DEUDA PUBLICA

Decreto 78/2010

Ratifícase el "Addendum al Acuerdo de 31 de enero de 2007 entre la República Argentina y el Estado Español".

Bs. As., 18/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0260628/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 268 de fecha 26 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 268 de fecha 26 de marzo de 2007, se dispuso la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL con el ESTADO ESPAÑOL por el aval otorgado con fecha 26 de marzo de 2001, que fuera reemplazado por el de fecha 30 de noviembre de 2001.

Que por el Artículo 2º del mismo decreto se ratifica el "ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO ESPAÑOL", suscripto el 31 de enero de 2007 ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que con fecha 30 de junio de 2009 se suscribió un ADDENDUM al Acuerdo mencionado en el considerando anterior, con el objeto de prorrogar el pago de la deuda reestructurada por el Art.1º del Decreto Nº 268/07 a partir de la cuota con vencimiento el día 30 de junio de 2009 hasta alcanzar la cantidad principal prorrogada por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO CON TREINTA CENTAVOS (U$S 139.308.305,30).

Que en consonancia con el ADDENDUM se han pospuesto los vencimientos de los pagos de las correspondientes cuotas de los meses de junio, septiembre y diciembre de 2009 y, asimismo, y sólo en forma parcial, la cuota del mes de marzo de 2010.

Que los vencimientos de las cuotas prorrogadas se pagarán el primer semestre de 2013 en DOS (2) vencimientos trimestrales pagaderos el último día hábil de cada trimestre.

Que la tasa de interés pactada en el ADDENDUM es la misma que la del Acuerdo original, es decir, LIBOR a TRES (3) meses con una prima de CIENTO CUARENTA (140) puntos básicos.

Que el resto de los vencimientos de la deuda reestructurada por el Art. 1º del Decreto Nº 268/07, incluida la parte no diferida del vencimiento debido se pagarán el 31 de marzo de 2010 de acuerdo con el calendario del Acuerdo original.

Que en función de todo lo expresado, es menester proceder a la ratificación del ADDENDUM firmado por el señor ex Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Licenciado D. Carlos Rafael FERNANDEZ (M.I. Nº 11.209.946), en representación del ESTADO NACIONAL, con fecha 30 de junio de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el "ADDENDUM AL ACUERDO DE 31 DE ENERO DE 2007 ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO ESPAÑOL", firmado por el señor ex Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Licenciado D. Carlos Rafael FERNANDEZ (M.I. Nº 11.209.946), en representación del ESTADO NACIONAL con fecha 30 de junio de 2009, cuya copia obra como Anexo al presente decreto y forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la autoridad de aplicación e interpretación del presente decreto estando facultado, asimismo, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o reglamentarias correspondientes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar