Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
COMERCIO EXTERIOR
Disposición 1/2010
Procédese a la apertura de un
proceso de verificación de origen
no preferencial sobre determinadas mercaderías originarias
de los Estados Unidos de América.
Bs. As., 11/1/2010
VISTO el Expediente NºS01:0509815/2009
del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el
Visto la firma ETMA S.A.C.I.F. e
I. de la REPUBLICA ARGENTINA, solicitó el inicio de
un proceso de verificación de origen no preferencial para crucetas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90 declaradas como originarias de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, en los términos de lo establecido por la Resolución
Nº437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que en la solicitud efectuada la firma ETMA S.A.C.I.F. e I. indica que,
de la información estadística del sistema NOSIS, se registra una
operación amparada por el Despacho de Importación Nº09 001 IC04 165463V
de fecha 5 de noviembre de 2009 en el que consta como exportador la
firma WANXIANG AMERICA CORPORATION de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y
como importador la firma SKF ARGENTINA S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que como fundamento de su
requerimiento señala que existiría una
posible elusión a la medida antidumping dispuesta por
la Resolución Nº 36 de fecha 30 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION por parte de la firma SKF ARGENTINA S.A. para las
crucetas clasificadas en la posición
arancelaria del SISTEMA INFORMATICO MARIA
(S.I.M.) 8708.99.90.920 declaradas como originarias de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, sospechadas de ser originarias de la REPUBLICA
POPULAR CHINA.
Que por otra parte, cabe destacar
que a partir de la entrada en
vigencia de la aplicación de
derechos antidumping establecidos para
las operaciones de exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de las crucetas
procedentes de la REPUBLICA POPULAR CHINA por la
Resolución Nº36/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se pudo constatar
la disminución de importaciones de las citadas crucetas desde la
REPUBLICA POPULAR CHINA, y por otro lado el incremento de las
importaciones de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que según los registros estadísticos
de los últimos TRES (3) años
la firma WANXIANG AMERICA CORPORATION de los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA no se registraba como proveedora de la firma SKF ARGENTINA
S.A., siendo que únicamente importaba crucetas originarias de la
REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que atento a ello, resulta procedente la apertura de un proceso de
verificación de origen no preferencial para
determinar el carácter originario de
los referidos productos, declarados como
originarios de los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, en los términos de lo establecido en la
Resolución Nº437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por los
Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de
octubre de 2009, y por la Resolución Nº437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Procédese a la
apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en
los términos de lo establecido en la Resolución Nº437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para crucetas
clasificadas en la posición arancelaria del SISTEMA
INFORMATICO MARIA (S.I.M.) 8708.99.90.920
declaradas como originarias de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, en las que conste como exportador la firma WANXIANG
AMERICA CORPORATION.
Art. 2º — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRA-CION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde la remisión de copia
autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de
importación, factura comercial, certificado de origen y documento de
transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de
Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº651 -
Piso 6 - Sector 31, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de los despachos
de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la presente
disposición, que se declaren como originarias de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se
encuen-tre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ
(10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.
Art. 3º —
Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas que corresponde la
constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 453, inciso g) de la Ley Nº22.415 (Código Adua-nero),
para las mercaderías indicadas en
el Artículo 1º de la presente
medida, en las que conste como exportador la
firma WANXIANG AMERICA CORPORATION, declaradas como originarias de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cuyos despachos de importación se
oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente
disposición, por el importe correspondiente a la eventual
diferencia de tributos entre eI
monto resultante del Derecho de
Importación Específico Mínimo (D.I.E.M.) establecido
en el Artículo 2º de la Resolución Nº36 de fecha 30 de diciembre de
2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y el
monto resultante de la aplicación
del Derecho de Importación Extrazona correspondiente.
Art. 4°— Exceptúase de lo
dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones
indicadas en el Artículo 1º de la presente medida que encuadren en
alguno de los siguientes casos:
a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio
aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de
transporte aduanero.
b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber
arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la
presente disposición.
Art. 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Faingerch.