MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 857/2009

Registro Nº 749/2009

Bs. As., 13/7/2009

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 233/238, obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la adhesión del CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad articulado por el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.) a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.334.475/09 agregado como foja 231, contra la notificación a la audiencia del día 23 de junio de 2009 resulta de abstracto tratamiento, habida cuenta del acuerdo arribado por las partes, cuya homologación se ha peticionado a fojas 233/238.

Que los agentes negociales acuerdan una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, con los alcances y condiciones fijadas en el instrumento traído a homologación.

Que por otra parte, teniendo en cuenta lo convenido en el Punto 1.1. del acuerdo de fojas 233/238, resulta abstracto dejar sin efecto la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 722 de fecha 16 de junio de 2009 como también la Resolución S.T. Nº 724 de fecha 18 de junio de 2009, ya que el pago acordado sustituye el establecido en el Artículo 5º de la resolución citada en primer término.

Que es dable indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del acuerdo acompañado, se corresponden con la actividad que desarrollan las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (C.I.S.), la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A), obrante a fojas 233/238 del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 233/238 del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 15 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 857/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 233/238 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 749/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de 2009, siendo las 18 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Director de Negociación Colectiva, Adrián CANETO, y el señor Jefe del Departamento de la Relaciones Laborales Nº 3, Raúl FERNÁNDEZ: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), representada en este acto por los Señores Naldo BRUNELLI, Secretario Administrativo, Enrique SALINAS, Protesorero, Abel FURLAN, Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura, Jorge CÓRDOBA, Secretario de Organización de la Seccional Quilmes de la UOMRA y Sergio SOUTO, Secretario de Organización de la Seccional Morón de la UOMRA, asistidos por el Dr. Tomas CALVO, por una parte; por otra parte, los señores Godofredo DELEONARDIS y Luis DIEZ, en representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), asistidos por el Dr. Julio CABALLERO; y por otra parte, SIDERCA SAIC, representada por el Sr. Héctor MARQUEZ, también asistido por el Dr. Julio CABALLERO.

Iniciada la audiencia LAS PARTES CONVIENEN y dejan constancia del acuerdo al que han arribado, en el marco de la unidad de negociación correspondiente a la industria siderúrgica, al cabo de largas deliberaciones:

1. Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez:

1.1. Las Partes acuerdan que, en forma excepcional y en sustitución del pago establecido en el art. 5º de la Res. ST Nº 722/09 (sin que implique de parte del CIS ni de Siderca aceptar la validez de esta última resolución), las empresas representadas por el CIS abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, con contrato de trabajo vigente a la fecha de suscripción del presente acuerdo (en adelante, El Personal Comprendido), una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), con arreglo a las siguientes condiciones:

(a) Los Establecimientos y Empresas siderúrgicos representadas por el CIS (con excepción de Siderca S.A.I.C. y Aceros Zapla S.A.) dedicados a la elaboración de arrabio, hierro esponja, pellets prerreducidos, o ferroaleaciones; a la elaboración de acero por cualquier sistema o método, su laminación en caliente o en frío, revestido, prepintado, conformado (planos, no planos, redondos y perfiles), forjado o fundición y a la trefilación, abonarán al Personal Comprendido la suma de pesos novecientos ($ 900.-).

En razón de los diversos procesos tecnológicos existentes entre las distintas plantas de actividad siderúrgica, se consideran comprendidos en la anterior definición los siguientes sectores:

Sector A: incluye establecimientos y empresas y su personal que elaboran acero por cualquier sistema o método, partiendo del mineral de hierro, arrabio, hierro esponja o chatarra, y comprende —sin limitación, y por ejemplo— a las siguientes empresas y establecimientos: AcerBrag S.A. (Planta Bragado); Siderar S.A.I.C. (todas sus plantas) y Acindar Industria Argentina de Aceros S.A. (todas sus plantas).

Sector B: Comprende todos los establecimientos y empresas y su personal dependiente que constituyen unidades de producción a través de las cuales se transforman productos siderúrgicos semielaborados de acero (palanquillas y/o laminados planos en caliente) en productos terminados, como por ejemplo: perfiles, barras, alambrón, flejes laminados en frío o diferentes trefilados, e incluyen —sin limitación, y por ejemplo— a las siguientes empresas y establecimientos: Acindar IAASA Productos Estructurales (ex Navarro S.A.); Siat S.A. (Planta Villa Constitución); Acindar IAASA Productos Trefilados (ex Heredia); Acindar IAASA (Planta Tablada); Impeco S.A.; Acindar IAASA (ex Planta Fortunato Bonelli); Sipar Aceros S.A.; Sociedad Industrial Puntana S.A.; Arlan Metal; Hermac S.A. y Laminación Basconia S.A.

(b) Los Establecimientos y Empresas que presten servicios auxiliares y complementarios afectados directamente al ciclo industrial siderúrgico (de productos tubulares, planos y no planos), como los procesos de aglomeración (sinterización, peletización) y la fabricación de coque y de sus subproductos, abonarán al Personal Comprendido la suma de pesos seiscientos ($ 600).

1.2. Siderca SAIC, por su parte, abonará al Personal Comprendido —en similares términos a los previstos en 1.1.— la suma de pesos novecientos ($ 900.-).

1.3. Las sumas antedichas se abonarán en una única cuota dentro de los tres días de homologado el presente acuerdo, bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo de fecha 3-7-09" (en forma completa o abreviada).

1.4. Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores y una contribución proporcional que las empresas deberán ingresar con destino a las obras sociales OSUOMRA u OSAP, según corresponda, en un porcentaje de cuantía similar al que prevé la ley 23.660 calculados sobre el importe pagado, sin que ello implique alterar su naturaleza.

1.5. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

1.6. El pago extraordinario antes indicado absorberá y/o compensará hasta su concurrencia las entregas que, por cualquier concepto remuneratorio o no remuneratorio, hubieran efectuado las empresas a partir del 1º de abril de 2009 a cuenta de incrementos correspondientes al período abriljunio 09 o prestaciones de similar naturaleza a la aquí pactada.

1.7. Los detalles vinculados con la metodología de aplicación del pago extraordinario aquí previsto se analizarán entre las empresas y las Seccionales de la UOMRA.

2. Vigencia:

Las Partes acuerdan que el presente acuerdo proyectará su vigencia durante el período abril a junio de 2009, ambos inclusive, durante el cual continuarán aplicándose las escalas de salarios básicos correspondientes a la industria siderúrgica pactadas por Las Partes en el punto 1.(b) del acuerdo de fecha 5 de junio de 2008, y cuyos valores se indican en el Anexo II del mismo.

3. Futuras negociaciones y paz social:

Las Partes convienen en continuar las negociaciones destinadas a procurar acuerdos en torno al tratamiento del nivel de ingresos del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, con posterioridad al 1º de julio de 2009. Durante el período que duren las negociaciones, que se fija en treinta (30) días a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, Las Partes se obligan a agotar las instancias de diálogo y negociación voluntaria, así como el procedimiento previsto en la ley 14.786, a los fines de evitar la adopción de cualquier medida de acción directa relacionado con lo acordado en el presente.

4. Homologación:

Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

El CIS y Siderca SAIC dejan expresamente establecido que aceptan abonar el pago extraordinario antes mencionado bajo la expresa condición de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deje sin efecto el art. 5º de la Resolución ST Nº 722 de fecha 16/6/09 y la Resolución ST Nº 724 de fecha 18/6/09, lo que dejan solicitado. Hasta tanto no se verifique dicha condición, el acuerdo no entrará en vigencia.

Sin más finalizado el acto, firman los comparecientes previa lectura y ratificación cuatro ejemplares de idéntico tenor ante mí que certifico.

Expte. Nº 918.231/92 y adj.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los SIETE días del mes de julio de 2009, siendo las 11.00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), con domicilio en calle Sarmiento 643 Piso 7mo. de esta Ciudad, el Dr. RODOLFO SANCHEZ MORENO, Apoderado con personería acreditada en el expediente de referencia.

Declarado abierto el acto, el compareciente manifiesta que habiendo tomado conocimiento del acuerdo suscripto entre la UOMRA y el CIS y la empresa SIDERCA SAIC, con fecha 3/7/09, y dado su carácter de integrante de la unidad de negoción correspondiente a la Industria Siderúrgica, viene a expresar que se ADHIERE al mismo, ratificándole en todo su contenido.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que certifico.