Administración Federal de Ingresos Públicos

PROCEDIMIENTOS FISCALES

Resolución General 2752

Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, Artículos 92 y 98. Honorarios de abogados y/o procuradores —apoderados y letrados patrocinantes— y de peritos del Fisco. Regulación y forma de pago. Resolución General Nº 3887 (DGI). Su sustitución.

Bs. As., 18/1/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-307-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3887 (DGI), dispuso las condiciones y requisitos que deben observar los contribuyentes y responsables, para efectuar el pago de los honorarios correspondientes a los agentes que se desempeñen en carácter de apoderados y/o letrados patrocinantes de este Organismo o como peritos de parte propios, en causas radicadas ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal simplificar y optimizar la relación fisco-contribuyente, a cuyo fin se ha desarrollado un sistema informático que posibilita la cancelación de los referidos honorarios, mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementarias.

Que en consecuencia, corresponde actualizar las disposiciones vigentes en la materia y proceder a la sustitución de la Resolución General Nº 3887 (DGI).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 92 y 98 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables que efectúen el pago de honorarios de los procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 92 y 98 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones —con la extensión que les asigna el Decreto Nº 2102 del 18 de octubre de 1993—, en cualquier tipo de proceso (juicios de ejecución fiscal, universales, contencioso-administrativos y contencioso-judiciales en general, penales o contravencionales), radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial, deberán observar los requisitos y condiciones que se establecen por la presente.

Art. 2º — Se encuentran también comprendidos en lo previsto en el artículo precedente, los honorarios regulados y/o liquidados judicialmente a favor de los representantes del Fisco u otros funcionarios por su intervención en causas que versen sobre temas ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Art. 3º — Previo al pago de los honorarios a que se refiere la presente, los sujetos indicados en el Artículo 1º deberán cancelar en su totalidad el crédito fiscal reclamado, sin perjuicio de las normas particulares aplicables en los supuestos de deudas en ejecución fiscal o en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial que se regularicen mediante planes de facilidades de pago, solicitados por los precitados sujetos y aprobados por este Organismo.

Art. 4º — Cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con la obligación de pago, por el importe que surja del auto regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.

De no existir regulación judicial, este Organismo podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de los peritos, procuradores, agentes fiscales, representantes del Fisco, o funcionarios intervinientes, de acuerdo con las disposiciones internas dictadas al efecto por esta Administración Federal, cuyo importe resultará de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia N° 27.423, para cada situación en ella contemplada.

En caso de mora en el pago de los honorarios estimados administrativamente, los mismos devengarán intereses, aplicándose a tal fin la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), hasta el día de su efectivo pago.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4513/2019 de la AFIP B.O. 01/07/2019. Vigencia: a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, posterior a su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 5º — El pago de honorarios podrá concretarse:

a) Mediante acreditación del importe respectivo en la cuenta especial habilitada al efecto por el juez o tribunal de la causa, en cuyo caso el comprobante de depósito —debidamente intervenido por la institución bancaria que corresponda— constituirá prueba válida de la cancelación de la obligación, o

b) a través del depósito del monto de los honorarios regulados, en la forma, condiciones y requisitos que se establecen en el artículo siguiente.

Art. 6º — El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, o mediante tarjeta de crédito.

A tales fines se accederá al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

Para confeccionar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) se deberá ingresar al sistema “Presentación de DJ y Pagos” opción generar “Nuevo VEP” y seleccionar en “Grupos de Tipos de Pago” la opción “Honorarios de Abogados”. En el menú “Tipos de Pago”, en los ítems “Honorarios de Abogados y Peritos”, “Honorarios de Abogados y Peritos-Aduana”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Agentes Fiscales”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales – Representantes del Fisco” y “Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Abogados”, se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través del cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

Los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) expirarán a la hora VEINTICUATRO (24) del día siguiente al de su fecha de generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo precedente.

Se imprimirán tantos Volantes Electrónicos de Pago (VEP) como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de esta Administración Federal que lleve el juicio, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del Volante Electrónico de Pago (VEP) en estado “Pagado”.

Para efectuar el pago de los honorarios con tarjeta de crédito se deberá acceder al sitio “web” de la tarjeta de crédito y verificar si dentro de los pagos de servicios “AFIP” se encuentra habilitada una opción de pago de honorarios de abogados. La acreditación del ingreso se realizará mediante la presentación del comprobante de pago, en la misma forma y plazo indicados para acreditar el pago por Volante Electrónico de Pago (VEP).

Los mencionados mecanismos de pago resultan los únicos medios de cancelación válida de los honorarios. Cualquier otro medio de pago carecerá de efectos cancelatorios para el obligado y ocasionará la responsabilidad del funcionario que lo acepte y el de su jefatura inmediata.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 4221/2018 de la AFIP B.O. 26/3/2018. Vigencia: a partir del quinto día corrido contado desde su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 7º — Derógase la Resolución General Nº 3887 (DGI) a partir de la fecha indicada en el artículo siguiente.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la resolución general mencionada, deberá entenderse referida a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.

Art. 8º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2010, inclusive.

Art. 9º — Las boletas de depósito F. 125 (Nuevo Modelo) —Honorarios de Abogados y Peritos— y F. 126 (Nuevo Modelo) —Honorarios de Agentes Judiciales— que hubieran sido emitidas antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser utilizadas para el pago de honorarios de agentes fiscales o abogados y peritos hasta el día 26 de febrero de 2010, inclusive.

Dichos pagos tendrán efectos cancelatorios y serán aceptados para su rendición y su distribución.

Los pagos que se efectúen mediante las citadas boletas de depósito a partir del día 1 de marzo de 2010, inclusive, se considerarán pagos sin causa y quedarán sujetos al procedimiento de devolución.

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Disposición N° 61/2010 de la AFIP B.O. 2/3/2010 se deja sin efecto la boleta de depósito F. 125 (Nuevo Modelo) —Honorarios de Abogados y Peritos—. Vigencia: de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2010, inclusive)

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Antecedentes Normativos:

- Artículo 4° sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 4221/2018 de la AFIP B.O. 26/3/2018. Vigencia: a partir del quinto día corrido contado desde su publicación en el Boletín Oficial;