MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 706/2009

Registro Nº 609/2009

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.317.323/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.317.323/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E", se establece, sustancialmente, la creación de una nueva categoría denominada "Categoría 12" en reemplazo de la actual "Categoría 11 Plus", con vigencia a partir del 1 de marzo de 2009. Asimismo se consigna que se retendrá a cada trabajador convencionado por UPJET el UNO POR CIENTO (1%) de su remuneración mensual sujeta a aporte y contribuciones, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.551, exceptuándose a los afiliados al sindicato del pago de dicha contribución solidaria atento a que el aporte de la misma estará compensada con el mayor valor de la cuota sindical, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que dicho Convenio Colectivo fue suscripto entre las partes signatarias del acuerdo precitado y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.).

Que en función de ello y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal de supervisión representado por la entidad sindical firmante, comprendido en las categorías VIII, IX, X, XI y XI plus —hoy categoría XII según lo acordado en el presente—, conforme lo previsto en el artículo 15º y Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E" y acuerdos complementarios suscriptos por las mismas partes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.317.323/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.317.323/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.317.323/09

Buenos Aires, 16 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 706/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/51 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 609/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de mayo de 2009

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA (D.N.R.T.)

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

REFERENCIA: Expediente Nro. 1.317.323/09

De nuestra mayor consideración:

ROBERTO TRIPODI, JORGE N. PEREZ, OMAR PUENTE Y ROBERTO TUCCI, en representación de la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES —UPJET— Y MARCELO VILLEGAS, MARIANO MUÑOZ Y JORGE LOCATELLI en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. muy respetuosamente se presentan y en forma conjunta manifiestan lo siguiente:

Que en razón del dictamen Nro. 1247, emitido en el expediente de la referencia, que corre a fs. 35/36, venimos a adecuar la redacción del punto 1 —Categoría 12— y 2 —Aporte Solidario— acordado por las partes en acta de fecha 11 de febrero de 2009 que luce a fs.

Por consiguiente y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 497/02E, las partes transcriben a continuación el nuevo texto con los ajustes indicados por la autoridad de aplicación:

1 - CATEGORIA 12: Las partes acuerdan la creación, a partir del 1 de marzo de 2009, de una nueva categoría, en reemplazo de la actual "Categoría 11 Plus" la que pasará a denominarse "categoría 12". En consecuencia, el personal que a la fecha se encuentre encuadrado en la categoría 11 Plus, volcará a partir del 1 de marzo de 2009, a la nueva categoría 12 creada por el presente. En estos casos el personal alcanzado, dejará de percibir el plus establecido en acta de fecha 24 de diciembre de 2004, quedando el mismo absorbido en el sueldo básico de la categoría 12, que será de $ 4396. Asimismo, continuarán percibiendo el adicional jerarquización, los rubros remunerativos y los no remunerativos, que fijaran las partes en acuerdo de fecha 10 de abril de 2008, para el personal convencionado por UPJET y encuadrado en la categoría 11 Plus. A continuación se detallan las categorías convencionales representadas por la UPJET con las escalas salariales pertinentes.

Categoría

Sueldo básico Art. 27 CCT

Suma no remunerativa Acta 26/6/06

Vales alimentarios Art. 31 CCT (sujetos a remuneratización

según Ley 26.341

Compensación

tarifa telefónica

Viáticos

Punto 4 Acta

24/9/03

Adicional por Jerarquización Acta 14/18/07

8

3.482

240

385

100

110

745

9

3.761

240

513

100

110

768

10

4.039

240

548

100

110

783

11

4.318

240

583

100

110

805

12

4.596

240

583

100

110

840

2- APORTE SOLIDARIO: A tenor de lo dispuesto por la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, se retendrá a cada trabajador convencionado por UPJET, el 1% de su remuneración mensual sujeta a aportes y contribuciones. Este aporte tendrá una vigencia hasta el 31/12/2010, comprometiéndose las partes a evaluar la continuidad y/o modificación de esta cláusula al momento de negociar los futuros aumentos salariales. Los trabajadores convencionados por UPJET que se encuentren afiliados a esta organización gremial, compensarán este aporte, con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Este aporte solidario estará destinado a cubrir gastos ya efectuados y a posibilitar la gestión concertación y cumplimiento de convenio y acuerdos colectivos, el desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos, que potencien el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales. La Empresa como agente de retención realizará mensualmente el depósito correspondiente, bajo el procedimiento habitual, en la cuenta especial, que UPJET informe. Las partes manifiestan que lo dispuesto en este punto, resultará de aplicación para el personal convencionado por UPJET, a partir del mes próximo en que la Autoridad de Aplicación se haya expedido mediante resolución homologatoria. Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente.

Por último, esperando haber dado cumplimiento con lo indicado en el dictamen 1247, citado utsupra, solicitamos que previa ratificación, se proceda con la homologación pertinente.

Saludamos atentamente.