MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1412/2009

Registro Nº 1213/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.342.321/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.321/09 obra el acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN (SOETUC), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece, entre otros rubros, un incremento salarial fijo de carácter remunerativo en las categorías vigentes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 906/07 "E", en los valores detallados en el esquema plasmado en el mismo, a partir del 1º de julio de 2009. Asimismo se conviene que estas sumas remunerativas se incorporarán al sueldo básico convencional a partir del 1º de julio de 2010.

Que la vigencia está consignada a partir del 1º de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010.

Que en relación con el concepto "Vales alimentarios (en remuneratización según Ley 26.341)"., referido en el Anexo I obrante a fojas 5, corresponde destacar que la Ley Nº 26.341 derogó el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinando que los valores abonados al momento de su entrada en vigencia mediante vales alimentarios se transformarían en conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, en consecuencia, las partes deben tener presente que a la fecha dicho rubro ha adquirido carácter remuneratorio.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN (SOETUC), por la parte trabajadora, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.321/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.321/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 906/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.342.321/09

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1412/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1213/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2009, se reúnen, por una parte el Sr. Carlos Sly en representación del SOETUC TUCUMAN, junto con los Sres. Daniel Di Filippo, Roberto Choque, y Hugo Re en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. y, manifiestan:

Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 906/07 "E".

PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 1º de julio de 2009, un incremento salarial fijo de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de acuerdo al siguiente esquema:

• Categoría 1: $ 295 (pesos doscientos noventa y cinco).

• Categoría 2: $ 345 (pesos trescientos cuarenta y cinco).

• Categorías 3-4-5-6: $ 475 (pesos cuatrocientos setenta y cinco).

Las partes acuerdan, asimismo, que estas sumas remunerativas se incorporarán al sueldo básico convencional a partir del 1º de julio de 2010. Hasta dicha fecha, estas sumas se abonarán bajo la voz "Acta Acuerdo 26/5/09 punto PRIMERO".

SEGUNDO: Las partes acuerdan, a partir de 1º de julio de 2009, un incremento del adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 del CCT 906/07 "E") de $ 25.- (pesos veinticinco), quedando aquel fijado en un nuevo valor total de $ 125.- (pesos ciento veinticinco).

TERCERO: Las partes acuerdan, a partir de 1º de julio de 2009, incrementar en la suma de $ 100.- (pesos cien) el valor del Viático establecido en el art. 53 CCT 906/07 "E" Anexo III, quedando por ello fijado el mismo en la suma total de $ 210.- (pesos doscientos diez).

Asimismo las partes acuerdan modificar la denominación convencional del Art. 53 del CCT 906/07 "E", el cual pasará a denominarse "Compensación Mensual por Viáticos".

CUARTO: En un todo de acuerdo a lo establecido en el punto 8) del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 7/4/08, y con el objeto de brindar al personal representado por SOETUC TUCUMAN un horizonte de crecimiento laboral y de desarrollo profesional, las partes coinciden en la necesidad de realizar modificaciones al Anexo I del CCT 906/07 "E" en los siguientes aspectos:

1) Replanteo y redefinición de los Grupos Laborales, de manera de adecuarlos a las nuevas tecnologías, modalidades y organización del trabajo.

2) Escalafonamiento y establecimiento de carreras laborales asociadas a la capacitación y al enriquecimiento de las funciones.

3) Mecanismos de promoción que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del trabajador.

Con este objeto, en este acto la empresa entrega una propuesta que el gremio recibe y se compromete a analizar con sus comisiones de especialidades y plenario de delegados, y a dar una respuesta dentro del término de 90 días, con el fin de alcanzar el acuerdo definitivo.

QUINTO: Como complemento al nuevo sistema de promociones y grupos profesionales que se definirán de acuerdo a la cláusula anterior, la empresa promocionará a 1(uno) trabajador representado por el gremio.

Las partes acuerdan que dicha promoción deberá efectuarse antes del mes de abril de 2010.

SEXTO: La Empresa conformará un "Fondo de Incentivos para la Organización del Trabajo" que tendrá como objeto generar incentivos vinculados a la mejora de los índices de calidad del servicio brindado a los clientes. Con el citado Fondo se procurará la extensión escalonada de los actuales programas de incentivos en la organización del trabajo a otros grupos laborales.

SEPTIMO: Que en virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional y tratando de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, la Empresa abonará a todo el personal convencionado por la SOETUC TUCUMAN una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 900.- (pesos novecientos) a abonarse bajo la voz "acta acuerdo 26/5/09 punto primero", el día 24 de junio de 2009.

Las partes manifiestan que la suma acordada en la presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

OCTAVO: Las sumas acordadas precedentemente, en su caso, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

NOVENO: Las partes adjuntan como Anexo I las escalas salariales que regirán a partir del 1/7/09. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.

La representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I — Acta 26/5/09

Valores vigentes a partir del 1/7/09

Categoría

Sueldo

Básico

Acta Acuerdo 26/5/09 punto SEGUNDO

Adic. punto 4) acta 7/4/08

Vales alimentarios (en

remuneratización

según Ley 26.341)

Tarifa

Telefónica

Compensación

Mensual por

Viáticos

Total

1

1.635

295

66

175

125

210

2.506

2

1.969

345

80

175

125

210

2.904

3

2.249

475

90

262

125

210

3.411

4

2.576

475

104

309

125

210

3.799

5

2.890

475

116

338

125

210

4.154

6

3.105

475

178

367

125

210

4.460