MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1129/2009

Bs. As., 29/12/2009

VISTO, el Expediente Nº 1-2002-17.466/09-9 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 120 de fecha 26 de enero de 1999 se aprobaron las normas correspondientes al PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE TRATAMIENTOS CON HORMONA DE CRECIMIENTO, dependiente de la Dirección Nacional de Normatización de Servicios.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 435 de fecha 28 de mayo de 2004 se aprobó la creación del PROGRAMA DE ATENCION AL PACIENTE MIASTENICO a fin de brindar a los pacientes con Miastenia Gravis el tratamiento terapéutico necesario para paliar la enfermedad.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1250 de fecha 22 de agosto de 2006 se crea al PROGRAMA NACIONAL DE SALUD OCULAR Y PREVENCION DE LA CEGUERA a fin de prevenir la ceguera evitable y las discapacidades visuales, realizar el diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de las patologías oculares y contribuir a la disminución de la ceguera por cataratas a través de la cirugía.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 753 de fecha 27 de junio de 2007 se aprobó la creación del PROGRAMA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUD PARA LOS ADULTOS MAYORES a fin de contribuir al logro de un envejecimiento activo y saludable por medio del impulso de la promoción de la salud y la atención primaria de la salud para los adultos mayores, la capacitación de recursos humanos, el apoyo a investigaciones y el desarrollo de servicios integrados para la vejez frágil y dependiente.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1560 de fecha 27 de noviembre de 2007 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD CELIACA, a fin de contribuir a la detección temprana de la enfermedad celíaca y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos, especialmente en lo referente a los alimentos libres de gluten, con el objeto de favorecer la accesibilidad al tratamiento adecuado de las personas afectadas.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1227 de fecha 23 de octubre de 2008 se crea el PROGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA RED NACIONAL DE GENETICA, con el objetivo de extender, regionalizar y coordinar la cobertura de salud en el área de genética médica, a fin de garantizar las acciones de prevención y el acceso de la población al diagnóstico y asesoramiento genético en forma adecuada y oportuna.

Que conforme las funciones y objetivos de este Ministerio, resulta de la competencia de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS entender, en su ámbito, en la ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.

Que el desarrollo de dichos programas a través de las áreas técnicas pertinentes permitirá optimizar la capacidad de respuesta, garantizando un adecuado y eficaz servicio de salud a la población afectada.

Que en tal sentido resulta conveniente que dichos Programas se desarrollen en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS.

Que corresponde asignar la coordinación de las acciones que demanda el cumplimiento del objeto de los mencionados Programas, anteriormente asignada al ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, a la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el traspaso del ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS al ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE TRATAMIENTOS CON HORMONA DE CRECIMIENTO, el PROGRAMA DE ATENCION AL PACIENTE MIASTENICO, el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD OCULAR Y PREVENCION DE LA CEGUERA, el PROGRAMA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUD PARA LOS ADULTOS MAYORES, el PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD CELIACA, y el PROGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA RED NACIONAL DE GENETICA.

ARTICULO 2º — La coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos de los Programas mencionados en el artículo precedente estará a cargo de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS.

ARTICULO 3º — El traspaso que se decide por el artículo primero del presente tendrá vigencia a partir del dictado de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

e. 14/01/2010 Nº 2858/10 v. 14/01/2010