MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 209/2009

Registro Nº 1388/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.253.837/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION DE PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, obrante a fojas 171 de autos y el acta complementaria agregada a fojas 172 del sub examine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 209/97 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DE PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, obrante a fojas 171 de autos y el acta complementaria agregada a fojas 172 del Expediente Nº 1.253.837/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas a fojas 171 de autos y el acta modificatoria agregada a fojas 172 del Expediente Nº 1.253.837/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 209/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y del acta homologados y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.253.837/07

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 209/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 171 y 172 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1388/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires se reúnen en representación de INTERCARGO SAC su presidente el señor Ezequiel Martín BALBARREY (DNI Nº 12.437.870) con domicilio en Lima 711 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en representación de la UNION DE PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES con domicilio en Independencia 1111 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Héctor Zuccala (L.E. 4.991.363) y Patricia Trotta (D.N.I. 14.498.739) (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 209/97 "E"), quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Una recomposición salarial de un doce por ciento (12%) en el básico de cada una de las categorías existentes en el convenio colectivo de trabajo que rigen la actividad, retroactiva al día 1º de abril del corriente año.

SEGUNDO: La incorporación al básico de cada una de las categorías de convenio, a partir del 1º de abril del corriente año, de pesos trescientos ($ 300) que hasta ahora fueran abonados dentro del ítem "Incorporación Ticket Dto. 198/08" y/o en vales canasta.

TERCERO: La continuidad del pago de los pesos seiscientos cincuenta ($ 650) abonados desde el 1º de abril del corriente año, como una asignación no remunerativa dentro del ítem "Asignación no remunerativa a cuenta de futuros aumentos". Los mismos mantendrán su carácter no remunerativo y se liquidarán bajo el concepto Código 575 "Asignación no remunerativa".

CUARTO: El incremento en un dos por ciento (2%), a partir del 1º de abril de 2009, del ítem "Dedicación Funcional", así como la modificación de su base de cálculo; el que pasará a ser el (10%) del salario básico correspondiente a la categoría de revista de cada agente.

QUINTO: La modificación, a partir del 1º de abril de 2009, de la base de cálculo del ítem "Antigüedad", el que pasará a ser el dos por ciento (2%) del salario básico correspondiente a la categoría de revista de cada agente por cada año de antigüedad.

HOMOLOGACION: Ambas partes expresan que solicitan la ratificación y homologación del acuerdo en los términos de las Leyes Nº 14.250, 23.546, reglamentaciones y cctes. por ante la Dirección Nacional de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el tercero para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2009.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009

Ministerio de Trabajo Empleo y

Seguridad Social

Dirección Nacional de

Relaciones del Trabajo

Dto. Relaciones Laborales Nº 2

Sr. Roque F. Villegas

S / D

Ref., Expte. 1.253.837/07

UPSA/INTERCARGO

Por la presente le informamos como queda conformada la escala salarial, producto de las modificaciones del Acta del 4/9/2009.

CATEGORIA

SUELDO BASICO

DEDIC. FUNCIONAL

SERVICIO AERONAUTICO

TOTAL

A

4127,59

412,76

160

4700,35

B

4925,88

492,51

160

5578,47

C

5776,51

577,65

160

6514,16

D

6967,40

696,74

160

7824,14

Por otra parte el valor de la antigüedad promedio por la incidencia de los distintos valores de cada categoría es de 1280,00, lo que debe tenerse en cuenta para el cálculo del tope indemnizatorio.