MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1418/2009

Registro Nº 1216/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.174.166/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa UNILEVER DE ARGENTINA S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, obrante a fojas 86/90 de autos, ratificado por la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a fojas 84/85, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, el que fuera suscripto entre la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa UNILEVER DE ARGENTINA S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, obrante a fojas 86/90 del Expediente Nº 1.174.166/06, ratificado a fojas 84/85 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 86/90 del Expediente Nº 1.174.166/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.174.166/06

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1418/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/90 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1216/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la localidad de Pilar Pcia. de Bs. As. a los Catorce días del mes de septiembre del 2009, entre Unilever de Argentina S.A., con domicilio real en Calle 8 Nº 133, entre 9 y 5 del Parque Industrial Pilar, representada por el Sr. Santiago Bianco, DNI Nº 17.086.592, en su carácter de Apoderado y Gerente de Relaciones Industriales y Jorge Manuel Calleja, DNI Nº 10.952.994, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos del establecimiento Pilar, (en adelante LA EMPRESA), y por la otra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación Provincia de Buenos Aires, (en adelante EL SINDICATO), representada en este acto por los Sres. Víctor Burgos y Daniel Antonio Leo en su carácter de Secretario Tesorero y Secretario de Organización, respectivamente y Las Comisiones Internas (delegados) de las plantas AdeS y Hellmann’s, Pilar representadas las mismas por los Señores Claudio Bartoli DNI Nº 20.435.818, Carlos Chaves DNI Nº 20.849.634, Cristian Bono DNI Nº 26.651.208, Antonio Rivero DNI Nº 14.437.915, José Leal, DNI Nº 23.054.712, Manuel Sanabria, DNI Nº 16.271.938, y Omar Weidemuller DNI Nº 18.377.376, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta, LAS PARTES

CONSIDERANDO

a) Que oportunamente se estableció el otorgamiento de un pago a los trabajadores comprendidos en el CCT 244/94 y que prestan servicios en el establecimiento que esta posee en calle 8 Nº 133 entre 9 y 5 Parque Industrial Pilar Provincia de Buenos Aires, la suma de $ 150.- (pesos ciento cincuenta) remunerativos, bajo el concepto denominado (código 1060 con la leyenda ACFA Conv. Gob. O Bonif.) a partir del mes de abril 2009, y que luego en el mes de mayo se incrementó a $ 350.- (pesos trescientos cincuenta) manteniendo el pago a cuenta de futuros aumentos otorgado en el año 2008. Conforme surgen del Anexo I.

b) Que la vigencia de dicho acuerdo había sido establecida en tanto no se alcanzara el acuerdo paritario nacional de la actividad entre la CIPA y la FTIA. Este pago adicional se mantendría hasta que se alcanzara el acuerdo paritario nacional, momento a partir del cual cesaría en su aplicación, y absorbería hasta su concurrencia lo que en esa instancia se pactare. En el supuesto caso en que la negociación paritaria nacional resolviera un monto inferior al indicado en este acuerdo, el excedente aquí definido permanecería dentro del concepto indicado y sería aplicado en futuras nuevas negociaciones paritarias.

c) Que cumplida la fecha de vigencia del acuerdo indicada en el punto a), las paritarias en el orden nacional en el mes de junio alcanzaron un acuerdo con vigencia al mes de mayo 2009; a partir de allí se comienzan las conversaciones sobre el acuerdo firmado entre "LA EMPRESA" y "EL SINDICATO".

d) Es el interés de Unilever de Argentina y del STIA PCIA. de BS. AS. y de las Comisiones internas (Delegados), de mantener un adecuado ordenamiento de la gestión operativa del predio Pilar. Por lo que:

Las partes alcanzan el siguiente

ACUERDO:

1) Se dispone a partir del mes de septiembre del corriente año incorporar a los básicos de empresa la suma de $ 175.- (ciento setenta y cinco) remunerativos que se absorben de la suma pactada en acta acuerdo del mes de mayo de 2009 cuyo monto significa un incremento salarial del 11%, sobre el básico y el a cuenta de futuros aumentos vigentes abril/09. Se mantienen durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del corriente año el pago de una suma remunerativa de $ 175.- a todos los trabajadores convencionados de cada categoría. Conforme surgen del Anexo II.

2) Se dispone a partir del mes de diciembre del corriente año incorporar a los básicos de convenio los restantes $ 175.- (ciento setenta y cinco) remunerativos con igual porcentaje no acumulativo y sobre los rubros mencionados precedentemente en el punto (1) cuyo monto representa una aplicación porcentual total desde agosto de 2009 a diciembre del 2009 del 22%, a cada una de las categorías, conforme surgen del Anexo III.

3) Las partes acuerdan modificar a partir del primero de octubre del 2009 el premio al presentismo y puntualidad, cuyo valor en la actualidad es de una suma fija de $ 150.- (ciento cincuenta) mensual en cada categoría, aplicando en el mencionado mes un incremento en forma porcentual, al equivalente del 12% mensual de los básicos de cada categoría.

4) Este acuerdo se documenta en acta firmada con "EL SINDICATO" y "LA EMPRESA", conjuntamente con las Comisiones Internas en representación de todos los trabajadores de las Plantas Hellmann’s, AdeS y alcanzando también a los trabajadores de planta Knorr, estableciendo que ambos a cuenta se absorban hasta su concurrencia.

El pago establecido por el presente acuerdo se otorgará y será liquidado en forma mensual a partir del 1º de septiembre del corriente año.

De común acuerdo, ambas partes podrán solicitar la pertinente homologación, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

UNILEVER DE ARGENTINA S.A.

Planilla de Retribuciones de Empresa

Período de condiciones salariales junio 2008 - abril 2009

ANEXO II

UNILEVER DE ARGENTINA S.A.

Planilla de Retribuciones de Empresa

Período de condiciones salariales septiembre 2009 - noviembre 2009

ANEXO III

UNILEVER DE ARGENTINA S.A.

Planilla de Retribuciones de Empresa

Período de condiciones salariales diciembre 2009