MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 716/2009

Registro Nº 606/2009

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.311.037/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL GREMIAL MUTUAL), por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES - AADET, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen establecer escalas salariales diferenciadas para los actores que se desempeñen en salas que superan o son inferiores a las DOSCIENTAS (200) localidades, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de septiembre de 2008.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por el último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL - GREMIAL - MUTUAL), por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES - AADET, por el sector empresarial, obrante a fojas 7/9 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9, del Expediente Nº 1.311.037/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Expediente Nº 1.042.990/01 y con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.311.037/09

Buenos Aires, 16 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 716/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 606/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.042.990/01

AADET-ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de noviembre de 2008 se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social los señores Presidente don Carlos Rottemberg y su Secretario Dr. Julio Alberto Gallo, y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4.551.550, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES —AADET—, por una parte y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, representada por su Presidente don Claudio Miguel Padilla, su Secretario General Norberto Gonzalo, el Secretario Gremial Luis Ali, Carlos Groba, con el patrocinio letrado del Dr. León Piasek, quienes han arribado al presente Acuerdo Colectivo de naturaleza convencional en el marco de negociación de la renovación del CCT Nº 307/73 que se tramita en el presente expediente.

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 307/73 que agrupa a los actores que realizan su actividad en teatros hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro.

En este contexto la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES y la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1º: VIGENCIA.

El presente acuerdo tendrá vigencia retroactiva al 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION.

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS.

Las partes ratifican la necesidad de establecer escalas salariales diferenciadas para los actores que se desempeñen en salas que superan las 200 localidades, para lo cual han establecido las correspondientes al art. 10° del CCT 307/73 de la siguiente forma:

ARTICULO 4º: ABSORCION:

Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia las diferencias emergentes del presente acuerdo.

ARTICULO 5º:

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6º: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.