Ministerio del Interior

ARANCELES

Resolución 1571/2009

Registro Nacional de las Personas. Reformulación de los aranceles previstos en la Resolución de este Ministerio Nº 239/2008, a percibir por los Consulados argentinos.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0002382/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, los Decretos Nº 266 del 22 de marzo de 2000 y Nº 1311 del 25 de octubre de 2005, las Resoluciones Ministeriales Nº 396 del 4 de diciembre de 2003, Nº 351 del 17 de marzo de 2006, Nº 2620 del 28 de noviembre de 2006 y Nº 239 del 11 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 17.671, de IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ejerce sus atribuciones por intermedio de las Representaciones Consulares dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en los lugares sometidos a la Jurisdicción argentina, pero fuera del territorio nacional.

Que los Consulados argentinos perciben las tasas retributivas establecidas por la Ley Nº 17.671, por su intervención en su carácter de Oficinas Seccionales del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que con motivo de la incorporación de nuevas tecnologías y soportes de seguridad al proceso de producción documentaria, se hace necesaria la reformulación de los aranceles previstos en la Resolución de este Ministerio Nº 239/2008, a percibir por los Consulados argentinos.

Que han tomado intervención la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 5º inciso f) y artículo 29 de la Ley Nº 17.671, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 21.807 y el artículo 1º del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 239 del 11 de abril de 2008, por el cual se establecieron los niveles tarifarios que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, tarjetas, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de las Representaciones Consulares argentinas de conformidad al artículo 2º del Decreto Nº 266/2000 sustituido por el artículo 1º de su similar Nº 1311/2005, de acuerdo con el detalle del Anexo I que integra la presente.

Art. 2º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 239 del 11 de abril de 2008, por el cual se establecieron los niveles tarifarios que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, tarjetas, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de las Representaciones Consulares argentinas en aquellos países donde la moneda de curso legal sea el EURO, de conformidad al artículo 2º del Decreto Nº 266/2000 sustituido por el artículo 1º de su similar Nº 1311/2005, de acuerdo con el detalle del Anexo II que integra la presente.

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 4º — Comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

ANEXO II