MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 203/2009

Registro Nº 1402/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.345.017/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.345.017/09, obra el Acuerdo celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la EMPRESA CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan aplicar el concepto "antigüedad" y fijan la retribución de dicho concepto en una suma fija de PESOS VEINTICINCO ($ 25), a partir del mes de septiembre del año dos mil nueve.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 30, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), según fojas 30.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas aplicables con anterioridad a la celebración del Acuerdo traído a estudio, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la EMPRESA CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 28/29 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 1.342.017/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias y hágase saber a éstas que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.345.017/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 203/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/29 del, expediente de referencia, quedando registrado con el número 1402/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación, D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen por una parte el Sr. Jorge H. Pereyra en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y la Dra. Mónica F. Rissotto, en su carácter de Letrada Apoderada de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), constituyendo domicilio legal en la calle Luis Sáenz Peña 1117, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte lo hace el Sr. Marcelo Alejandro Dabanch Silva con DNI 92.424.830 en su carácter de Apoderado General de la firma EMPRESA CONCESIONARIA VIAL S.A. (EM.CO.VIAL S.A.) constituyendo domicilio legal en Av. Córdoba 1184 7º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quienes, acreditando la representación que invocan con la documentación adjunta y con ello los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004), vienen a formular el presente Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

1º. Que en función de las negociaciones llevadas a cabo entre las partes, se acuerda aplicar el concepto de "Antigüedad", a pesar de no ser un concepto contemplado en el CCT 297/97, que es de aplicación en la actividad. Las partes acuerdan fijar la retribución de dicho concepto en una suma fija de $ 25,00 a computarse por cada año de antigüedad ininterrumpida en la empresa a año vencido. El presente concepto se liquidará a partir del mes de septiembre de 2009 una vez homologado el presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, no correspondiendo el pago de intereses y/o diferencias de cualquier naturaleza por los períodos ya pasados.

2º. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscribe en tres originales, uno para cada parte y un ejemplar para la Autoridad Competente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.