en infracción.

Que los antecedentes muestran que el elevado monto de las mismas no provoca la disuasión pretendida, fundamentalmente por la imputación de responsabilidad del Artículo 26 de la precitada ley que justamente hace responsable al tenedor del producto, quien, en muchos casos, puede no ser el autor material de la infracción, todo en virtud del principio de responsabilidad objetiva establecida por la Ley General de Vinos.

Que además, en los casos en que los montos de la multa son muy altos, contrariamente al logro de su finalidad que es la sanción, pone —en ocasiones— al administrado/sancionado en un estado de imposibilidad de pago, que lo Ileva a cuestionar la disposición condenatoria aún sin fundamentos, para dilatar su pago. En ocasiones el monto final de estas multas podría ser interpretado como confiscatorio o irrazonable.

Que la multa no es la única sanción o pena que impone la Ley Nº 14.878 al infractor. En efecto, la multa es la sanción principal pero esta, además, está acompañada por la clausura, para el caso de adulteración, y en todos los casos del decomiso de los productos involucrados o su desnaturalización como vino, a la que se adiciona la inhabilitación del técnico responsable en los casos previstos por su Artículo 23 inciso a), de manera tal que la finalidad o bien jurídico protegido de la ley, cual es la salud de la población y la defensa y consolidación de la industria vitivinícola, se encuentra resguardada suficientemente.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA no es un organismo recaudador sino un organismo de fiscalización cuya finalidad u objeto principal es el control de la genuinidad de los productos vitivinícolas, ejerciendo el poder de policía del vino, al que se le han adicionado otros fines como lo son, verbigracia el control de los alcoholes metílico y etílico, al ser la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.566.

Que otros organismos de la Administración Pública, como la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha tratado los montos elevados de multas fijando topes a las mismas a fin de evitar distorsiones como los que se plantean en el presente, fundando estos extremos en que la determinación de un techo al monto de la multa brinda mayor razonabilidad al castigo impuesto frente a infracciones.

Que la ley debe ser interpretada bajo el paraguas ordenatorio de los Principios del Procedimiento Administrativo, entre los que se encuentran los denominados principios sustantivos: Igualdad, Legalidad, Defensa y Razonabilidad o Justicia, especialmente cuando lo hace su Autoridad de Aplicación.

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la determinación de la multa debe estar ligada a las circunstancias comprobadas de acuerdo a la finalidad de la Ley y que tales circunstancias hacen a la proporcionalidad entre la medida y la finalidad de prevención y punición de la ley.

Que el análisis de proporcionalidad, de razonabilidad y de justicia en el quantum de la multa, depende del análisis primero y fundamental de la Autoridad de Aplicación, en este caso del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que la fijación de un techo o tope para las multas por litro de producto en infracción no implica modificación alguna de la reglamentación vigente ya que solo se está limitando al tope máximo que en definitiva se establezca.

Que idéntico criterio debe seguirse cuando una misma disposición condenatoria incluya más de una multa por idéntica infracción, lo que ocurre habitualmente al sancionarse a un mismo administrado, por la misma infracción, pero por distintas partidas. En tal caso el límite máximo o el tope de la infracción por litros de producto involucrado deberá ser aplicado sobre el total de litros involucrados en la disposición condenatoria, diferenciando solo el tipo de infracción, de manera tal que para cada tipo de infracción se aplique el techo normativo, independientemente de la cantidad de partidas a sancionar.

Que Gerencia de Fiscalización de este Instituto ha opinado favorablemente a la fijación de un máximo legal para las multas por litro de producto en infracción tal como surge de fojas 8.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomando la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— El monto de la multa por litros de productos en infracción establecida por el Artículo 24 incisos b), d), e), f), g) y h) de la Ley Nº 14.878, no podrá ser superior a la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00).

(Punto sustituido por art. 1° de la Resolución C. N° 59/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 7/1/2013, texto según art. 1° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2016)

— Cuando la misma disposición condenatoria incluya más de una multa por idéntica infracción, el límite máximo establecido en el punto precedente deberá aplicarse sobre el total de litros involucrados por tipo de infracción, independientemente de la cantidad de partidas a sancionar.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.