Comisión Administradora del Río Uruguay

PESCA

Resolución 46/2009

Modificación del Reglamento de Pesca aprobado por la Resolución Nº 27/04.

Paysandú, 17/12/2009

VISTO: Lo resuelto por la Comisión en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar el Reglamento de Pesca y Devolución aprobado por Resolución Nº 27/04 y el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del "río Uruguay" a los efectos de habilitar la realización de concursos de pesca, ya sea variada o de especie distinta a la del dorado; proteger los cuencos para los pasos de peces y cambiar los días de la semana habilitados para la actividad.

ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifíquense los siguientes numerales del Reglamento de Pesca aprobado por Resolución de CARU Nº 27/04, que pasará a denominarse "Reglamento de Pesca y Devolución en la Zona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande" —cuyo texto final se adjunta como ANEXO A) y forma parte de la presente Resolución—, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"5. Concursos y especies autorizadas para la pesca deportiva.

5.1.- Especies autorizadas para la pesca deportiva. Se autorizará la pesca deportiva de la especie dorado, salvo en los Concursos de Pesca donde excepcionalmente podrán capturarse otras especies.

5.2 Concursos de Pesca. En los últimos 500 metros, más alejados aguas abajo de la presa, podrán realizarse hasta dos concursos de pesca con devolución de cualquier especie por temporada organizado en cada una de las márgenes, debiendo comunicarse fehacientemente su realización a las Autoridades de Aplicación y Control con una antelación no menor de sesenta (60) días corridos, quedando supeditados a la autorización de la Autoridad de Aplicación, en las condiciones que éstas determinen y con ajuste a la presente Reglamentación en todo lo que resulte aplicable.

Los concursos se realizarán en una sola jornada que no excederá las ocho horas diarias."

"7.2. La pesca se realizará de viernes a lunes inclusive, exclusivamente con luz diurna."

"14.5. Protección en el área de los Cuencos para Peces. Queda vedada cualquier actividad de pesca, como asimismo la navegación y el fondeo de embarcaciones en el área del entorno de cada cuenco para peces. Cada una de dichas áreas estará delimitada por la unión de las siguientes figuras:

a) Un semicírculo de 50 m de radio con centro en las entradas a los cuencos de acumulación y diámetro paralelo al eje de la represa.

b) Un paralelogramo delimitado por el eje de la represa, el lado opuesto coincidente con el diámetro del semicírculo descripto anteriormente y los dos lados restantes paralelos a los muros de separación entre las áreas de turbinas y vertedero, lo que grafica el plano que se anexa (Anexo I) e integra este Reglamento."

Art. 2º — Incorpórase al "Reglamento de Pesca y Devolución en la Zona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande" el siguiente numeral:

"18. Lo establecido en el artículo 7.2 del presente reglamento entrará en vigencia a partir del 15 de febrero de 2010."

Art. 3º — Modifíquese el Artículo 2, Sección II, Capítulo 5, Título 1, Tema E 1 del Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del "río Uruguay" que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2: Prohibición. Dentro de la zona establecida en el artículo anterior se prohíbe la navegación y la natación, exceptuándose la navegación propia de la actividad de Pesca con devolución que tiene reglamentada la Comisión Administradora del río Uruguay, para esta zona."

Art. 4º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS (ROU) y a la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES de la Provincia de Entre Ríos (RA), dése a las Secretarías Administrativa y Técnica y archívese. — Hernán D. Orduna. — Eugenio Lorenzo. — Miguel A. Vulliez.

ANEXO A) RESOLUCION CARU Nº 46/2009

REGLAMENTO DE PESCA CON DEVOLUCION EN LA ZONA DE SEGURIDAD AGUAS ABAJO DE LA REPRESA DE SALTO GRANDE.

Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES

1. Ambito físico

1.1. El presente Reglamento regula la pesca deportiva en la Zona de Seguridad aguas abajo de la represa de Salto Grande.

2. Autoridades de aplicación y de control

2.1. Serán autoridades de aplicación y control del presente reglamento, los organismos competentes de los Estados Parte a saber: DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS (ROU); DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES, de la Secretaría de la Producción de la Provincia de Entre Ríos (RA) y PREFECTURAS NAVALES de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, acorde con sus respectivas competencias y jurisdicciones específicas.

3. Actividades autorizadas

3.1. Se autoriza la pesca deportiva desde embarcaciones sólo en las condiciones descriptas en este Reglamento y la navegación que se realice para ese único propósito, quedando prohibido todo otro tipo de actividad acuática o navegatoria, comercial, deportiva o recreativa.

Asimismo queda prohibida la pesca desde las costas y el desembarco, excepto por razones de emergencia.

4. Personas autorizadas y permisos de pesca

4.1. La actividad de pesca deportiva en el ámbito físico de este Reglamento será realizada con la intervención de una entidad y/o asociación civil con personería jurídica, habilitada por la Autoridad Competente, mediante los correspondientes permisos, que a todos los efectos se denomina de aquí en más "Permisionario", sin perjuicio de la modalidad de vinculación y/o habilitación.

4.2. Permisos de pesca:

a) Cada Autoridad Competente de los Estados Parte podrá habilitar un (1) Permisionario.

b) Los pescadores particulares que contraten con el Permisionario deberán portar los documentos que acrediten esta vinculación y su identidad, los que deberán ser exhibidos a las Autoridades de Control a su pedido.

c) Los Permisionarios deberán comunicar a la Prefectura del Estado de que se trate, con una antelación no inferior a las 48 hs., la filiación de las personas que contraten sus servicios.

"5. Concursos y especies autorizadas para la pesca deportiva

5.1. Especies autorizadas para la pesca deportiva.

Se autorizará la pesca deportiva de la especie dorado, salvo en los Concursos de Pesca donde excepcionalmente podrán capturarse otras especies".

5.2. Concursos de Pesca

En los últimos 500 metros más alejados aguas abajo de la presa, podrán realizarse hasta dos concursos de pesca con devolución de cualquier especie por temporada organizado en cada una de las márgenes, debiendo comunicarse fehacientemente su realización a las Autoridades de Aplicación y Control con una antelación no menor de sesenta (60) días corridos, quedando supeditados a la autorización de la Autoridad de Aplicación, en las condiciones que éstas determinen y con ajuste a la presente Reglamentación en todo lo que resulte aplicable.

Los concursos se realizarán en una sola jornada que no excederá las ocho horas diarias".

6. Temporada de pesca

La temporada de pesca deportiva en el Ambito Físico de aplicación del presente Reglamento se ajustará a lo establecido por la CARU en el río Uruguay. Sin embargo, la Comisión podrá modificar dichos períodos y disponer vedas totales o parciales toda vez que, a su exclusivo criterio, las condiciones de las pesquerías o cualquier otra circunstancia relativa al propósito de este Reglamento así lo hicieran recomendable.

Capítulo 2. MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

7. Métodos autorizados

7.1. El método de pesca será exclusivamente deportivo, con anzuelo o señuelo, admitiéndose solamente las modalidades denominadas "fly casting", "spinning" y "bait casting" quedando prohibida la modalidad "trolling".

"7.2. La pesca se realizará de viernes a lunes inclusive, exclusivamente con luz diurna."

8. Anzuelos y señuelos autorizados.

8.1. La pesca de la especie autorizada deberá practicarse con anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada o rellenada. Los señuelos podrán estar constituidos por un anzuelo simple o un triple funcional, en este caso en la parte anterior o delantera. En caso de practicarse con señuelos de dos triples funcionales se anulará el posterior cerrando o rellenando sus anzuelos.

Se prohíbe el uso de carnada y señuelos que contengan pila o batería.

9. Número de equipos.

9.1. Cada pescador puede usar un solo equipo de pesca, ya sea con señuelo, mosca o anzuelo.

10. Tratamiento de los Peces y Devolución Obligatoria.

10.1. Para extraer a los peces del agua se utilizará una camilla confeccionada con red de malla sin nudos, lona u otro material no rugoso que no produzca daños a la piel. Se prohíbe el uso de pinzas de cualquier tipo.

10.2. Una vez a bordo, el permisionario colocará una marca numerada al ejemplar y/o registrará la información requerida, de acuerdo con el programa de estudio o monitoreo vigente.

10.3. Todos los peces que se extraigan deberán devolverse, sin excepción, al medio acuático en el mismo lugar en que fueron extraídos, con el menor daño posible. En ningún caso se mantendrán fuera del agua más de dos (2) minutos.

11. Embarcaciones y Tripulaciones.

11.1. Se admitirán hasta cuatro embarcaciones a la vez en la zona habilitada, no debiendo operar más de dos embarcaciones por país en cada turno.

11.2. La velocidad máxima de las embarcaciones será de 15 km/hora, para acceder y dentro de la zona habilitada.

11.3 Las embarcaciones contarán como máximo con cuatro (4) personas a bordo, incluidos Guía de Pesca y Timonel o Patrón.

11.4 Las embarcaciones deberán reunir las siguientes características mínimas: eslora: de 4,50 como mínimo y de 6.50 como máximo; la relación eslora-puntal (L / D) será igual o menor a 9; la relación manga-puntal (M/D) será igual o menor a 4; contará con compartimentos estancos a proa y popa, y poseerá doble fondo. Su motorización se ajustará a la Legislación vigente en ambos Estados, recomendándose el uso de motores con pata corta.

11.5 Las embarcaciones contarán con un equipo de comunicación Radio VHF del SISTEMA MOVIL MARITIMO, a la escucha permanente en Canal 16.

11.6 Las personas a bordo deberán llevar colocado permanentemente un elemento de flotación positiva (dispositivo, salvavidas individual) de modelo o diseño aprobado por las Prefecturas.

12. Guías de Pesca.

12.1 La Autoridad de Aplicación deberá establecer las condiciones que deben reunir las personas que se desempeñarán como tales para su habilitación, que contemplarán: las capacidades náuticas y el dominio de las técnicas de la pesca deportiva; conocimiento adecuado de la zona de pesca, de las reglamentaciones vigentes en la materia y de la técnicas de manejo; obtención de datos, marcación y devolución con vida de los ejemplares capturados. La verificación de la idoneidad de los guías de pesca y su habilitación estará a cargo de las Autoridades de Aplicación y de Control.

Capítulo 3. MEDIDAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL RECURSO

13. Cuidado del ámbito físico y de las zonas costeras.

13.1. El Permisionario será responsable del control y vigilancia de la zona objeto del permiso adyacente a la costa del Estado al que pertenece, debiendo proveer los medios necesarios para prevenir y evitar el acceso de personas y embarcaciones no autorizadas.

13.2. En particular, los usuarios (Guías, Permisionario, sus dependientes y personas que con él contraten) evitarán causar contaminación o deterioro al medio de cualquier forma (ejemplo: lavar vehículos, arrojar residuos, encender fuego, etc.).

13.3. El Permisionario asegurará la adecuada desinfección de los equipos de pesca y embarcaciones, para evitar la introducción de enfermedades, ya sea proveyendo los medios necesarios o exigiendo y controlando su realización.

14. Preservación del Recurso.

14.1. Estudios e investigación en el área habilitada:

El Permisionario deberá instrumentar y desarrollar programas de trabajo, coordinados por la CARU, que incluirán la obtención de información relativa a esfuerzo de pesca, especie, longitud, peso y estado reproductivo de los ejemplares capturados, marcación de los peces liberados y datos sobre su recaptura, datos ambientales y observaciones sobre el comportamiento de cardúmenes en el área.

14.2. El programa que proponga el Permisionario deberá contar con la aprobación de la CARU, constituyendo esta aprobación conditio sine qua non para el otorgamiento del Permiso por la Autoridad Competente.

14.3 A los fines de lo establecido en los apartados precedentes cada Permisionario deberá contar, durante todo el plazo del permiso, con un profesional responsable, biólogo o equivalente, cuyos datos se deberán incluir en el programa de trabajo antes referido.

14.4 La permanencia, prórroga o caducidad de los permisos quedará subordinada a resultados de investigaciones del apartado 14.1 y los que produzca conjunta o individualmente la C.A.R.U.

"14.5 Protección en el área de los Cuencos para Peces:

Queda vedada cualquier actividad de pesca, como asimismo la navegación y el fondeo de embarcaciones en el área del entorno de cada cuenco para peces. Cada una de dichas áreas estará delimitada por la unión de las siguientes figuras: a) un semicírculo de 50 m de radio con centro en las entradas a los cuencos de acumulación y diámetro paralelo al eje de la represa. b) un paralelogramo delimitado por el eje de la represa, el lado opuesto coincidente con el diámetro del semicírculo descripto anteriormente y los dos lados restantes paralelos a los muros de separación entre las áreas de turbinas y vertedero, lo que grafica el plano que se anexa (Anexo 1) e integra este Reglamento."

15. Responsabilidad por Daños en Personas y/o Cosas

15.1. El Permisionario será responsable de los actos y por la seguridad de quienes usen del permiso de pesca, debiendo contratar seguros de responsabilidad civil ilimitada a satisfacción de CARU, por accidentes de trabajo, respecto a personal dependiente y/o terceros y/o cosas, que actúen y/o se encuentren dentro del ámbito físico habilitado.

Capítulo 4. RECOMENDACIONES

16. De aplicarse un canon a la actividad, debería preverse su utilización con destinos específicos, tales como los estudios previstos en el artículo 14.1 y subsiguientes y a medidas que garanticen la seguridad de la represa y de la navegación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

17. Condiciones del Otorgamiento de los dos Primeros Permisos:

Los permisos a las dos primeras asociaciones que se habiliten, una por cada Estado Parte, se otorgarán en forma provisoria y precaria, por un plazo inicial de dos años, sujeto al cumplimiento por los permisionarios de las obligaciones puestas a su cargo en este Reglamento y los resultados que arrojen los Estudios establecidos en el Art. 14.1.

"18. Lo establecido en el artículo 7.2 del presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 15 de febrero de 2010."

ANEXO I

———

NOTA: La presente Resolución se publica nuevamente por errores producidos en el texto original.

— FE DE ERRATAS —

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

Resolución 46/2009

En la edición del 9 de marzo de 2010 en la que se publicó la mencionada norma, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el ANEXO;

Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES

DONDE DICE: Los cocursos se realizarán en una sola jornada que no excederá las ocho horas diarias.

5.2 Especies autorizadas para la pesca deportiva:

Se autorizará la pesca deportiva de la especie dorado, salvo en los Concursos de Pesca donde excepcionalmente podrán capturar otras especies.

6. Temporada de pesca

DEBE DECIR: Los concursos se realizarán en una sola jornada que no excederá las ocho horas diarias.

6. Temporada de pesca

Capítulo 3. MEDIDAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL RECURSO

DONDE DICE: 14.5 Protección en los Cuencos para Peces

DEBE DECIR: 14.5 Protección en el área de los Cuencos para Peces