MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1433/2009

Registro Nº 1247/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 60.357/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/23 del Expediente Nº 60.357/09 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO por la parte gremial y las empresas EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA, editora responsable del diario PRIMERA LÍNEA, la EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, editorial del diario EL NORTE y TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA editora del diario LA VOZ DEL CHACO por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO por la parte gremial y las empresas EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANONIMA, editora responsable del diario PRIMERA LÍNEA, la EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, editorial del diario EL NORTE y TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANONIMA editora del diario LA VOZ DEL CHACO por la parte empresaria, obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 60.357/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 60.357/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 189/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 60.357/09

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1433/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1247/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 8.

Resistencia, 6 de agosto de 2009

Expte. Nº 1 - 204 - 60.357 - 2009

Ref. Expte Nº 1-204 - 58.194 - 2007

En el día de la fecha, siendo las 9:30 hs. se reúnen en la Delegación Regional Resistencia del M.T.E. y S.S., los representantes de la Comisión Paritaria del Sector Prensa, integrada por el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, Sres. ORLANDO NUÑEZ DNI. Nº 13.619.597 y SEBASTIAN ACOSTA DNI 17.806.672 y JOSE REINALDO CENDRA DNI Nº 5.712.000; y, de LOS MEDIOS DE PRENSA: EDITORIAL CHACO SA, editora del DIARIO NORTE, representado por el Sr. GUSTAVO SANCHEZ, DNI Nº 12.956.177; como representante de EDICIONES INTEGRALES DEL NEA, editora del DIARIO PRIMERA LÍNEA, el Dr. MARCELO SANTALUCIA, DNI Nº 21.626.577 y como representante de Editorial El tunel SA, editora del Diario LA VOZ DEL CHACO, el Dr. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLANO, DNI Nº 23.396.535.

Abierto el Acto las partes manifiestan que habiendo llegado a un acuerdo sobre los salarios del sector de Prensa del Chaco para los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, tal figura en la planilla que se adjunta al presente expediente, solicitamos en este acto su homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación.

Las partes reiteran que tienen acreditada su representación en el Expediente Nº 58.194/07, las cuales se encuentran vigentes.

Leída y ratificada la presente, se firma al pie de conformidad por ante autoridad del Ministerio que CERTIFICA.