MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 207/2009

Registros Nº 1391/2009; Nº 1392/2009 y Nº 1393/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.663/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia se ha solicitado la homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), obrante el mismo a fojas 2 del Expediente Nº 1.343.825/09 agregado al principal como fojas 211, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

Que asimismo, se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), obrante el mismo a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.339.683/09 agregado al principal como fojas 212, en los términos también de la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

Que por último se requiere idéntico trámite respecto al Acuerdo, obrante a fojas 229/233, suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), conforme lo dispuesto por la citada Ley 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores, con vigencia el primero de ellos a partir del 1 de mayo del año 2009 y el 30 de septiembre del año 2009, el segundo entre el 1 de septiembre del año 2009 y el 31 de marzo del año 2010, y el restante entre el 01 de octubre del año 2009 y el 31 de marzo del año 2010.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas Personerías Gremiales.

Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes, conforme documentación oportunamente acompañada, citando como antecedentes los Acuerdos en los que intervinieron idénticos actores negociales, homologados mediante Resoluciones S.T. Nº 894/07 y 733/08, dictadas respectivamente por ante Expedientes Nº 1.214.134/07 y 1.260.644/08.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.343.825/09 agregado al principal como fojas 211 conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.339.683/09 agregado al principal como fojas 212, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA), obrante a fojas 229/223 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos homologados, obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.343.825/09 agregado al principal como fojas 211, a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.339.683/09 agregado al principal como fojas 212, y a fojas 229/223 del Expediente Nº 1.316.663/09.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.316.663/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 207/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.343.825/09, agregado al principal como fojas 211. También se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente Nº 1.339.683/09, agregado como fojas 212 al principal y del acuerdo obrante a fojas 229/233 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1391/09, 1392/09 y 1393/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2009 entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79 representada en este acto por el José Alberto Fantini como Secretario General, Carlos Molinares y José Carlos Montoya como Paritarios nacionales, con el patrocinio del Dr. Leonardo Puia, la Unión de la Industria Cárnica (UNICA) representada por el CPN Guillermo González, la Cámara de Frigorífico de la Provincia de Santa Fe (CAFRISA), y la Asociación de Frigoríficos de la Industria de la Carne (AFIC) representadas ambas por el Dr. Miguel Polo.

Visto el acuerdo del 22 de mayo de 2009, expediente Nº 1.316.663/09, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

Considerando que la Federación Gremial antes citada entiende que el monto del acuerdo, cifra de $ 400 (pesos cuatrocientos) no remunerativos a los efectos previsionales, es un monto neto de bolsillo para el trabajador, por lo que han obtenido un Dictamen en consecuencia por parte Ministerio de Trabajo.

Que existiendo divergencias en principio entre las partes sindical y empresaria, respecto de las retenciones a aplicarse sobre dicha suma no remunerativa en concepto de aportes de Obra Social y aportes sindicales, y ante las distintas modalidades que se han aplicado en la práctica por parte de las empresas,

Ambas partes Acuerdan:

1º) Que la suma no remunerativa de $ 400 acordada en el Acta suscripta el día 22 de mayo de 2009 debe ser considerada como un monto neto a percibir por los trabajadores.

2º) Consecuentemente en las liquidaciones de los haberes posteriores a la fecha del presente no se deberá retener a los trabajadores suma alguna sobre el monto indicado en el punto 10) debiendo abonar las empresas los aportes y contribuciones con destino a Obra Social y Cuota Sindical y Federativa.

3º) En aquellos casos en que se hayan llevado a cabo retenciones sindicales y/o de Obra Social sobre las sumas indicadas en el punto 19, durante los meses de MAYO, JUNIO y JULIO de 2009, las empresas deberán reintegrar los importes retenidos a los trabajadores, fijándose para ello y como fecha tope de pago el 30 de setiembre de 2009.

 

4º) Las partes ratifican que al presente Acuerdo se arriba apelando a la buena fe negocial que han mantenido las partes para aclarar cualquier divergencia interpretativa que surgiera a cerca de los acuerdo alcanzados con anterioridad.

Leída y ratificada el presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en seña de plena conformidad y lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social de la Nación para que la misma sea agregada al Acuerdo Madre del presente.

Expediente Nro. 1.339.683/09

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve siendo las 15,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante la Federación) la señora Hortensia CANDAL y los señores: Pedro MONTIEL; Roberto JACOBI; Domingo VIVIANI; Sixto VALLEJOS; Juan PERETTI; Segundo Miguel MOLINA; Diego MEDINA; Angel PEREZ y Rene GELMI, por una parte y por CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (en adelante CADIF) representada por el Dr. Héctor Luis AMIGORENA (Tº 23 Fº 263), todos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: haber arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO) Que con el fin de colaborar:

a) Para el logro de un mayor desarrollo del proceso productivo en la industria a II, que se encuentran vinculadas las partes

b) Para mantener la armonía en las relaciones laborales

c) Con el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su laborar

d) Al mantenimiento de las fuentes de trabajo que representan las empresas asociadas a CADIF.

SEGUNDO) El acuerdo documentado en el presente será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicio en las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de la Federación, amparados por el convenio Colectivo de Trabajo Nro. 56/75.

TERCERO) La vigencia del acuerdo aquí documentado se conviene entre el primero de septiembre del 2009, y el 31 de marzo del 2010.

CUARTO) Las partes acuerdan: Que, sin perjuicio de continuarse abonando los pesos cuatrocientos convenidos en el acta acuerdo de fecha 28 de abril del 2009, por única vez y con carácter de no remunerativa, las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de la Federación, abonarán una suma fija de pesos doscientos mensuales, a cada trabajador, por los meses de septiembre; octubre; noviembre y diciembre del 2009.

La suma indicada será abonada a razón de cien pesos por quincena.

QUINTO) Las partes acuerdan: Que, por única vez y con carácter de no remunerativa, las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de la Federación, abonarán una suma fija de ciento cincuenta pesos mensuales por los meses de enero; febrero y marzo del 2010.

La suma indicada se adicionará a la suma acordada en el párrafo anterior, y se abonará a razón de pesos setenta y cinco por quincena.

Se deja expresamente aclarado que el incremento documentado en el presente es de un total de pesos trescientos cincuenta, a abonar en la forma antes mencionada.

SEXTO) Que las sumas indicados en los apartados cuarto y quinto, no serán incluidas a los efectos de determinar los cómputos de la garantía horaria en el Art. 18º del CCT Nro. 56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la misma.

SEPTIMO) Conforme lo convenido en los apartados cuarto y quinto, se deja expresamente aclarado, que a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), se calculará el mismo, con la incidencia que tuvieran las sumas no remunerativas aquí acordadas.

OCTAVO) Sobre las sumas fijas no remunerativas consignadas en los apartados 4 y 5, las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de la Federación, aportarán mensualmente las contribuciones y/o aportes sindicales que correspondan a las mismas, y los aportes y contribuciones que también le correspondan por Obra Social.

NOVENO) Los incrementos que representan y se otorgan a través del acuerdo aquí documentado absorben hasta su concurrencia a todos los incrementos y/o adelantos y/o cualquier otro importe y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de la Federación, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo.

DECIMO) Las sumas acordadas en el presente, no se trasladarán, bajo ningún concepto, a los premios y/o adicionales que tuvieran cada empresa en el orden local cualquiera fuera su origen o naturaleza.

DECIMO PRIMERO) Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quiete de colaboración, en los establecimientos industriales asociados a CADIF en la medida que en la misma cumplan con lo acordado en el presente.

DECIMO SEGUNDO) Ambas partes reconocen que mediante l0os acuerdos celebrados con fecha 28 de abril del 2009, en el marco del Expte. Nro. 1.316.663/09, y en el día de la fecha, se han acordado incrementos salariales consistentes, bajo las modalidades oportunamente convenidas, en suma total de pesos setecientos cincuenta mensuales (trescientos setenta y cinco por quincena).

Ambas partes desean dejar constancia de que a partir del primero de abril de 2010, se dejarán de abonar las sumas fijas no remunerativas convenidas en los acuerdos mencionados, y se comenzará a abonar una nueva escala salarial horaria, a concensuar entre las partes, que incluya la incorporación de aquellas firmas fijas.

Ambas partes se comprometen a agregar dentro de las 48 horas contadas partir de la firma del presente, las escalas salariales que contemplen lo acordado en este apartado.

DECIMO TERCERO) Agregadas que sean las tablas mencionadas y en el entendimiento de haber arribado a una justa composición de los derechos de las partes, las mismas solicitan a este Ministerio la homologación del acuerdo aquí arribado.

Siendo las 16,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nro. 1.316.663/09

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Lic. Luis BERMUDEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante la Federación) el Sr. Juan PERETTI, la señora Hortensia CANDAL y los señores: Pedro MONTIEL; Roberto JACOBI; Segundo Miguel MOLINA; Justo LOPEZ y Angel PEREZ, por una parte y por CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) representada por el Dr. Guillermo LADRON DE GUEVARA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: haber arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO) Que con el fin de colaborar:

a) Para el logro de un mayor desarrollo del proceso productivo en la industria a la que se encuentran vinculadas las partes.

b) Para mantener la armonía en las relaciones laborales

c) Con el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su laborar

d) Al mantenimiento de las fuentes de trabajo que representan las empresas asociadas a CICCRA.

SEGUNDO) El acuerdo documentado en el presente será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicio en las empresas asociadas a CICCRA, bajo la jurisdicción de la Federación, amparados por el convenio Colectivo de Trabajo Nro. 56/75

TERCERO) La vigencia del acuerdo aquí documentado se conviene entre el primero de octubre del 2009, y el 31 de marzo de 2010.

CUARTO) Las partes acuerdan: Que, sin perjuicio de continuarse abonando los pesos cuatrocientos convenidos en el acta acuerdo de fecha 22 de mayo del 2009, por única vez y con carácter de no remunerativa, las empresas asociadas a CICCRA, bajo la jurisdicción de la Federación, abonarán una suma fija de pesos doscientos mensuales, a cada trabajador, por los meses de octubre; noviembre y diciembre del 2009.

La suma indicada será abonada a razón de cien pesos por quincena.

QUINTO) las partes acuerdan: Que, por única vez y con carácter de no remunerativa, las empresas asociadas a CICCRA, bajo la jurisdicción de la Federación, abonarán una suma fija de ciento cincuenta pesos mensuales por los meses de enero; febrero y marzo del 2010.

La suma indicada se adicionará a la suma acordada en el párrafo anterior, y se abonará a razón de pesos setenta y cinco por quincena.

Se deja expresamente aclarado que el incremento documentado en el presente es de un total de pesos trescientos cincuenta, a abonar en la forma antes mencionada.

SEXTO) Que las sumas indicadas en los apartados cuarto y quinto, no serán incluidas a los efectos de determinar los cómputos de la garantía horaria en el Art. 18º del CCT Nro. 56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la misma.

SEPTIMO) Conforme lo convenido en los apartados cuarto y quinto, se deja expresamente aclarado, que a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), se calculará el mismo, con la incidencia que tuvieran las sumas no remunerativas aquí acordadas.

OCTAVO.) Sobre las sumas fijas no remunerativas consignadas en los apartados 4 y 5, las empresas asociadas a CICCRA, bajo la jurisdicción de la Federación, aportarán mensualmente las contribuciones y/o aportes sindicales que correspondan a las mismas, y los aportes y contribuciones que también le correspondan por Obra Social.

NOVENO) Los incrementos que representan y se otorgan a través del acuerdo aquí documentado absorben hasta su concurrencia a todos los incrementos y/o adelantos y/o cualquier otro importe y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas a CICCRA, bajo la jurisdicción de la Federación, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo.

DECIMO) Las sumas acordadas en el presente, no se trasladarán, bajo ningún concepto, a los premios y/o adicionales que tuvieran cada empresa en el orden local cualquiera fuera su origen o naturaleza.

DECIMO PRIMERO) Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración, en los establecimientos industriales asociados a CICCRA en la medida que en la misma cumplan con lo acordado en el presente.

DECIMO SEGUNDO) Ambas partes reconocen que mediante el acuerdo celebrado con fecha 22 de mayo de 2009, en el marco del presente expediente, y en el día de la fecha, se han acordado incrementos salariales consistentes, bajo las modalidades oportunamente convenidas, en suma total de pesos setecientos cincuenta mensuales (trescientos setenta y cinco por quincena).

Ambas partes desean dejar constancia que a partir del primero de abril de 2010, se dejarán de abonar las sumas fijas no remunerativas convenidas en los acuerdos mencionados, y se comenzará a abonar la escala salarial horaria, que incluye la incorporación de aquellas sumas fijas, se acompañan las escalas respectivas en 1 foja que conforma el Anexo I y forma parte del presente acuerdo.

DECIMO TERCERO) En el entendimiento de haber arribado a una justa composición de los derechos de las partes; las mismas solicitan a este Ministerio la homologación del acuerdo aquí arribado.

Siendo las 14.20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, que CERTIFICO.