MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 717/2009

Registro Nº 605/2009

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.305.599/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/49, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

Que bajo el presente Acuerdo, las partes convienen el pago a todo el personal de una gratificación extraordinaria, no remunerativa para las distintas ramas y categorías, conforme se detalla en el Anexo I obrante a fojas 49 de autos, pagadera entre los meses de abril y julio de 2009.

Que al respecto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que asimismo, convienen para la Rama Manufactura del Vidrio Plano y Vidrio Procesado/ Distribución y para PyMES con más de quince trabajadores, establecer que a partir del 1 de mayo de 2009, el chofer pasará a revestir en la función V, conjuntamente con los ayudantes de chofer, Función II, los cuales comenzarán a percibir ciertos adicionales conforme los términos allí convenidos.

Que cabe destacar que los adicionales establecidos en el Artículo Cuarto, Puntos b) y c) son de carácter remunerativo.

Que ambas partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que el presente acuerdo ha sido ratificado por las partes conforme surge a fojas 50.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por la parte empresaria, que luce a fojas 47/49 del Expediente Nº 1.305.599/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 47/49 del Expediente Nº 1.305.599/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.305.599/08

Buenos Aires, 16 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 717/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/49 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 605/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.305.599/08

En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de mayo de 2009, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Jorge Russo, miembro del Secretariado Nacional y Ricardo Agüero, Pedro Taborda y Guido Morales miembros del Consejo Directivo, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo Arrugarena, Claudio Fazio y Lucia Lobresco; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Miguel Angel López y Gustavo Arona; la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el señor Ramiro Zilvestein, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por el señor Roberto Silberay en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en su carácter de signatarias del CCT 395/04, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo.

Primero: Las partes, frente a la actual situación de los distintos mercados que abastece la industria del vidrio y teniendo en cuenta el propósito de mantener los niveles de empleo, convienen postergar las negociaciones salariales para el mes de agosto de 2009. De la misma forma y como paliativo para no disminuir el poder adquisitivo de los trabajadores y como medida excepcional, convienen otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 395/04, una Asignación Extraordinaria No Remunerativa, para las distintas Ramas y categorías, según el detalle, que se adjunta como ANEXO I.

Por lo antedicho, dicha suma no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribución alguna. A los efectos de la percepción de la mencionada ASIGNACION NO REMUNERATIVA, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.

Segundo: La misma será abonada, conjuntamente con la liquidación de haberes de la segunda quincena del mes de abril, y las primeras quincenas de los meses de mayo, junio y julio de 2009 o con las liquidaciones mensuales, en el caso del personal mensualizado.

Tercero: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/7/09.

Cuarto: Asimismo las partes acuerdan para la Rama Manufactura del Vidrio Plano y Vidrio Procesado/Distribución y para PyMES con más de quince Trabajadores establecer que a partir del 1 de mayo de 2009, el chofer pasará a revistar en la Función V, conjuntamente con los ayudantes de chofer, Función II, comenzarán a percibir el siguiente adicional, cuya denominación y condiciones serán:

a) Compensación Gastos de Comida: Viático diario no remunerativo en los terminos del art. 106 de la LCT, de $ 30 (pesos treinta), para las funciones señaladas cuando deban salir del establecimiento y en función de las distancias y tiempo de permanencia fuera del mismo. Este beneficio sustituye y reemplaza el previsto en el art. 24 dei CCT 395/04. Esta compensación incluye PyMES con menos de quince trabajadores.

Asimismo, para la Función V se acuerdan dos adicionales remunerativos:

b) Compensación adicional por poli-funcionalidad ejercida al prestar tareas fuera del establecimiento, de $ 15 (pesos quince) por día efectivamente trabajado.

c) Compensación adicional por control de carga y descarga fuera del establecimiento, de $ 10 (pesos diez) por día efectivamente trabajado.

Quinto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan que el sector empresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 22 (pesos veintidós) encuadrada convencionalmente en el CCT 395/04.

Dicha contribución extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a nombre de SOIVA, a partir de las remuneraciones del mes de abril de 2009 y hasta el mes de julio de 2009 inclusive.

Sexto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

ANEXO I