MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 204/2009

Registro Nº 1389/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.344.743/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por la parte sindical y la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA por el sector empleador, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.344.743/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 5 y 9 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 483/07.

Que en definitiva se otorga un incremento salarial del DIECISEIS POR CIENTO (16%) sobre la escala salarial vigente desde el 31 de julio de 2009 y de acuerdo a los lineamientos allí especificados.

Que el plexo convencional cuyas escalas salariales se modifican ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes que suscribieran el acuerdo de marras y ha sido debidamente homologado mediante Disposición de la Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 55, de fecha 30 de enero de 2007.

Que asimismo pueden citarse como antecedentes al acuerdo salarial celebrado entre las partes individualizadas y oportunamente homologado mediante Disposición de la Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1259, de fecha 22 de septiembre de 2008.

Que de lo expuesto surge claramente la legitimidad de las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se pretende a fin de modificar las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 483/07.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 483/07 cuyas escalas salariales modifica.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del día 1 de agosto de 2009 y conforme los términos acordados por sus celebrantes.

Que en definitiva, el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración el aumento salarial de naturaleza remunerativa estipulado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que, en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por la parte sindical y la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA por el sector empleador, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.344.743/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y el acta acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.344.743/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 483/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.344.743/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 204/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1389/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto de 2009, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena; Ramón Antonio Mereles y Néstor Julio Barroso, y por la parte empresaria, en representación de la Cámara de Arena y Piedra los señores Marcelo Castañaga, Oscar Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J. S. Rudi en su carácter de apoderado y la Dra. Adriana Alejo, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan que para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 483/07, existirá una recomposición salarial teniendo en cuenta las remuneraciones básicas vigentes al 31 de julio de 2009.

SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría serán los que a continuación se detallan y que tendrán aplicación a partir del 1/8/09.

A partir del 1 de agosto de 2009

Categoría A

Administrativos y Técnicos-

$ 2.400.=

Auxiliares

$ 2.150.=

Categoría B

Maestranza

$ 2.400.=

Auxiliar Maestranza

$ 2.150.=

TERCERO: El incremento del 16% será otorgado por el sector empresario en una única vez a partir del 1 de agosto de 2009.

Asimismo se deja constancia que para aquellos trabajadores que al 31 de julio de 2009, se encontrasen percibiendo valores remunerativos que superen los básicos aprobados en la cláusula segunda, se harán acreedores solamente de un incremento del 16% que tendrá incidencia económica en todos los rubros que componen su remuneración actual. Por otra parte, se deja expresa constancia que los valores aquí consignados en ningún caso vulnerarán los mayores beneficios que los trabajadores se encuentren gozando, ya que los mismos se encuentran en el rango de derechos adquiridos.

CUARTA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, a contar de la firma del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello y en el supuesto que el costo de vida sufra un incremento extraordinario notoriamente superior a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones, al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo, asimismo las partes se comprometen que en noviembre del corriente ano se reunirán a los efectos de tratar la suma extraordinaria de fin de año.

QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.