MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 205/2009

CCT Nº 1076/2009 "E"

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.336.925/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, obrante a fojas 7/21, suscripto entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa JET SERVICE INSTRUMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria.

Que los agentes negociales han consensuado un plexo normativo de aplicación para los trabajadores que presten servicios en la empresa signataria, representados por la entidad sindical firmante, tal como surge del instrumento acompañado.

Que las partes han ratificado el contenido del texto del Convenio Colectivo traído a estudio y cumplimentado lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), tal como surge del Acta obrante a foja 21.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria obrante a fojas 7/21 del Expediente Nº 1.336.925/09, suscripto entre a ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa JET SERVICE INSTRUMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria obrante a fojas 7/21 del Expediente Nº 1.336.925/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta complementaria que por este acto se homologan y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.336.925/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 205/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 7/21 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1076/09 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES

Art. 1 Partes Intervinientes

Son partes contratantes la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO APTA. (En adelantes El Sindicato) y JET SERVICE INSTRUMENTS S.R.L. (En adelante La Empresa).

Art. 2 Reconocimiento representativo interno:

Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicos entidades representativas de los técnicos y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan en esta Convención Colectiva de Trabajo y según lo establecido en la legislación vigente.

Art. 3 Ambito de aplicación

A los efectos de su aplicación el presente CCT comprende a todo el Personal Técnico Aeronáutico que cumple funciones como tal en la empresa JET SERVICE INSTRUMENTS dentro de la República Argentina así como también aquel que destacado en el extranjero haya sido contratado en la República Argentina.

Art. 4 Características básica del Acuerdo

Dotar a la actividad aeronáutica de los mecanismos e institutos necesarios para orientar positivamente las relaciones del trabajo, de manera que en conjunto puedan contribuir al desarrollo personal de los Técnicos empleados por JET SERVICE INSTRUMENTS y conseguir un óptimo nivel de calidad y productividad que permite competir a JET SERVICE INSTRUMENTS en igualdad de condiciones con el resto de las Empresas.

Aceptar como compromiso impostergable consagrar en este CCT los mecanismos que conduzcan a niveles ascendentes de calidad, competitividad y productividad, objetivamente evaluados, garantizando la capacitación del personal y el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y sus ingresos.

Art. 5 Personal comprendido y contenido del CCT

El presente CCT establece las normas que deberán ser cumplidas por la Empresa, sus empleados y la APTA en términos de organización del trabajo, salarios, funciones, especialidades, nuevas tecnologías, calidad de vida laboral, productividad y otros que permitan justas y ordenadas relaciones entre las partes. Asimismo se deja constancia que abarca aproximadamente a 50 trabajadores comprendidos en la Empresa.

Art. 6 Descripción de especialidades

La variedad de actividades encomendadas a los Técnicos Aeronáuticos aconseja que, sin perjuicio de que existan un conjunto de ellas comunes a todo el grupo, se definan una serie de actividades para cuya cobertura se establecen estas especialidades acorde con lo usual en la actividad aeronáutica:

1º) Técnico en MNT de aeronaves

2º) Técnico en MNT de equipos radioeléctricos

3º) Técnico en motores de taller

4º) Técnico en estructuras

5º) Técnico en ingeniería y documentación aeronáutica

6º) Técnico en Accesorios de Aeronave

7º) Técnico en Despacho Operativo

8º) Técnico en Operaciones de Equipos en Rampa

9º) Técnicos en Helicópteros

10º) Técnicos en Hélices

Art. 7 Movilidad interna

La movilidad entre especialidades se efectuará teniendo en cuenta para ello las reglamentaciones aeronáuticas y laborales en vigencia. La movilidad interna no podrá aplicarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales ni disminuciones salariales, y en caso de tareas de mayor jerarquía determinará el pago de las compensaciones correspondientes.

Art. 8 Vigencia del CCT

El plazo de vigencia del presente Convenio será de dos (2) años, el cual regirá en general desde la homologación del mismo.

En particular se acuerda que las escalas salariales básicas que se establecen en el Anexo "GRILLA SALARIAL POR CATEGORIA" permanecerán intangibles.

Si antes de esta fecha hubiera nuevas negociaciones de carácter general o regional que obliguen a modificar la escala de salarios básicos mencionados, estas serán incluidas en el presente CCT y a partir de ese momento serán consideradas intangibles hasta la nueva fecha que esa negociación venga a determinar.

La vigencia del presente CCT no deberá impedir el establecimiento y práctica de información oportuna y consulta mutua para asegurar que el espíritu de cooperación permanezca vivo y actuando lo que se hará de acuerdo al art. 13.

Art. 9 Jornada de Trabajo

Se considera jornada de trabajo al tiempo que el tiempo que el técnico esté a disposición de la Empresa de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia y con los límites establecidos en la ley 11.544 y la L.C.T.

Art. 10 Régimen de categorías

Con el objeto de potenciar la formación integral del trabajador como soporte de la carrera profesional y aprovechar las aptitudes de cada trabajador, se establece el siguiente régimen de categorías:

PTA "E"

Aprendiz

PTA "D"

Ayudante

PTA "C"

Mecánico

PTA "B"

Especialista

PTA "A"

Supervisor / Inspector

Relación entre la categoría y la función:

PTA "E" Aprendiz: Es el estudiante que cursa el último año de su carrera técnica aeronáutica y que por contrato especial ingresará a la Empresa. Colabora con la realización de trabajos, bajo la supervisión de un mecánico. No firma planillas de Inspección.

PTA "D" Ayudante: Realiza trabajos de rutina en su especialidad, firmando las planillas de Inspección. Resuelve fallas bajo la supervisión de un Técnico de categoría superior.

PTA "C" Mecánico: Realiza trabajos de rutina y propone solución de fallas en su especialidad. Es responsable técnico de los trabajos de otros técnicos de categoría inferior. Debe manejar manuales.

PTA "B" Especialista: Realiza los trabajos de categorías precedentes y las de alta calificación técnica, investiga fallas debiendo resolverlas. Deberá estar capacitado en el uso de manuales y documentación técnica. En el caso de Mantenimiento y Planta de Poder, podrán rodar motores después de recibir el entrenamiento correspondiente.

PTA "A" Supervisor: Dispone, ordena y supervisa la ejecución de trabajos de rutina y/o alta calificación técnica del personal por él supervisado, responsabilizándose por la calidad y realización de los trabajos a su cargo, de acuerdo a la documentación técnica disponible.

PTA "A" Inspector: En este nivel se desempeñan los técnicos que realizan tareas técnicas de control de calidad en el material, durante los distintos procesos en el mantenimiento de aeronaves, sus sistemas y componentes. Efectúa reportajes de los defectos encontrados tanto en la estructura como en sistemas de la aeronave. Certifica la aeronavegabilidad del material de vuelo, de acuerdo a sus habilitaciones, normas y tolerancias establecidas en la documentación técnica.

Art. 11 Condiciones de Ingreso:

El postulante a ingresar debe presentar certificación de estudios o título de Técnico Aeronáutico o Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves. Sin experiencia previa, la categoría de ingreso mínima será de PTA "E". Con experiencia mayor de dos (2) años, será de PTA "D".

Art. 12 Cobertura de vacantes:

Habiendo oportunidad de promoción, para las cuales los técnicos tengan las calificaciones necesarias, el único criterio de selección será el de mayor competencia, objetivamente evaluado, sin ninguna discriminación relativa a nacionalidad, raza, edad, sexo o religión.

En todas las vacantes que se produzcan, ya sea por creación de nuevos puestos de trabajo o para cubrir puestos que hayan quedado libres, la Empresa tendrá en cuenta los siguientes preceptos básicos:

a) Todos los técnicos habilitados podrán concursar, solicitando la vacante que se produzca.

b) La Empresa efectuará las pruebas pertinentes para comprobar si los aspirantes reúnen los requisitos exigidos para el puesto a cubrir.

c) En igualdad de conocimientos y siempre que sean aptos para el puesto a cubrir, tendrán preferencia los técnicos pertenecientes al mismo sector donde existe la vacante.

d) En el caso de existir la preferencia del inciso anterior o si existieran dos o aspirantes en igualdad de condiciones, se otorgará la vacante al más antiguo.

e) En caso de ascenso de categorías que impliquen gente a cargo, será requisito de promoción un informe de los supervisores del aspirante sobre aptitud de conducción o haber realizado un curso de capacitación.

Art. 13 Progresión

Se denomina progresión al aumento de nivel salarial que con carácter anual puede corresponder a un técnico sin cambiar de categoría laboral, cuando del resultado de la valorización periódica de méritos se deduzca que es merecedor de él.

Art. 14 Comisión de seguimiento y conciliación

Con el objeto de lograr una relación gremial-empresaria, moderna y efectiva, las partes se comprometen a fijar un procedimiento tendiente a solucionar problemas conflictivos y proponer vías de solución de los mismos. A fin de posibilitar el logro de lo expresado en el párrafo anterior se creará una Comisión de Seguimiento y Conciliación que estará formada por dos (2) miembros de la parte empresaria, y dos (2) miembros por la parte Sindical, pudiendo funcionar con quórum de un (1) representante de cada parte.

Los representantes deberán ser designados por cada parte y comunicado a la otra antes de la primera reunión.

En esta se establecerá el calendario de reuniones ordinarias.

Funciones:

a) Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles progrese íos de calidad, productividad y calidad de vida en el trabajo.

b) Evaluar los resultados de los programas de calidad, eficiencia, capacitación, prevención de accidentes, reducción de costos, etc.

c) Fomentar el respeto, la solidaridad y el progreso mutuo.

d) Cooperar con la Empresa y sus empleados en todo lo atinente a capacitación del personal.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo internos.

f) Analizar conjuntamente con la Empresa y previa convocatoria por parte de esta, las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo.

Art. 15 Capacitación profesional

La Empresa se compromete a mantener programas de capacitación profesional. A tales efectos dictará cursos, por sí o por terceros, de carácter gratuito para el personal.

Si la capacitación fuera dictada en el Exterior del país la empresa deberá proveer de alojamiento (superior a tres estrellas), viáticos y movilidad. Se establece como viático alimenticio el pago de U$S 170.- diarios.

Art. 16 Contribuciones sindicales

La Empresa será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales. La APTA comunicará la lista del personal al que habrá de efectuarse dicho descuento. Toda retención efectuada por la Empresa deberá ser entregada a la APTA dentro de los plazos legales permitidos.

CAPITULO II

BENEFICIOS SOCIALES

Art. 17 Vacaciones - Epoca de otorgamiento. Comunicación

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.

15 días antigüedad mayor a seis (6) meses

22 días antigüedad mayor a dos (2) años

29 días antigüedad mayor a cinco (5) años

35 días antigüedad mayor a diez (10) años

40 días antigüedad mayor a dieciséis (16) años

45 días antigüedad mayor a veinte (20) años

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Art. 18 Interrupción de vacaciones anuales

Aquel técnico que estando en uso de vacaciones anuales, contrajera enfermedad o sufriera accidente inculpable, y esto fuera debidamente comprobado por la empresa o por organismos oficiales, considerará en suspenso sus vacaciones y una vez dada el alta, continuará haciendo uso de la misma computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad o accidente.

Al personal al que, estando en uso de vacaciones anuales, le falleciera el cónyuge, hijo o padre, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo establecido como de Licencia para dichos hechos.

Art. 19 Licencias extraordinarias con goce de haberes:

Por nacimiento de hijo: Siete (7) días corridos.

Por matrimonio: Diez (10) días corridos. El técnico deberá solicitarla con quince (15) días de anticipación y podrá sumar la misma a sus vacaciones anuales.

Por fallecimiento de cónyuge o persona con quien vive en aparente matrimonio, hijos, padres o hermanos: Siete (7) días corridos.

Por examen: dos (2) días corridos por examen.

Por donación de sangre: Se otorgará el día en que se efectué la extracción y hasta un máximo de tres (3) días por año calendario. Se debe presentar certificado médico.

Por enfermedad de familiar a cargo: En caso de enfermedad grave y proceso agudo del familiar a cargo y siempre que no hubiera quien pudiera atenderlo, la empresa otorgará una licencia extraordinaria de hasta cinco (5) días por año calendario.

Art. 20 Licencia extraordinaria sin goce de haberes:

A criterio de la Empresa y en supuestos especiales ésta podrá otorgar una Licencia al personal que lo solicite por razones particulares.

Art. 21 Licencia por Maternidad

Serán de aplicación las normas legales vigentes.

Art. 22 Salario familiar

Todas las asignaciones familiares serán abonadas de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente sobre la materia.

Art. 23 Refrigerio

El personal Técnico gozará de quince (15) minutos en su jornada laboral diaria para refrigerio.

Art. 24 Comisiones:

El Técnico que por cualquier motivo debiera realizar tareas fuera de su lugar de trabajo habitual, la Empresa le proveerá, locomoción, alojamiento y alimentación adecuados. La Empresa abonará como extras al 100%, todas las horas laboradas bajo este concepto en rango horario, desde su egreso al regreso a su lugar de trabajo habitual.

CAPITULO III

MOVIMIENTO DEL PERSONAL

Art. 25 Horarios y cambios de turnos:

El técnico que realice tareas de lunes a viernes con horario rotativo mañana y tarde o fijo cumplirá un máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Para el caso de los Técnicos que realicen "TRABAJO POR EQUIPO" la jornada laboral está estipulada en el régimen de 3 días de labor por 2 días de descanso, siendo la jornada de 8 horas diarias.

El técnico que realice turnos rotativos mañana, tarde y noche, no deberá excederse de las cuarenta horas semanales (8 horas diarias de labor).

Los horarios de trabajo podrán ser sujetos a modificaciones de acuerdo a los mecanismos establecidos en la legislación vigente. Considerando que los cambios de horario pueden causar perjuicios materiales o morales al trabajador, la empresa, en consulta con la entidad sindical deberá tratar de resolver el traslado evitando los prejuicios mencionados.

En caso de accidente ocurrido o inminente o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley.

Cuando por razones de fuerza mayor, emergencias operativas, accidentes, etc., se haga indispensable el desarrollo de tareas para lograr el cumplimiento de los servicios que brinda la empresa, ésta podrá citar a una cantidad razonable del personal que se encuentre franco. El personal citado, por tratarse de un servicio esencial, no podrá negarse a concurrir en horario extraordinario y tendrá derecho a gozar del franco compensatorio correspondiente.

Art. 26 Reducción de personal

Bajo la premisa expuesta en el art. 14 del presente CCT, se establece que en caso de falta o disminución de trabajo, fuerza mayor o caso fortuito que pudiera resultar en suspensiones o despidos, la Empresa se ajustará en un todo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Esta situación, en caso de producirse, será comunicada a la A.P.T.A.

Para las reincorporaciones, una vez desaparecidas las causas motivantes, la Empresa dará prioridad de reingreso al Técnico con más cargas de familia.

Art. 27 Certificados de trabajo y documentación laboral

La Empresa entregará al Técnico que dejara de prestar servicios en ella, los certificados de trabajo donde constará fecha de ingreso y egreso, función realizada y último salario que percibía y constancia del cumplimiento de los aportes y contribuciones a la seguridad social, de conformidad con la legislación vigente.

CAPITULO IV

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES

Art. 28 Avisos de ausencia

Cuando el Técnico conociera la necesidad de ausentarse deberá comunicar la novedad con la mayor anticipación posible, de acuerdo con las circunstancias del caso a su jefatura, quien otorgará la aprobación.

En caso de ausencias por enfermedad o accidente el Técnico comunicará con medios fehacientes la novedad a la Empresa. La Empresa a través de medios previstos para el caso, constatará esta situación. Cumplidos estos requisitos formales la o las ausencias serán abonadas.

Art. 29 Enfermedades o accidentes ocurridos en el ámbito de la Empresa.

El Técnico que manifiesta una enfermedad o sufriera un accidente en el ámbito de la Empresa, deberá recibir ayuda inmediata por parte de ésta, la cual arbitrará los medios para que sea atendido por profesionales idóneos. La Empresa estudiará los hechos para adoptar las medidas preventivas del caso.

Con la información del afectado, los testigos y los especialistas que el caso requiera, se confeccionará un informe, se harán los registros necesarios y la calificación en los casos que corresponda.

La Empresa deberá cumplir con lo normado en la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), informando a los trabajadores la ART con la cual ha cubierto el riesgo de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

CAPITULO V

REMUNERACIONES Y ADICIONALES

A los fines de este CCT, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del Contrato de Trabajo.

Art. 30 Remuneración Mensual

El Técnico comprendido en el presente CCT percibirá una retribución mensual que estará integrada por:

a) Sueldo base

b) Adicional por Función Técnica Aeronáutica.

c) Adicional por actividad.

d) Bonificación por antigüedad

e) Bonificación por viáticos.

f) Bonificación por título o patente

g) Horario nocturno

h) Bonificación por Instrucción

Sueldo Base: Es la retribución fija que por su servicio y de acuerdo con su categoría, percibe el Técnico mensualmente, de conformidad con las escalas salariales que se detallan a continuación:

PTA E

PTA D

PTA C

PTA B

PTA A

Adicional por F.T.A: Todos los técnicos, a partir de PTA "D", percibirán por este concepto un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de su sueldo base.

Adicional por Actividad: Los Técnicos que cumplan funciones como Supervisores, Inspectores, especialistas o mecánicos, cobrarán un adicional del 20% de su sueldo base.

Remuneración Total Básica: Está compuesta por los conceptos: Sueldo Base, adicional por F.T.A. y adicional por actividad.

Bonificación por antigüedad: Representa el 2% de su Sueldo Base por año de antigüedad.

Bonificación por instrucción: El Técnico que cumpla funciones de instructor percibirá el neto (10%) de su sueldo base.

Bonificación por título o patente: Representa el 10% de su sueldo base.

Bonificación por viáticos: Es el monto resultante de aplicar el 25% sobre el sueldo básico más antigüedad y que de acuerdo a lo estipulado en la LCT (art. 106 in fine) por el carácter de su origen y destino es no remunerativo y será abonado en forma mensual a todo el personal incluido en el presente CCT. Este importe está destinado a cubrir gastos de movilidad.

Bonificación por Horario nocturno: A todo el personal comprendido en este C.C.T., cuando trabaje en el horario comprendido entre las 21.00 hs. y las 06.00 hs., se le computará para el pago, cada hora trabajada dentro de este horario, como una hora ocho minutos. El pago de los ocho minutos se hará de acuerdo al Art. 203 de la L.C.T.

Art. 31 Asignaciones familiares

La Empresa acordará, de conformidad con las leyes y Decretos en vigencia, las asignaciones familiares que correspondan.

Art. 32 Asistencia Social al Trabajador

La Empresa permitirá la distribución de medicamentos, mercadería, etc., que la APTA realice entre sus afiliados en los lugares de trabajo.

Art. 33 Horas Extraordinarias

Los Técnicos que efectúen tareas en horas extraordinarias recibirán el recargo establecido en la legislación vigente. La base del cálculo será la remuneración efectivamente percibida dividida por 176 mensuales (igual a 44 x 4 horas). Cuando la jornada se extienda en dos o más horas extraordinarias la Empresa proveerá alimentación.

CAPITULO VI

ACTIVIDAD GREMIAL

Art. 34 Delegados Sindicales

El número de Delegados será el que corresponde de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

Los Delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas, cuando requieran hacer abandono de sus tareas, informará a su jefatura quien otorgará la aprobación.

El Delegado de APTA presentará a la Empresa los reclamos que correspondan por problemas individuales del personal por ellos representados. El interesado deberá haber agotado todas las instancias previas.

La Empresa proveerá de un transparente para uso exclusivo de la representación gremial.

CAPITULO VII

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Art. 35 Generalidades

La Empresa mantendrá los lugares de trabajo en buenas condiciones de higiene y seguridad, cumplimentando toda la normativa prevista en la ley de Higiene y Seguridad y su decreto reglamentario 351/79 organizando las tareas de forma que no afecten tales principios.

La limpieza y desinfección de todos los lugares destinados a la higiene del personal deberán contar con los elementos a tal fin.

La Empresa deberá contar con vestuarios, armarios individuales y bancos para el uso del personal.

Art. 36 Primeros Auxilios

La Empresa pondrá a disposición del eventual accidentado todos los medios a su alcance para los primeros auxilios, contando con botiquín equipado y con un servicio de medicina asistencial prepaga.

Art. 37 Contaminantes -Trabajo Insalubre

Todo Técnico que realice tareas en contacto con elementos contaminante será sometido periódica y obligatoriamente a exámenes médicos para comprobar el estado de su salud en un todo de acuerdo a la legislación vigente.

El Técnico no podrá realizar más de tres (3) horas consecutivas o alternadas de trabajo insalubre por cada día o jornada laboral; si el trabajo insalubre durara más de tres (3) la jornada máxima será de seis (6) horas. Se abonará por cada hora de trabajo un suplemento de treinta y tres (33) minutos, según lo estipula el Decreto Nº 16.155/33.

Art. 38 Ruidos

La Empresa adoptará las medidas necesarias para atemperar hasta los niveles máximos admitidos por la legislación vigente, el ruido en los lugares de trabajo. Proveerá a todo su personal de protectores acústicos individuales. El personal expuesto a un nivel de ruido temporario o permanente superior a los niveles máximos permitidos deberá usar obligatoriamente la protección auditiva provista por la Empresa, será sometido semestralmente a un examen auditivo, según las reglamentaciones vigentes y sus resultados deberán ser comunicados por escrito al técnico, debiendo constar copia del informe en el legajo.

Art. 39 Radiación - Trabajo Insalubre

Todo trabajo, en el que el personal esté expuesto a algún tipo de radiación, será efectuado en lugares aislados y alejados y/o fuera del horario de trabajo.

Las irradiaciones de radiofrecuencia de equipos radioeléctricos se harán con antenas ficticias cuando se trabaja en lugares cerrados.

El Técnico no podrá realizar más de tres (3) horas consecutivas o alternadas de trabajo insalubre por cada día o jornada laboral; si el trabajo insalubre durara más de tres (3) la jornada máxima será de seis (6) horas. Se abonará por cada hora de trabajo un suplemento de treinta y tres (33) minutos, según lo estipula el Decreto Nº 16.155/33.

Art. 40 Emanaciones Tóxicas

Todo Trabajo que se realice con materiales que emanan gases tóxicos, ejemplo: pintura, ácidos, etc., serán realizados con la protección correspondiente y en lugares aislados del resto de sectores de trabajo. Se debe tener en cuenta lo establecido en el art. 40 de este CCT.

Art. 41 Utiles y herramientas de trabajo

La Empresa proporcionará a los Técnicos, todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de sus tareas siendo éstos responsables de los mismos. La Empresa podrá fiscalizar dichos elementos en cualquier momento.

La Empresa repondrá los útiles e implementos cuando no reúnan las condiciones para su uso específico.

Los Técnicos deberán poner en conocimiento de su Jefe inmediato las novedades que se hubieran producido al respecto.

Cuando por negligencia, uso indebido y/o falta de denuncia por parte de los técnicos, se verifiquen pérdidas/roturas, la empresa formulará cargos, por el valor de reposición del elemento, teniendo en cuenta la depreciación del bien. Será responsabilidad de la empresa la vigilancia de estos elementos en ausencia del técnico.

Art. 42 Ropa de Trabajo

La Empresa proveerá ropa de trabajo a todo el personal, en la forma que se describe a continuación y cuyo uso será obligatorio para el mismo durante su horario de trabajo.

La Empresa proveerá dos (2) unidades completas, de tipo, color y tela adecuada, libre de todo cargo, al ingreso y se repondrá una unidad por año aniversario.

El personal será directamente responsable del buen uso, limpieza y conservación de su ropa de trabajo.

Art. 43 Prendas y elementos de protección personal:

Corresponden a este rubro los siguientes elementos:

Zapatos de seguridad (1 año) Supresor de ruidos t/copa (3 años) Campera de abrigo (desgaste o rotura) Ropa para lluvia (en poder de Jefatura).

Art. 44 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Serán considerados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aquellos a los que les correspondiere tal calificación de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. La Comisión descripta en el art. 14 de este CCT sugerirá las medidas preventivas a adoptar a fin de reducir al mínimo tales eventos.

La Empresa abonará al Técnico afectado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional los haberes y beneficios correspondientes a los días de ausencia hasta su total restablecimiento o declaración de incapacidad por los plazos establecidos en la reglamentación vigente. Comprobada la incapacidad parcial o permanente, se procurará al Técnico un puesto que esté dentro de sus posibilidades físicas.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 45 Día de la APTA

Se establece el día 11 de enero como día del Técnico Aeronáutico, por ser aniversario de la fundación de la APTA, adquiriendo carácter de feriado pago, sin que se vean afectados los servicios de la Empresa.

Art. 46 Beneficios no renunciables

Ninguno de los Técnicos comprendidos en este CCT podrá renunciar a los beneficios que el mismo acuerda ni renunciar por ello a las leyes que se dicten en el futuro y superen las condiciones establecidas en el presente.

GRILLA SALARIAL JET SERVICE INSTRUMENTS SRL

REGIMEN DE CATEGORIAS

GRILLA SALARIAL POR CATEGORIA (Sueldo base)

PTA A Supervisor/Inspector

2.625,00

PTA B Especialista

2.282,00

PTA C Mecánico

1.984,00

PTA D Ayudante

1.725,00

PTA E Aprendíz

1.500,00

Expediente nº 1.3336.925/09

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de agosto el año dos mil nueve, siendo las 14.00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), el señor; Ricardo CIRIELLI, en calidad de Secretario General, Osvaldo Vicente CALARCO en calidad de Secretario de Acción Social, Angel Mario DEGANELLO (MI 07.744.662), también por APTA, conjuntamente con el Delegado señor Víctor Armando MARTINO (MI 17.933.443), por una parte y, por la Empresa JET - SERVICE INSTRUMENTS SRL, comparece el señor Icek David GOMPLEWICZ (MI 11.399.505), en calidad de apoderado, adjuntando poder a estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que por este acto agregan a estas actuaciones un convenio de empresa al que arribaron en forma directa entre las partes el mismo consta de 13 fojas más un anexo. Ratificando contenido y firmas del mismo, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo 14.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.