MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1453/2009

Registro Nº 1264/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 168.773/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/30 del Expediente Nº 168.773/09 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (S.P.I.Q.P. y A.), por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la empresa BAHÍA PETRÓLEO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establecen, sustancialmente, incrementos salariales para el personal dependiente de la empresa firmante, tanto de carácter remunerativo como no remunerativos, conforme los valores y condiciones plasmados en el mismo.

Que la vigencia abarca el período que va desde el 1º de agosto de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (S.P.I.Q.P. y A.), por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la empresa BAHÍA PETRÓLEO SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 28/30 del Expediente Nº 168.773/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 28/30 del Expediente Nº 168.773/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.773/09

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1453/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/30 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1264/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

EMPRESA BAHÍA PETRÓLEO S.A. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de agosto del año 2009, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de BAHÍA PETROLEO S.A, el Dr. Diego A. J. Duprat, abogado, inscripto al T.V, folio 116 del C.A.B.B., en su carácter de apoderado legal, conforme se acredita con la copia de poder general que en este acto se acompaña, constituyendo domicilio en calle Belgrano 441 de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933, en su carácter de Secretario Adjunto, y RAUL R. BRANDAN, DNI 16.296.884, como Secretario Gremial, —estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social— y el Sr. CAJAL FABIAN, DNI 25.655.012, en su carácter de DELEGADO GENERAL del Personal afiliado de la Empresa BAHÍA PETRÓLEO, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26 del CABB) en adelante EL SINDICATO; quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes pactan los aumentos remunerativos y no remunerativos para personal de Bahía Petróleo S.A. de acuerdo a los siguientes cuadros:

• Antigüedad 1% sobre todo concepto del sueldo básico.

• Presentismo 24% del sueldo básico.

• El total de las sumas no-remunerativas, esto es pesos mil ($ 1000) se integrarán al salario básico a partir del mes de febrero de 2010.

SEGUNDO: Se conviene el pago de la suma de Pesos Tres mil cien ($ 3.100) en dos (2) cuotas iguales de Pesos Un mil quinientos cincuenta ($ 1.550) cada una, en concepto de gratificación al personal, las que no tendrán carácter remunerativo, con vencimiento el 1-9 -2009 y 1-10-2009.

TERCERO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1º de agosto al 31 de marzo de 2010.

CUARTO: LAS PARTES se comprometen a reunirse de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias para adecuar la incidencia de este incremento, en caso de que el índice de Precios al Consumidor —Nivel General— que informa el CREEBBA (Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca, Argentina) supera en más de 2 (dos) puntos porcentuales un valor acumulado del 12% (doce por ciento) durante la vigencia del presente Acta.

QUINTO: Se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en punto Primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para las categorías comprendidas.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEPTIMO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar la Homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de 3 Folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto.