MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 712/2009

Registro Nº 611/2009

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.733/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por el sector sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91, ratificado a fojas 46, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que resulta pertinente aclarar que si bien las partes realizaron el Acuerdo de marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 172/91 "E", en realidad se refiere al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

Que, corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes m encionado.

Que, bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes disponen beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de diciembre de 2008.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías, contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por el sector sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/4 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.308.733/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.733/08

Buenos Aires, 16 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 712/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 611/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año 2008, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), los Sres. JOSE ZAS; ESTER MONICA ROCOTOVICH; PABLO MARIANO MAHRAMADJIAN; OSCAR ALEJANDRO RABACA y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. PAULA BARGERO, LAURA LONGARELA, HUGO RE Y ROBERTO CHOQUE; quienes conjuntamente manifiestan haber arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: las partes acuerdan para el personal encuadrado en el CCT 172/91 "E" que a partir del mes de diciembre del año 2008 el rubro denominado "Viático acta 26/5/08" pasará a tener un valor mensual de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110), manteniendo su carácter no remunerativo.

SEGUNDA: las partes acuerdan para el personal encuadrado en el CCT 172/91 "E" que a partir del mes de diciembre del año 2008 el rubro denominado "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 64 del CCT 172/91 "E") pasará a tener un valor mensual de PESOS CIEN ($ 100), manteniendo su carácter no remunerativo.

TERCERA: las partes acuerdan para el personal encuadrado en el CCT 172/91 "E" que a partir de la firma de la presente los rubros denominados "Ley 26.341-Tickets Restaurant" y "Grossing up Ley 26.341" integrarán la base de cálculo de la bonificación por productividad (Art. 73 del CCT 172/91 "E"). Asimismo la empresa abonará, de ser posible, junto con los haberes del mes de diciembre del corriente año la bonificación por productividad correspondiente a los semestres liquidados en marzo y septiembre del año 2008 de los referidos rubros "Ley 26.341-Tickets Restaurant" y "Grossing up Ley 26.341" en lo que respeta a la parte correspondiente a los Tickets Restaurant.

CUARTA: las partes acuerdan incrementar en los montos detallados en el Anexo I los salarios básicos de convenio acordados en el acta suscripta en fecha 6/6/08 para las categorías G, H, I, J y K del personal encuadrado en el CCT 172/91 "E". Dichos montos serán absorbibles hasta su concurrencia de las sumas percibidas por cada trabajador bajo el concepto de "Adicional encuadramiento acta 26/5/08".

Las partes manifiestan que con lo acordado en el presente acuerdo, se da por cumplido al compromiso asumido en el punto 6) del Acta de fecha 28 de febrero de 2008.

La organización sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos. La empresa a su vez someterá el presente a la aprobación de su Comité Ejecutivo.

Acto seguido ambas partes manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.

ANEXO I

CATEGORIA

INCREMENTO

SUELDO BASICO

Profesional Cat. G

$100

$ 2.700

Profesional Cat. H

$ 150

$ 3.050

Profesional Cat. I

$ 150

$ 3.650

Profesional Cat. J

$ 200

$ 4.600

Profesional Cat. K

-

$ 5.500