Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2758

Procedimiento. Operaciones de exportación. Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 20/1/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-122-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, regula, entre otras, las operaciones de exportación de bienes y servicios.

Que a través del Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria, se crearon los "Registros Especiales Aduaneros", compuestos por los "Operadores de Comercio Exterior".

Que por su parte, la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio.

Que el citado régimen reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables.

Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, procede incluir dentro de los comprobantes alcanzados —con carácter obligatorio— por la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, a las facturas, notas de crédito y notas de débito que respalden operaciones de exportación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN LAS OPERACIONES A TRAVES DE LOS CUALES SE DOCUMENTA LA SALIDA DE BIENES AL EXTERIOR. (Denominación sustituida por art. 14 pto. 1 de la Resolución General N° 3571/2013 de la AFIP B.O. 18/12/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación para los comprobantes, vinculados a destinaciones oficializadas —asociados con los subregímenes ER03, ER04, ZFTR, TR01, TR04, TR05, TR06, TRM4, TRM5 y TRM6—, que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive)

Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en el Apartado 2. del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero-, que se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, y los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP) deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 4.291, a los fines de respaldar las operaciones que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo de la presente.

Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Apartado A. del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por esta resolución general.

(Artículo sustituido por art. 2° inc. a) de la Resolución General N° 4480/2019 de la AFIP B.O. 13/05/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en el Artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP))

Art. 2º — Quedan exceptuadas de lo establecido por esta resolución general, las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.

No obstante lo expuesto, quedan alcanzadas por la presente norma, las operaciones realizadas a través del Régimen de Exportación Simplificada denominado “Exporta Simple”, conforme la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP), vinculadas al subrégimen “ECSI - Exportación a Consumo Simple”.

(Artículo sustituido por art. 2° inc. b) de la Resolución General N° 4480/2019 de la AFIP B.O. 13/05/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en el Artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP))

Art. 3º — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas de exportación clase "E".

b) Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

Art. 4º — A efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes deberán solicitar vía "Internet" a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente.

Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente. (Inciso sustituido por art. 1º punto 2 de la Resolución General Nº 3066/2011 de la AFIP B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificaciones. (Inciso sustituido por art. 28 de la Resolución General N° 4291/2018 de la AFIP B.O. 03/08/2018. Vigencia y Aplicación: ver art. 44 de la norma de referencia)

c) El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío/lote desde un archivo externo —cuyo diseño de registro se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) del presente artículo.

Art. 5º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 3º, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "Web Services" deberán ser distintos entre sí.

Art. 6º — En oportunidad de la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá observarse lo que se indica a continuación:

a) La numeración será correlativa, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

b) Se consignarán:

1. Los datos previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase "E".

2. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta ("incoterms").

3. El número de "Remito Electrónico Tabacalero" o del "Resumen de Datos de Exportación", conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2509, de corresponder.

c) La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días corridos —anteriores o posteriores— desde la fecha de autorización del comprobante.

Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo "C.A.E.".

d) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:

1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y

2. Trasladar el importe parcial —subtotal— obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.

e) De tratarse del envío de mercaderías al exterior bajo los regímenes que seguidamente se indican, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación. En tales casos, el Valor FOB unitario de la mercadería declarado en el Permiso de Embarque, deberá encontrarse detallado en el campo "descripción del ítem" del respectivo comprobante de exportación:

1. Régimen de muestras definido en los Artículos 560 a 565 del Código Aduanero —código de ventaja MUESTRAEXPO—.

2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los Artículos 573 a 577 del Código Aduanero —código de ventaja SUSTITUEXP—.

3. Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 772 (ANA) —código de ventaja PROMOEXPO—.

4. A título gratuito —código de ventaja EXPONOTITONEROSO—.

(Artículo sustituido por art. 1º punto 3 de la Resolución General Nº 3066/2011 de la AFIP B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 7º — Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.

Art. 8º — Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado "C.A.E.".

Una vez asignado el "C.A.E.", tales comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico —nota de crédito o nota de débito, según corresponda—. (Párrafo incorporado por art. 1º punto 4 de la Resolución General Nº 3066/2011 de la AFIP B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

La fecha de vencimiento del citado "C.A.E." coincidirá con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado, ni la realización de los correspondientes trámites aduaneros. (Párrafo incorporado por art. 1º punto 4 de la Resolución General Nº 3066/2011 de la AFIP B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 9º (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 3686/2014 de la AFIP B.O. 22/10/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2015)

Art. 10. — En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

Art. 11. — Sin perjuicio de las obligaciones mencionadas en el Artículo 6° corresponderá que se cumpla con lo que, según el caso, se indica seguidamente:

a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.

b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la primera se vinculará automáticamente a esta última. En la referida factura se deberán informar los datos de “Destino de la mercadería” e “Identificador de la destinación” (Año/AD/Tipo/N° Reg/DC).

En todos los casos se indicará el país de destino de la factura.

El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.6. del Anexo II de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.

Si la operación corresponde al Régimen de Exportación Simplificada de la Resolución General Conjunta N ° 4.458 (MPyT y AFIP), la factura deberá ser confeccionada por el usuario del régimen, conforme lo previsto en el inciso a) precedente, antes de la oficialización de la destinación aduanera. Para ello, se deberá indicar el valor FOB y el número de operación asignado por el portal “EXPORTA SIMPLE” del sitio “web” (www.exportasimple.gob.ar).

En todos los supuestos, cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- el número de comprobante de la operación original.

Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).

(Artículo sustituido por art. 2° inc. c) de la Resolución General N° 4480/2019 de la AFIP B.O. 13/05/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en el Artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP))

Art. 11 bis. — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución General N° 4480/2019 de la AFIP B.O. 13/05/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en el Artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP))


TITULO II

OTRAS DISPOSICIONES

Art. 12. — Modifícase la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como inciso g) del Artículo 3º, el siguiente:

"g) Facturas de exportación clase ‘E’.".

2. Incorpórase como inciso h) del Artículo 3º el siguiente:

"h) Notas de crédito y notas de débito por operaciones con el exterior.".

3. Elimínase el inciso a) del Artículo 4º.

4. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 6º.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 13. — Lo establecido en la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, resulta de aplicación supletoria en todo lo relativo a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

Art. 14. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 15.— Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, conforme al sujeto que las realice, se indican a continuación:

a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 596 y su modificatoria: 1 de mayo de 2010.

b) Demás responsables: 1 de julio de 2010.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 2772/2010 de la AFIP B.O. 01/03/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2.758, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(Anexo sustituido por art. 1° pto. 4 de la Resolución General N° 4133/2017 de la AFIP B.O. 22/9/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en la Resolución Conjunta N° 4.049-E (AFIP y MP).

SUBREGÍMENES

(Subregímenes "ER05" y "ER06" incorporados por art. 5° de la Resolución General N° 4552/2019 de la AFIP B.O. 22/08/2019. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar))



(Subrégimen "EC11" incorporado por art. 2º de la Resolución General Nº 5061/2021 de la AFIP B.O. 31/8/2021. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo al cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Medios de Transporte Proveedores de Combustible” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar).)

REFERENCIAS

(*) Sólo si hay una venta al exterior

(**) Sólo si la operación se realiza al Área Aduanera Especial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 1.229 y sus modificaciones.

(***) Corresponde al Régimen de Exportación Simplificada “EXPORTA SIMPLE”. La factura deberá ser confeccionada por el usuario antes de la oficialización de la destinación aduanera. (Referencia sustituida por art. 2° inc. d) Resolución General N° 4480/2019 de la AFIP B.O. 13/05/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en el Artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP))

(#) Sólo se podrá presentar la factura a la oficialización de la destinación

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2758, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA

(Anexo incorporado por art. 1º punto 7 de la Resolución General Nº 3066/2011 de la AFIP B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

ESPECIFICACIONES TECNICAS

A - DISEÑO DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA "WEB SERVICES"

La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

a) "RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.1".

b) "RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.1".

El "Web Services" actualmente vigente para la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, es el correspondiente a la Versión 0, y se encuentra disponible con las siguientes denominaciones:

a) "RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.0".

b) "RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.0".

Cabe señalar que, aquellos sujetos que se encuentren utilizando la Versión 0 a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán continuar con la misma hasta el día 31 de diciembre de 2011, inclusive. A partir del día 1º de enero de 2012 deberán utilizar la Versión 1.

Por otra parte, aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente comiencen a utilizar el sistema de intercambio "web" denominado "Web Services", deberán gestionar la solicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales de acuerdo a las especificaciones previstas en las Versiones 0 ó 1, teniendo en cuenta los plazos consignados en el párrafo anterior.

B - TABLAS UTILIZADAS POR LOS SISTEMAS

La documentación de respaldo se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

- Tablas del Sistema - Códigos de Provincia

- Tablas del Sistema - Tipos de Responsable

- Tablas del Sistema - Tipos de Comprobantes

- Tablas del Sistema - Unidad de Medida

- Tablas del Sistema - Documento Receptor

- Tablas del Sistema - Monedas

- Tablas del Sistema - Operación / Condición IVA

- Tablas del Sistema - Países

- Tablas del Sistema - Conceptos Incluidos

- Tablas del Sistema - CUIT País

- Tablas del Sistema – Incoterms

- Tablas del Sistema - Otros Tributos

- Tablas del Sistema – Idiomas

 



Antecedentes Normativos

- Artículo 1° sustituido por art. 14 pto. 2 de la Resolución General N° 3571/2013 de la AFIP B.O. 18/12/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación para los comprobantes, vinculados a destinaciones oficializadas —asociados con los subregímenes ER03, ER04, ZFTR, TR01, TR04, TR05, TR06, TRM4, TRM5 y TRM6—, que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive;

- Artículo 2, último Párrafo, incorporado por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 4133/2017 de la AFIP B.O. 22/9/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en la Resolución Conjunta N° 4.049-E (AFIP y MP);

- Artículo 11 sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 4133/2017 de la AFIP B.O. 22/9/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en la Resolución Conjunta N° 4.049-E (AFIP y MP);

- Artículo 11 bis. incorporado por art. 1° pto. 3 de la Resolución General N° 4133/2017 de la AFIP B.O. 22/9/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en la Resolución Conjunta N° 4.049-E (AFIP y MP).

- Artículo 4° Inciso b) sustituido por art. 14 pto. 3 de la Resolución General N° 3571/2013 de la AFIP B.O. 18/12/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican en la resolución de referencia;

- Anexo I sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 4073/2017 de la AFIP B.O. 12/6/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Exportación de mercaderías con precio revisable” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).);

- Anexo I sustituido por art. 14 pto. 4 de la Resolución General N° 3571/2013 de la AFIP B.O. 18/12/2013. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación para los comprobantes, vinculados a destinaciones oficializadas —asociados con los subregímenes ER03, ER04, ZFTR, TR01, TR04, TR05, TR06, TRM4, TRM5 y TRM6—, que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive;

- Artículo 1° sustituido por art. 1º punto 1 de la Resolución General Nº 3066/2011 de la AFIP B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. De aplicación: a partir del 1 de abril de 2011, inclusive;

- Artículo 11 sustituido por art. 1º punto 5 de la Resolución General Nº 3066/2011 de la AFIP B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo I sustituido por art. 1º punto 6 de la Resolución General Nº 3066/2011 de la AFIP B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.