MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1428/2009

Registros Nº 1236/2009 y Nº 1237/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.254.453/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo obrante a fojas 20 de autos, suscripta entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 21 obra el acta acuerdo complementaria suscripta entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y las empresas IMPERIO TELEVISION S.A., CUYO TELEVISION S.A., RADIO VISION JUJUY S.A., RIO PARANA TV S.R.L. y TV RESISTENCIA S.A. con la participación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS.

Que corresponde precisar que las empresas IMPERIO TELEVISION S.A., CUYO TELEVISION S.A. y RADIO VISION JUJUY S.A., por medio de las autorizaciones y poder general obrantes a fojas 85, 87 y 92/95, facultaron a negociar colectivamente a quien acredita ser apoderado de la Asociación empresaria y que las empresas RIO PARANA TV S.R.L. y TV RESISTENCIA S.A., ratificaron el acta acuerdo a fojas 85 y 87 de las presentes actuaciones, respectivamente.

Que los presentes acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

Que a través de la referidas actas acuerdo se estipula el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con la actividad principal de la entidad empresaria y empresas signatarias, respectivamente, y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos las mentadas actas acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo obrante a fojas 20 del Expediente Nº 1.254.453/08, suscripta entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acta acuerdo complementaria obrante a fojas 21 del Expediente Nº 1.254.453/08, suscripta entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y las empresas IMPERIO TELEVISION S.A., CUYO TELEVISION S.A., RADIO VISION JUJUY S.A., RIO PARANA TV S.R.L. y TV RESISTENCIA S.A. con la participación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 20 y 21 del Expediente Nº 1.254.453/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los textos convencionales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.453/08

Buenos Aires, 23 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1428/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 20 y 21 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1236/09 y 1237/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), representada por el Sr. José Enrique PEREZ NELLA (LE 3.120.765) y la Sra. María Dolores LOPEZ (DNI 5.293.953), quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Ambito de aplicación

El presente Acuerdo será de aplicación para todos los locutores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

Artículo 2º - Pago excepcional y por única vez.

2.1 - Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria, por única vez y, por tal no remunerativa, de PESOS SEISCIENTOS ($ 600). Dicho monto se abonará dentro de los plazos legales correspondientes a los haberes de enero de 2007.

2.2 - Esta gratificación podrá ser abonada en efectivo, ordenes de compra para supermercados de primera línea y/o vales alimentarios en los términos previstos en el art. 103 bis inciso c) de la LCT.

2.3 – Dicha gratificación podrá absorber aquellos pagos excepcionales que las empresas hubieran otorgado voluntariamente para los meses de diciembre de 2007 y de enero de 2008.

Artículo 3º - Incorporación de los aumentos no remunerativos a los salarios.

Las partes acuerdan que el aumento no remunerativo establecido en el artículo 3º apartado 3.1 del acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2006, ratificado en Expediente M. Trabajo Nº 1.187.133/06, se incorporará como remunerativo con las remuneraciones a devengarse a partir del 1º de mayo del 2008. En virtud de lo establecido en el párrafo precedente, se prorroga hasta el 30 de abril de 2008 la vigencia de las cláusulas tercera y cuarta del Acta-Acuerdo Complementaria suscripta por las partes el 29 de diciembre de 2006 y agregado al expediente citado más arriba.

Artículo 4º - Articulación.

Las empresas comprendidas en ATA podrán negociar con la SAL en forma articulada al presente acuerdo, y exclusivamente dentro del plazo de cinco días corridos a la firma del mismo, condiciones particulares a nivel de empresa.

Artículo 5º - Homologación.

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio e Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), representada por el Sr. José Enrique PEREZ NELLA (LE. 8.120.765) y la Sra. María Dolores LOPEZ (DNI 5.293.953), quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Ambito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación para todos los locutores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

Artículo 2º - Pago excepcional y por única vez.

2.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acta Acuerdo de la cual este instrumento es parte inescindible, las partes acuerdan que:

Las empresas Radio Visión Jujuy S,A., TV Resistencia S.A.I.F., Río Paraná TV S.R.L., Imperio Televisión S.A. y Cuyo Televisión, S. A. abonaran un pago excepcional por única vez y por tal no remunerativo de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450). Dicha gratificación podrá ser desdoblada en dos cuotas de la siguiente forma: la primera de ellas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) dentro de los plazos legales correspondientes a los haberes de enero de 2008 y la segunda de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) dentro de los plazos legales correspondientes a los haberes a febrero de 2008.

2.2 Esta gratificación podrá ser abonada en efectivo, ordenes de compra para supermercados de primera línea y/o vales alimentarios en los términos previstos en el art. 103 bis inciso c) de la LCT.

2.3 Dicha gratificación podrá absorber aquellos pagos excepcionales que las empresas hubieran otorgado voluntariamente para los meses de diciembre de 2007 y de enero de 2008.

Artículo 3º - Homologación.

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.