MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 208/2009

Registros Nº 1394/2009 y Nº 1395/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.967/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 45/47 y 52/53 del Expediente Nº 1.308.967/08, los cuales son ratificados por las partes a fojas 64 y 74.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en el Acuerdo, celebrado el 12 de diciembre de 2008, las partes pactan el pago de una suma extraordinaria en carácter de gratificación excepcional, un esquema de jornada rotativo y la liquidación de las vacaciones correspondientes al 2008.

Que en el Acuerdo obrante a fojas 45/47, celebrado el 30 de enero de 2009, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una compensación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que asimismo, a fojas 126/132 obra la nómina del personal afectado por el Acuerdo mencionado precedentemente, y que fue ratificada por las partes a fojas 133/134 y 135.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que respecto a la cláusula tercera del Acuerdo de fojas 52/53, las partes deberán ajustarse a la normativa laboral vigente en la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en razón de lo expuesto, procede la registración de los mismos, los que serán considerados como Acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la firma COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.308.967/08.

ARTICULO 2º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la firma COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 45/47 del Expediente Nº 1.308.967/08 juntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 126/132.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos obrantes a fojas 52/53 y 45/47 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 126/132 del Expediente Nº 1.308.967/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos registrados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Establécese que la registración de los acuerdos marco colectivo que se disponen por el Artículo 1º y 2º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.308.967/08

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 208/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/53 del expediente de principal y del acuerdo obrante 45/47 y 126/132, quedando registrado con los números 1394/09 y 1395/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, a los 12 (doce) días del mes de diciembre de 2008 entre la firma CRAFMSA representada en este acto por los Señores Rubén Daniele, Gerente General; Rubén Moreno, Gerente de Recursos Humanos y Ricardo Righetti, Gerente Industrial, constituyendo domicilio en ruta 7 Km. 698,5 Villa Mercedes, San Luis y los trabajadores de la firma representados en este acto por los miembros del cuerpo de delegados Señores RODRIGUEZ Jorge; COMELLI, Sergio; ROMERO, Enrique; YAMIL, Alis; ZARELLI, Gustavo; AGUILERA, Sergio, y con la asistencia de los Sres. HERRERA, Sergio y GATICA, Fernando Secretario General y Gremial respectivamente, representantes sindicales de la entidad gremial representativa, constituyendo domicilio en la calle Pedernera 991 Villa Mercedes San Luis manifiestan que luego de una serie de deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo:

Visto que:

• Es de conocimientos de las partes que la industria automotriz en general y de fabricación de partes de vehículos en particular se encuentran en una grave situación de crisis que ha generado una disminución de los requerimientos de piezas a C.R.A.F.M.S.A. a comienzos del mes de noviembre del corriente año y que se ha acrecentado a medida del avance de los días con la confirmación de mermas sustanciales de los pedidos de piezas por parte de sus clientes principales y secundarios llámese Volkswagen-Transax su mayor cliente como así también Fiat-Iveco, Renault-Cormecanica (Chile), Scania.

• Esta situación no permite prever una recuperación inmediata, por lo contrario, tiende a acentuarse dado que los mercados internacionales como Brasil, México y otros, muestran la misma tendencia como es de pleno conocimiento público.

• Frente a esta situación, pese a la razonabilidad de los esfuerzos realizados por C.R.A.F.M.S.A. de mantener su situación de producción hasta esta fecha sin pérdida de horas de trabajo, obliga a tomar medidas con la finalidad de la preservación de la totalidad de puestos de trabajo pese a la acentuada y grave caída de los requerimientos de los clientes.

• Que a su vez la baja pronunciada de los planes de las empresas terminales locales y en el extranjero produce una proporcional disminución de los ingresos de la empresa a lo que se suman dificultades crecientes para acceder al mercado de crédito.

• Por ello las partes acuerdan:

PRIMERA: La EMPRESA pese a las dificultades mencionadas abonará con carácter de pago extraordinario excepcional una gratificación equivalente a 200 horas correspondientes a la categoría de cada empleado representado por la parte sindical. A dicho pago las partes le otorgan el carácter de no remunerativo y se abonará de la siguiente manera: 50% conjuntamente con el pago de la primera quincena del mes de diciembre de 2008 y el 50% restante con la segunda quincena del mes de enero 2009.

A los efectos del cálculo del valor hora se tomarán en cuenta no sólo el salario básico sino que se computará la adicional antigüedad, complemento sobre convenio remunerativo, calorías y adicional líder. El personal que trabaja en la empresa con contrato eventual percibirá la gratificación enunciada si ingresó con anterioridad al 30/06/08. En caso que lo haya hecho con posterioridad lo percibirá por el tiempo efectivamente trabajado.

SEGUNDA: Que las partes consideran necesario modificar el sistema de trabajo y adoptar funcionalmente y en defensa del empleo el siguiente esquema de jornada mientras dure esta situación extraordinaria debido a la merma de los requerimientos de los clientes:

Turnos rotativos de 8 hs. diarias,

Mañana: de 06,00 a 14,00 hs

Tarde: de 14,00 a 22,00 hs

Noche: de 22,00 a 06,00 hs

El ciclo de rotación se efectuará por semana y se trabajará de lunes a viernes.

Las partes acuerdan reunirse para el seguimiento de la evolución de la crisis del mercado automotriz y los requerimientos de los clientes con fecha 01.02.09 y fecha 01.03.09, a los fines de adecuar si fuera necesario la organización de trabajo, o en cualquier fecha que las partes consideren necesario, mientras tanto se dará continuidad de trabajo a todo el personal existente a la fecha.

TERCERA: Liquidación de Vacaciones correspondientes al 2008: En forma excepcional se liquidarán las vacaciones correspondientes al período 2008 computando a tal efecto una jornada de 9 hs. diarias, para todo el personal que trabajaba en 12,00 horas.

CUARTA: Las partes en el entendimiento que han arribado a una justa composición de los derechos de ambas, considerando la situación de crisis que atraviesa el sector, solicitan la homologación del presente premio de gratificación anual enunciado en el punto primero de este acta.

QUINTA: La parte sindical manifiesta que requerirá de la entidad sindical representativa que ratifique el acuerdo arribado a los efectos que puedan corresponder.

Se firman tres ejemplares a un mismo efecto y de idéntico tenor.

En la ciudad de Villa Mercedes (S.L.) a los 30 días del mes de enero de 2009 entre la firma CRAFMSA representada en este acto por su Gerente Apoderado Sr. DANIELE, Rubén Oscar DNI 10.444.449, Sr. OCHOA, Darío Rubén, Jefe de Recursos Humanos DNI 25.210.748 y el Sr. MORENO, Rubén Hugo DNI 7.999.920 Gerente de Recursos Humanos, constituyendo domicilio en Ruta Nacional Nº 7 Km. 698,5 y los Trabajadores de la firma representados en este acto por los Miembros de Comisión Interna por ellos designados, Señores ALIS, Yamil DNI 29.181.589, AGUILERA, Sergio Sebastián, DNI 27.074.358, ROMERO, Oscar Enrique DNI 17.352.904, ZARELLI, Gustavo Cayetano DNI 25.826.147, IRUSTA César Raúl DNI 26.467.238, FRIAS, Oscar Alfredo DNI 22.422.614, LUCERO Héctor Daniel DNI 26.915.406, con la asistencia de los Sres. HERRERA, Sergio y GATICA, Fernando, Secretario General y Secretario Gremial respectivamente de la entidad gremial representativa constituyendo domicilio en calle Pedernera 991 Villa Mercedes, manifiestan que luego de una serie de deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo:

Visto que:

• Es de conocimiento de las partes que la industria automotriz en general y de fabricación de partes de vehículos en particular se encuentran en una grave situación de crisis que ha generado una disminución de los requerimientos de piezas a C.R.A.F.M.S.A. a comienzos del mes de noviembre de 2008 y que se va acrecentado con el avance de los meses en la confirmación de bajas sustanciales de los pedidos de piezas por parte de sus clientes Volkswagen-Transax, Iveco, Renault Cormecanica (Chile), Scania, FIAT Auto, SPICER Ejes Pesados, entre otros,

• Evaluada la situación al mes de enero 2009 los requerimientos han mostrado la realidad de que esta situación de crisis del sector se ha agravado, con una reducción que supera el 50% de los volúmenes realizados en el último trimestre de 2008. Confirmada por el diferimiento del comienzo de sus actividades de los principales clientes de CRAFMSA, los que son de público conocimiento.

• Esta situación nos lleva a la necesidad de ajustar la cantidad de horas de trabajo y en consecuencia la disponibilidad de personal efectivo.

• Lejos de esa decisión, en primera instancia, la Compañía tal cual lo mencionó en el comunicado a su personal de fecha 15.01.09, y siendo consecuente con lo mencionado, deberá tomar decisiones a fin de adecuar su organización para afrontar esta crisis con la finalidad de cumplir con dicho propósito y defender la fuente de trabajo y a su personal.

• Conscientes y comprendiendo que esta situación no registra posibilidades de recuperación en el mediano plazo, las partes, Representantes del personal, Entidad Gremial asesora y Empresa, han valorado y decidido afrontar la situación con realismo orientada fundamentalmente a la defensa de los puestos de trabajo existentes.

• Para ellos las partes acuerdan.

Primero: Defender los puestos de trabajo del personal efectivo a la fecha manteniendo el compromiso la Empresa de que no tomará ninguna decisión en contrario hasta el 31.12.09.

Segundo: A los fines de poder cumplimentar con ello, se implementará un programa de suspensiones de jornadas con un tope de siete (07) días por mes a partir del mes de febrero 2009 hasta el mes de diciembre 2009 inclusive, las que servirán para afrontar la merma de horas por la falta de requerimientos ya enunciados.

Tercero: Para el caso que estos días sean de implementación como lo mencionado en el punto anterior, y para todo el personal que se encuentre en esa situación, la Empresa en un esfuerzo extraordinario, excepcional y de solidaridad, abonará un porcentaje equivalente al 70% (setenta porciento) del salario neto correspondiente y vigente al momento de cada día de suspensión para cada trabajador como compensación salarial no remunerativa. Esta contribución será efectiva para los cuatro primeros días de suspensión al mes. En caso que se debiera utilizar más días de suspensión hasta el tope de siete días por mes fijados (es decir desde el quinto al séptimo día) la Empresa compromete abonar —en la misma modalidad indicada anteriormente compensación salarial no remunerativa — el 80% (ochenta por ciento) del salario neto vigente de cada trabajador para esos días. Siempre en la modalidad de compensación salarial no remunerativa.

Cuarto: La implementación de los días de suspensión deberán estar orientados en su aplicación de forma equilibrada en su impacto en las distintas quincenas, asimismo en forma ecuánime en la afectación del personal, primando siempre la necesidad operativa de la compañía. Estos días de suspensión, deberán ser anunciados con 48 horas de anticipación por la Empresa y por los medios habituales de comunicación indicando con precisión sectores y personal involucrado en ella.

Quinto: La Empresa en caso de citación de actividades ya sea, parciales de fabricación, de formación o cualquier otra actividad, deberá organizarla a lo largo del período indicado, de forma tal que los efectos de ellas sea equitativa en la elección de asistencia del personal. El personal citado a las actividades estará obligado a su concurrencia y la Empresa prever su comunicación expresa en esto casos.

Sexto: Con referencia al PREMIO PRESENTISMO PERFECTO ANUAL y a los fines de aclarar interpretaciones de las partes en su ocurrencia anterior, será de un importe igual al triple del Premio Mensual vigente. Su ejercicio de medida corresponderá a las ausencias comprendidas entre el mes de febrero a diciembre del año 2009 inclusive. Las excepciones de ausencias consideradas para no afectar el descuento de este premio se detallarán en un análisis entre las partes para confirmar y/o ratificar las existentes.

Séptimo: Las partes asumen el compromiso de todo lo expresado, de su disposición y contribución a fin de mantener operativamente la fuente de trabajo y sus puestos de trabajo en un marco de Paz Social, actitud que lo exige el momento en el que está atravesando el sector industrial. Tan así que las partes se comprometen a monitorear mensualmente la situación futuro con una revisión integral en el mes de junio 2009 o cuando la situación lo amerite.

Conformes las partes firman el presente en la ciudad y fecha arriba expresada por ante esta autoridad del Trabajo que así lo certifica y de quien solicita la homologación del presente y se corra vista a la Autoridad Administrativa Nacional a sus efectos.