MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 721/2009

Registro Nº 621/2009

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.333.129/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/25 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de pago único con carácter no remunerativo, conforme los términos y condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.333.129/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrantes a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.333.129/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.333.129/09

Buenos Aires, 18 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 721/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 621/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.333.129/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio del año 2009, se reúnen por una parte, los señores Martín Berardi y Julio Caballero, en representación de la empresa Siderar SAIC (en adelante denominada "Siderar" o "La Empresa", indistintamente), por una parte; y por otra, los señores Naldo Brunelli, Secretario General de la Seccional San Nicolás de la UOMRA y Secretario Administrativo del Secretariado Nacional de dicha entidad sindical y Enrique Salinas, Secretario General de la Seccional La Plata de la UOMRA y Protesorero del Secretariado Nacional de dicha representación sindical, en adelante denominados en conjunto "UOMRA" o "La representación Sindical", indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en los distintos Establecimientos de La Empresa (en adelante, el "Personal"), ambas partes en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia de lo siguiente:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de otorgar un premio por resultado positivo vinculado a la gestión de la empresa durante el año 2008, así como para evaluar los resultados obtenidos —por vía de un esfuerzo conjunto del Personal, la Representación Sindical y La Empresa— en materia de seguridad y prevención de riesgos del trabajo, y la posibilidad de establecer una gratificación extraordinaria de pago único destinada a premiar, en forma excepcional, la actitud asumida por el Personal en materia de seguridad que permitió alcanzar tales logros.

2. Que, en tal sentido, mientras continúan las negociaciones sobre el premio por resultado positivo, y teniendo en cuenta los resultados alcanzados en materia de prevención y seguridad, entre los cuales destaca especialmente la ausencia de accidentes fatales durante el período de los últimos cuatro (4) años, Las Partes han acordado que —sujeto a la condición prevista en el punto 5.— la Empresa abonará —con carácter excepcional— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, con el objetivo de premiar la actitud colaborativa del Personal en materia de seguridad y prevención, que hizo posible, junto con los esfuerzos mancomunados de la Representación Sindical y la Empresa, la obtención de aquellos resultados. Se abonará por tal concepto, con carácter no remuneratorio habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), una gratificación extraordinaria de pago único de Pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3350) en dos (2) cuotas a efectivizarse en las fechas y por los valores que a continuación se indican: (a) dentro de los cinco (5) de la entrada en vigencia del presente acuerdo, una vez cumplida la condición prevista en el punto 5., la suma de Pesos tres mil ($ 3000), bajo la denominación "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa —Cuota 1— Acta 12/6/09" (en forma completa o abreviada); y (b) el 14/8/09, siempre que se haya cumplido la condición prevista en el punto 5., la suma de Pesos setecientos cincuenta ($ 750), bajo la denominación "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa —Cuota 2— Acta 12/6/09" (en forma completa o abreviada).

Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

3. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios en los distintos Establecimientos de la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2008 y cuyos contratos de trabajo estuvieran en cada caso vigentes en las respectivas fechas de pago.

4. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa; se establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, los beneficios aquí reconocidos se reducirán en idéntica proporción a aquella en que las normas estatales o producto de la autonomía colectiva hubieran establecido tales prestaciones y/o los absorberán o compensarán hasta su concurrencia.

5. Las Partes dejan igualmente establecido que la entrada en vigencia del presente acuerdo estará condicionada a que las mismas alcancen un acuerdo en torno al premio por resultado positivo, sobre el cual continúan las negociaciones, antes del 12 de julio de 2009. En el caso de que tal acuerdo no se alcance antes de la fecha indicada, el presente acuerdo no entrará en vigencia. En tal caso, los importes arriba indicados pasarán a incorporarse a la negociación vinculada con el premio por resultado positivo.

6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.

Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 12 de junio de 2009.