MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 202/2009

Registro Nº 1390/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.349.868/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 72/73 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA, QUEQUEN, por el sector gremial, y la empresa OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron que la empresa abonará a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 que se desempeñe en las plantas de Quequén, Bahía Blanca, Daireaux y Villegas una suma fija no remunerativa de carácter extraordinario y por los meses de septiembre y octubre del año en curso.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA, QUEQUEN, por el sector gremial, y la empresa OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 72/73 del Expediente Nº 1.349.868/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 72/73 del Expediente Nº 1.349.868/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.349.868/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 202/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/73 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1390/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los treinta días del mes de septiembre de 2009, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por su Secretario Administrativo Sr. JOSE ALBERTO MURCIA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA Y QUEQUEN, representado también por el Sr. MURCIA en su carácter de Secretario General y por el Secretario de Actas Sr. ALFREDO GIULIANO y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE LA FILIAL BAHIA BLANCA, representado en este acto por el Sr. JORGE MAURICIO FERNANDEZ por la parte gremial, y por la otra la empresa OLEAGINOSA MORENO HNOS S.A., representada en este acto por su Apoderado Dr. JUAN ROBERTO CAFASSO convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

PRIMERA: OLEAGINOSA MORENO HNOS S.A. abonará a todo el personal comprendido en el CCT 420/05 que se desempeñe en las plantas de QUEQUEN, BAHIA BLANCA, DAIREAUX y VILLEGAS una suma fija no remunerativa de carácter extraordinario y por los meses de setiembre y octubre del año en curso.

SEGUNDA: El monto de dichas sumas será establecido atendiendo al importe de las remuneraciones brutas de los trabajadores, según el siguiente detalle:

Trabajadores que perciban entre $ 2.200 y $ 3.250: se abonará la suma fija no remunerativa de $ 400,00 (PESOS CUATROCIENTOS) c/u por los meses de setiembre y octubre 2009.

Trabajadores que perciban entre $ 3.251 y $ 3.750: se abonará la suma fija no remunerativa de $ 450,00 (PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA) c/u por los meses de setiembre y octubre 2009.

Trabajadores que perciban entre $ 3.751 y $ 4.250: se abonará la suma fija no remunerativa de $ 500,00 (PESOS QUINIENTOS) c/u por los meses de setiembre y octubre 2009.

Trabajadores que perciban entre $ 4.251 y $ 4.500: se abonará la suma fija no remunerativa de $ 550 (PESOS QUINIENTOS CINCUENTA) c/u por los meses de setiembre y octubre 2009.

Trabajadores que perciban de $ 4.501 en adelante: se abonará la suma fija no remunerativa de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) c/u por los meses de setiembre y octubre 2009.

El pago de las sumas previstas en la presente Cláusula tendrán carácter no remuneratorio, motivo por el cual en ningún caso serán pasibles de descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes.

TERCERA: Las partes manifiestan en este acto que, concluido el pago de las sumas fijas antes indicadas, se volverán a reunir para tratar la evolución de las escalas salariales.

CUARTA: Las sumas acordadas en al Cláusula Segunda serán absorbidas y/o absorbibles hasta su concurrencia por eventuales acuerdos de aumento salarial u otorgamiento de sumas fijas remuneratorias o no remuneratorias entre CIARA y la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, como así también respecto de cualquier tipo de incremento en los salarios y compensaciones de cualquier naturaleza, ya sean de carácter remunerativo o no, que pudiera disponerse por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma, tanto del MTSS, Estado Provincial o Nacional.

En prueba de conformidad, se firman 4 (cuatro) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto.