MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 715/2009

Registro Nº 563/2009

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.217.291/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 123/127, 151, 171 y 172 del Expediente de referencia, obran el plexo convencional, Anexo y Actas Aclaratorias celebradas entre la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO, por la parte gremial y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado texto convencional, se reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 170/75, originariamente suscripto por los actores intervinientes en estos actuados.

Que en consecuencia, debe señalarse que a tales fines, las partes se encuentran legitimadas, conforme a los antecedentes que surgen de la Disposición D.N.R.T. Nº 169, de fecha 24 de octubre de 2007.

Que los actores intervinientes en autos han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudo formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo, Anexo y Actas Complementarias celebrados entre la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, que lucen a fojas 123/127, 151, 171 y 172 del Expediente Nº 1.217.291/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, Anexo y Actas Complementarias obrantes a fojas 123/127, 151, 171 y 172 del Expediente Nº 1.217.291/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, anexo y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.217.291/07

Buenos Aires, 18 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 715/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 123/127 y actas de fojas 151, 171 y 172 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 563/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de octubre de 2008, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3, en el expediente Nro. 1.217.291/07 a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo para la actividad de los directores técnicos que se desempeñan en los encuentros oficiales o amistosos de carácter profesional organizados por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino, conforme lo establecido por las leyes vigentes en la materia, en representación de la Asociación del Fútbol Argentino, con domicilio legal en la calle Viamonte 1366 de Capital Federal, el Dr. Alejandro G. Marón, el Dr. José Luis Meiszner, el Ing. Alfredo Derito y el Dr. Mario Adolfo Schmoisman, y por la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino, con domicilio en legal en Viamonte 1328, piso 1º, of. "13" de Capital Federal, el Señor Victorio Nicolás Cocco, el Sr. Ernesto Suárez Pardo, Sr. Juan Carlos Magliolo y Dr. Enrique Pedro Larrandart, el que constará de las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1.- PARTES INTERVINIENTES: Se concuerda en celebrar y firmar la presente —Convención— Colectiva de Trabajo entre la "Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino" (en adelante "A.T.F.A.") por una parte, y la "Asociación del Fútbol Argentino" (en adelante "A.F.A."), en representación de los clubes directa o indirectamente afiliados que participen en los torneos profesionales organizados por esta última.

ARTICULO 2.- VIGENCIA TEMPORAL: La vigencia del presente convenio se establece en 2 (dos) años, a partir del 1º de noviembre de 2008, renovándose automáticamente por períodos iguales. Las cláusulas que no se denuncien por cualquiera de las partes con una anticipación de 60 (sesenta) días a la finalización de cada período, continuarán en vigencia. En caso de producirse la denuncia antes mencionada, y hasta tanto no se llegue a un nuevo acuerdo sobre los aspectos involucrados en la misma, este convenio colectivo de trabajo permanecerá vigente en todos sus términos. Durante la vigencia del presente convenio no podrá solicitarse su revisión total o parcial, así corno tampoco, alterarse por ninguna de las partes, las condiciones de trabajo sociales y económicas, salvo acuerdo de las partes signatarias.

ARTICULO 3.- AMBITO DE APLICACION: El presente convenio es de aplicación en todo el Territorio Nacional en los clubes cuyos equipos participen en los torneos organizados por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino.

ARTICULO 4.- PERSONAS COMPRENDIDAS - NUMERO DE BENEFICIARIOS: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo todas las personas que se desempeñen como directores técnicos de fútbol, en cualquiera de las instituciones directamente afiliadas a la "A.F.A." y aquellas que participen en torneos organizados por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino. Se encuentran incluidos los integrantes de los seleccionados nacionales en todas sus categorías. Número de beneficiarios: once mil (11.000).

ARTICULO 5.- TITULO HABILITANTE: A partir de la fecha de la homologación del presente Convenio ninguna persona podrá ejercer la profesión de director técnico en fútbol —sea ello en forma rentada o bien honoraria— sin poseer el correspondiente título habilitante oficial, extendido y/o reconocido por la "A.T.F.A.", debidamente legalizado y registrado de acuerdo con las disposiciones de la reglamentación oficial de la misma o la que en lo sucesivo "A.F.A." pudiera dictar.

ARTICULO 6.- FUTBOLISTAS EN ACTIVIDAD: Los futbolistas en actividad —aún en los casos de aquellos que poseen el título habilitante— no podrán ejercer funciones de director técnico mientras revistan con licencia de jugador activo, sea carácter profesional o aficionado.

ARTICULO 7.- DIRECTORES TECNICOS EXTRANJEROS: Los directores técnicos de procedencia u origen extranjero podrán actuar única y exclusivamente cuando posean el respectivo título habilitante oficial de carácter nacional o federal de otros países y/o federaciones, que deberán solicitar ante "A.T.F.A." la respectiva autorización, ajustada a sus reglamentaciones.

ARTICULO 8.- DIRECTORES TECNICOS DE LOS PLANTELES: Todos los clubes directamente afiliados a la "A.F.A" tendrán la obligación de tener a cargo de sus planteles, tanto superiores como inferiores, directores técnicos con título habilitante oficial extendido y/o reconocido por la "A.T.F.A." y en ningún caso podrán mantener vacantes dichos cargos por un lapso mayor a treinta (30) días, salvo en períodos de licenciamiento o suspensión de campeonatos. Los clubes indirectamente afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino que compitan en los torneos de Primera División y Primera "B" Nacional tendrán obligación de tener a cargo de sus planteles profesionales directores técnicos con título habilitante oficial.

ARTICULO 9.- VACACIONES ANUALES: Las vacaciones anuales de los directores técnicos y, acorde con las disposiciones de las leyes nacionales en vigencia, deberán indefectiblemente coincidir con las que se otorguen a los planteles que los mismos dirigen en ocasiones pertinentes.

ARTICULO 10.- REGIMEN DE CONTRATACION: A partir de la fecha de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, ningún director técnico podrá ejercer su profesión y ninguna institución podrá usufructuar los servicios profesionales del mismo sin previamente, celebrar, suscribir y registrar el respectivo contrato, a cuyo efecto se establece que: a) el Director Técnico prestará a la institución contratante sus servicios profesionales con carácter de exclusividad; b) todo contrato entre los directores técnicos y las instituciones respectivas tendrá una vigencia mínima de un (1) año; c) el correspondiente contrato se confeccionará y suscribirá en cinco (5) ejemplares —todos ellos de un mismo tenor y a un solo efecto— y deberá registrarse en la "A.F.A." dentro de los diez (10) días de firmado. Uno de ellos se le entregará al director técnico en el momento que sea suscripto, con la firma de los representantes del club que se encuentran presentes; d) la "A.F.A." dejará constancia, en cuatro (4) de los ejemplares, de la fecha de presentación para el registro y una vez debidamente registrados regresará los ejemplares a la institución, otro al director técnico y otro a la "A.T.F.A.", quedando el cuarto ejemplar en el archivo de la "A.F.A"; dichos contratos serán numerados correlativamente y registrados en un libro especial de la "A.F.A."; e) las entidades afiliadas a la "A.F.A." y ésta misma no podrán impedir que el director técnico —fuera de horario de trabajo y al margen de sus funciones especificas— realice otras tareas u ocupaciones ajenas a las instituciones contratantes, siempre que las mismas no resulten competitivas, incompatibles o lesivas para estas últimas; f) los contratos entre los directores técnicos e instituciones podrán ser registrados ante la "A.F.A" en cualquier época del año; g) de existir motivos suficientes y necesidad, la "A.F.A." podrá autorizar, por el término máximo de dos partidos oficiales de la categoría de que se trate, ingresar al campo de juego a quien no tenga el contrato registrado (debiendo resultar el autorizado director técnico con título oficial); h) la "A.F.A" no registrará contrato alguno que no se ajuste a todas las disposiciones del presente convenio y a las reglamentaciones. El contrato que no obstante fuere registrado será declarado sin efecto por la "A.F.A.", de oficio o a petición del director técnico o bien de la "A.T.F.A"; i) cualquier contrato particular —convenido en forma privada entre el director técnico y alguna institución— que de alguna manera pueda desvirtuar, modificar o alterar el registro en la "A.F.A", será nulo; j) los contratos entre las instituciones y los respectivos directores técnicos se confeccionarán en base a un formulario tipo aprobado por la "A.F.A.". "A.T.F.A." se encargará de distribuido entre sus afiliados; k) ningún director técnico podrá ejercer su función específica simultáneamente en más de una institución afiliada directamente a la "A.F.A." o en club que participe en torneo organizado por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino; 1) habiendo transcurrido un mínimo de seis (6) meses desde la firma, los clubes podrán rescindir el contrato individual de trabajo con el director técnico, sin más obligaciones que las siguientes: * a la finalización de cada torneo cuando se encuentre al día en el pago de las obligaciones contraídas en el contrato; ** en caso de rescisión antes de la finalización del torneo el director técnico tendrá derecho a percibir los rubros de contrato hasta la finalización de dicho torneo (en el caso de los premios resultarán según los meses trabajados) y no podrá el director técnico registrar nuevo vínculo contractual hasta la finalización del torneo de que se trata.

El club que no abone la totalidad de los emolumentos adeudados al director técnico con motivo de la rescisión anticipada no podrá contratar y/o registrar nuevo contrato con otro director técnico para cumplir la misma función.

Si quien rescindiera unilateralmente el contrato fuera el director técnico con anterioridad a su finalización, no podrá registrar nuevo contrato hasta la fecha pactada en el mismo.

ARTICULO 11.- RETRIBUCIONES: Las retribuciones monetarias de directores técnicos se integrarán de la siguiente manera: a) sueldo mensual: de acuerdo con mínimos para cada una de las categorías a saber: i. Primera División; ii. Primera "B" Nacional; iii. Primera "B" Metropolitana. En todos los casos, según se trate de planteles superiores y planteles debajo de este último; b) premios especiales: por puntos ganados, por partido ganado o empatado, por colocación parcial y/o final, por ciclos determinados, etc., a establecerse de común acuerdo entre las partes contratantes; c) premios extraordinarios: por títulos, ascensos, torneos partidos especiales, etc., a convenir oportunamente. "A.F.A." y "A.T.F.A." se reunirán anualmente a partir de la primera semana del mes de mayo a los fines de establecer pautas económicas a partir del 1ro. de julio de cada año, las que serán presentadas ante la autoridad de aplicación para su homologación. En caso de no existir acuerdo, se requerirá la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; d) directores de categorías juveniles: Aportes obra social y cuota sindical: Sólo podrán registrarse contratos a tiempo parcial en las categorías juveniles de Primera "B" Nacional y Primera "B" Metropolitana cuando el técnico dirija hasta dos categorías. En los casos en que se registren contratos de directores técnicos de fútbol en las categorías juveniles a tiempo parcial (art. 92 ter LCT ) los clubes efectuarán los aportes a la Obra Social de Técnicos del Fútbol y de la cuota sindical a la Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino, como si se tratara de trabajadores de tiempo completo, calculando la alícuota sobre el total básico del convenio fijado de la siguiente manera: el aporte obrero sobre lo efectivamente percibido, integrando la contribución empresaria con la diferencia restante hasta cubrir el porcentual fijado en la ley 23.660, sobre el básico de convenio e igual procedimiento sobre la cuota sindical.

ARTICULO 12.- AUMENTOS O PREMIOS ESPECIALES: Las instituciones contratantes podrán fijar aumentos o premios especiales para torneos o partidos no previstos al firmarse el respectivo contrato o no mencionados en este convenio, pero deberán notificarlo a la "A.F.A." para su registro, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a dichos eventos.

ARTICULO 13.- PAGO DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS: Los premios extraordinarios que se registren ante la "A.F.A" deberán ser abonados dentro de los diez (10) días posteriores al partido realizado o bien dentro de los diez (10) días a contar desde la finalización del respectivo torneo que corresponda.

ARTICULO 14.- ASCENSOS Y DESCENSOS: Las Instituciones Contratantes que asciendan o desciendan de categoría, adecuarán las remuneraciones de los respectivos Directores Técnicos en el Contrato registrado a la nueva Categoría en que les corresponda actuar; dicha modificación comenzará a regir a partir que la institución milite en la nueva categoría o división. La "A.F.A" registrará oficialmente dicha modificación.

ARTICULO 15.- FALTA DE PAGO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de sus salarios dará derecho al director técnico a considerar disuelto el contrato en caso de que la institución contratante no le abone la totalidad de lo adeudado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de intimada a hacerlo. En tal caso, el director técnico tendrá derecho a reclamar el pago total de los emolumentos hasta la finalización del respectivo contrato, más una proporción de los premios obtenidos hasta esa fecha, resultante de la división de los mismos por los meses trabajados.

ARTICULO 16.- REGISTRO DE ASISTENCIA: Las instituciones contratantes deberán llevar el correspondiente parte diario y/o libro de asistencia para los Directores Técnicos, donde éstos firmarán y asentarán las novedades diarias.

ARTICULO 17.- CUOTA SOCIAL: Las instituciones contratantes retendrán mensualmente a los directores técnicos de fútbol el 2% en concepto de cuota sindical, cuyo importe deberá ser depositado en el mismo plazo que las contribuciones de la seguridad social, en una cuenta especial abierta por la "A.T.F.A." en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de mayo Nº 46605/75.

ARTICULO 18.- VITRINA SINDICAL: Las instituciones contratantes directamente afiliadas a la "A.F.A.", colocarán una vitrina en lugar y forma bien visible para uso exclusivo de la "A.T.F.A.", en la cual se exhibirán todas las resoluciones y/o comunicaciones de la misma, de su Consejo Directivo o de la "A.F.A.", que hagan a la vida laboral o que tengan relación con ella. La llave de dicha vitrina se entregará al Delegado Sindical que corresponda, por lo que quedará prohibido fijar en ella volantes o comunicaciones, etc., que no sean autorizados por la "A.T.F.A."

ARTICULO 19.- REGISTRO Y FIRMA DE PLANILLAS: Los directores técnicos y, en adelante, deberán figurar y firmar las planillas de todos los partidos que deban presentarse ante la "A.F.A.".

ARTICULO 20.- RENOVACION CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: La renovación legal del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se establece como sigue: a) las partes podrán denunciar cualquier cláusula inserta en el mismo, debiendo hacerlo con una anticipación de dos (2) meses anteriores a la finalización del período estipulado para su vigencia legal; b) de producirse dicha denuncia, se constituirá la pertinente y plenipotenciaria Comisión Paritaria, cuyos acuerdos tendrán legal duración conforme a lo que resuelva la misma; c) la denuncia deberá ser efectuada en forma fehaciente a la contraparte y en su caso, solicitar la constitución de la Comisión Negociadora para la consideración de las reformas que se proponen.

ARTICULO 21.- RECONOCIMIENTO: Las partes del presente Convenio reconocen expresamente la profesión de "director técnico" y tiene origen y se desarrolla dentro de los campeonatos o partidos que organizare libremente el Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino.

ARTICULO 22.- ESTATUTOS Y REGLAMENTOS: "A.F.A." y "A.T.F.A." reconocen que forma parte de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de las contrataciones bilaterales que pudieran realizarse entre director técnico y club el contenido de los Estatutos, Reglamentos Generales, Reglamentos Transgresiones y Penas, dictados por la Asociación del Fútbol Argentino y todas las modificaciones que "A.F.A" pudiera introducir en lo sucesivo a dicho cuerpo de Estatutos y Reglamentaciones, en todo lo que se oponga al presente.

ARTICULO 23.- OBRA SOCIAL: Los directores técnicos de Fútbol están comprendidos dentro del régimen de la ley 23.660, debiendo depositarse los aportes y contribuciones que marca la ley en la cuenta de la OSTECF (Obra Social de Técnicos de Fútbol), abierta en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de mayo, Nº 28125/54. Los directores técnicos al dejar la actividad profesional podrán continuar adheridos a la obra social de la "A.T.F.A." con Personería Gremial estando a su cargo el pago de las cuotas mensuales que establezca OSTECF.

ARTICULO 24.- INGRESO A ESTADIOS: La "A.F.A." y las instituciones comprendidas permitirán el acceso gratuito a platea de los directores técnicos afiliados a la "A.T.F.A.", sus estadios en ocasión de realizarse partidos de fútbol, previa presentación de carnet sindical con la cuota societaria al día. El acceso resultará, en su número, regulado por el club que haga las veces de local, en relación a las posibilidades de espacios en plateas.

ARTICULO 25.- CONDICIONES DE SEGURIDAD: Los clubes deberán garantizar condiciones de seguridad a los directores técnicos de fútbol antes, durante y después de cada partido en las dependencias en las cuales cada club pueda cumplir con la obligación que se asume. Los bancos de suplentes deberán contar con protección.

Con lo que se dio por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de lo precedentemente actuado, firmando los presentes, en prueba de conformidad y para constancia por ante mí, que certifico.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2008.

Señor Ministro de Trabajo.

a/c del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación

Doctor Carlos Tomada

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3

Avda. Callao 114/128, piso 6º, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S

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D

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La Asociación de Técnicos del Fútbol Argentino (A.T.F.A.), con domicilio en legal en Viamonte 1328, piso 1º, of. "13" de Capital Federal, representada por su apoderado Dr. Germán Carlos Maldonado, y la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), representada por su letrado apoderado Dr. Mario Adolfo Schmoisman, con domicilio en la calle Viamonte 1366, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirigen al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los siguientes fines:

1. Que A.T.F.A. y A.F.A. resultaron signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 170/75 para la actividad y categoría fútbol directores técnicos.

2. Que las partes se encuentran en paritarias, habiendo presentado el texto acordado para la celebración de uno nuevo en reemplazo del anterior.

3. Que A.T.F.A. y A.F.A. han llegado a un acuerdo respecto al monto de los salarios básicos de convenio para los directores técnicos profesionales que actúan en los clubes de Primera División, Primera "B" Nacional y Primera "B", que regirán a partir del 1º de julio de 2009, según el siguiente detalle:

4. Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente acuerdo, con vigencia al 1 de julio de 2009 y b) que se fije el promedio de remuneraciones (art. 245 Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones).

Saludan al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

EXPEDIENTE Nº: 1.217.291/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2009, siendo las 17 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Ernesto SUAREZ PARDO, José Carlos MAGLIOLO y el Dr. Germán Carlos MALDONADO, en representación de la ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO, por una parte y por la otra el Dr. Mario Adolfo SCHMOISMAN, en su carácter de Apoderado de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que en cumplimiento de lo requerida a fojas 158/159, se agrega por este acto, escalas salariales que se aplicarán con motivo del convenio celebrado, integrando los salarios básicos para las categorías profesionales de clubes afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino. Por otra parte y respecto al art. 17º del convenio, agregado, queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO 17.- CUOTA SINDICAL: Las Instituciones contratantes retendrán mensualmente a los Directores Técnicos de Fútbol el 2% en concepto de cuota sindical a los afiliados y el 2% en concepto de CONTRIBUCION SOLIDARIA a los no afiliados, cuyos importes deberán ser depositados en el mismo plazo que las contribuciones de la Seguridad Social; en una cuenta especial abierta por la A.T.F.A. en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo Nº 46605/75.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.