MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 713/2009

Registro Nº 613/2009

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.241.164/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/28 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES DE LA ARMADA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS por el sector de los trabajadores.

Que las partes citadas son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 219/93.

Que por el mismo las partes convienen respecto de los francos compensatorios acumulados, la antigüedad, la compensación por lavado manual de tanques, recompensa por limpieza de bodegas, la restitución de puestos militarizados y la reposición de material de cama y aseo, estableciendo como fecha de entrada en vigencia el día 13 de diciembre de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la institución empleadora signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en Protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo celebrado entre el COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES DE LA ARMADA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.241.164/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.241.164/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º —Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.241.164/07

Buenos Aires, 16 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 713/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 613/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen en representación del COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES, los señores Gustavo Reinaldo ROMERO, Capitan de Navío, en su carácter de Comandante, Daniel Oscar BRUNO, Capitán de Corbeta Auditor y Rubén Aníbal RAMÍREZ, por una parte y por la otra parte, en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) suscriben el señor Secretario General Enrique Omar SUAREZ, Secretario General Adjunto, Mario Aníbal MORATO y el Secretario de Relaciones Laborales Jorge VARGAS; quienes en el presente acto convienen en celebrar un "Acuerdo", luego de respetar la "Conciliación Obligatoria" decretada por la autoridad del Trabajo a través del Expediente MT,EySS Nº 1.241.164/07, en oportunidad de atravesar medidas de "Acción Directa" impuestas por el sector sindical; comprometiéndose las partes en respetar lo siguiente:

Compromiso por parte del "Empleador", Comando de Transportes Navales:

PRIMERA: Francos Compensatorios Acumulados con Anterioridad al 1/10/2005 (Expte. MT,EySS Nº 1.079.988/03):

El COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES reconoce a partir de la suscripción del presente, la actualización de su valor diario; respetando la escala salarial vigente desde el 1/8/07 (Expte. MT,EySS Nº 31.249/96 —Dictamen CTAPSSP Nº 424— Actuación Nº 154/07), sujeto a modificaciones ante cualquier incremento salarial pactado entre las partes.

SEGUNDA: Reconocimiento de la Antigüedad (Expte. MT,EySS Nº 1.1.241.164/07):

El COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES reconoce la antigüedad de los tripulantes, tomando como fecha de ingreso la del primer embarque, en un todo a sus efectos de acuerdo a lo prescripto en el Art. 18 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Culminar con el proceso de revisión de cada liquidación individual del personal alcanzado con la medida, con el objeto de arribar a una conformidad, procesar su liquidación conjuntamente con los haberes del mes de diciembre 2007 y luego refrendarlo entre las partes; incorporándolos en Actas.

TERCERA: Actualización de la Compensación por Lavado Manual de Tanques:

Reconocer, a partir de la suscripción del presente, una actualización de los valores pagados al personal que ejecute el Lavado de Tanques en forma manual; respetando las condiciones del "Acta Acuerdo" labrado a tal efecto; formando parte indivisible del presente.

CUARTA: Limpieza de Bodegas y/o limpieza de chupones y/o achique de bodegas, para Buques Tipo Costa Sur para Transporte Carga Seca:

Reconocer a partir de la fecha como "Tareas Extraordinarias", no específicas y fuera de Convenio, las encuadradas en el marco del Artículo 1.009º de la Ley de Navegación Nº 20.094 y su ejecución dará lugar a una recompensa especial, no remunerativa; debiéndolo abonar como adicional a todo el personal de Maestranza y Marinería de cubierta representado por el SOMU, a razón de U$S 100 (cien dólares estadounidenses) por bodega y por hombre, cada vez que se efectúe dicha tarea, a saber: limpieza de bodegas y/o limpieza de chupones y/o achique de bodegas.

QUINTA: Restitución de Puestos Militarizados (Expte. MTySS Nº 946.691/93):

El COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES se compromete a partir del 1 de enero de 2008, a enrolar el personal civil que fuera reemplazado por personal militar en los buques que en la actualidad se encuentran operando.

La dotación de estas embarcaciones según el anexo I del C.C.T. es la siguiente:

1 Contramaestre

1 Cabo del Mar

5 Marineros

1 Mecánico

1 1er. Cabo

2 Engrasadores

1 Limpiador

1 1er. Cocinero

1 2do Cocinero

1 Ayudante de Cocina

1 1er. Mozo

2 Mozos

Se deja aclarado que en el caso del buque tanque se le debe adicionar un bombero y un 2do. Bombero.

SEXTA: Rancho y Reposición de Ropa de Cama y Aseo (Expte. MT,EySS Nº 1.1.241.164/07):

Continuar reponiendo el Material y reestablecimiento de rancho acorde a convenio.