MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 210/2009

Registro Nº 1409/2009

Bs. As., 23/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.184.830/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 104 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) y la empresa LINIERS RC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo, las partes convienen el aumento del rubro "Productividad" al importe de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 254,98), y el ascenso del rubro "Anticipo a Cuenta Futuros Aumentos Productividad" a PESOS QUINIENTOS ($ 500) mensuales, ambos a partir del 1 de junio de 2009, para el personal dependiente de la empresa LINIERS RC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA remunerado en forma mensual, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, acorde al texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A) y la empresa LINIERS RC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 104 del Expediente Nº 1.184.830/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 104 del Expediente Nº 1.184.830/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.184.830/06

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 210/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 104 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1409/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de septiembre de 2009, entre Liniers RC SRL representado en este acto por el Dr. Alberto Carlos Luque, T 56 F 853 CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini 1163, piso 5 de la CABA, juntamente con el Jefe de Recursos Humanos de la firma, Sr. Jose María Echaves, DNI Nº 14.621.048, por una parte, y el Sindicato de Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina (SEAMARA), representada en este acto por los Sres. Raúl Lizarraga, DNI Nº 8.585.442, Miguel Kelly, DNI Nº 7.602.308, Daniel Rubino, DNI Nº 8.442.821, Dra. Cecilia Reboredo, DNI Nº 17.482.754, y los delegados Carlos Andersen, DNI Nº 92.012.979, Carlos Herrera, DNI Nº 22.821.691, y Dino Martín Romero, DNI Nº 20.878.391, por la otra.

ANTECEDENTES:

La empresa LINERS RC SRL abona un rubro denominado "PRODUCTIVIDAD" por el importe fijo de $ 207,30 mensuales. Asimismo, se abona un rubro denominado "ANTICIPO A CUENTA FUTUROS AUMENTOS PRODUCTIVIDAD" por un importe fijo de $ 300,00 mensuales.

NUEVA PAUTA DE NEGOCIACION:

Con respecto al rubro denominado "PRODUCTIVIDAD" la empresa Liniers RC SRL, conjuntamente con SEAMARA y el cuerpo de delegados de personal, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Vigencia del presente acuerdo desde el 01-06-2009.

SEGUNDO: El alcance del presente acuerdo incluye únicamente al personal dependiente de la empresa Liniers RC SRL remunerado en forma mensual.

TERCERO: El monto a incrementar a partir de la fecha mencionada en el artículo PRIMERO del rubro denominado "PRODUCTIVIDAD" acordado con la entidad que suscribe la presente y su cuerpo de delegados en las distintas actas previas a la presente, asciende en un 23%, con lo cual el importe fijo mensual a partir del 01-06-2009 asciende a la suma de $ 254,98. El monto y rubro antes señalado absorbe hasta su concurrencia, cualquier incremento o diferencia remuneratoria que se otorgue en las negociaciones salariales establecidas entre la FEMPINRA y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, referidas a este incentivo por productividad y que tramitan ante el expediente Nº 1.306.031/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CUARTO: Asimismo, a partir del 01-06-2009, el rubro denominado "ANTICIPO A CUENTA FUTUROS AUMENTOS PRODUCTIVIDAD" que en la actualidad asciende a la suma de $ 300,00 mensuales pasará a ser de $ 500,00 mensuales, que de igual modo que el rubro anterior absorbe hasta su concurrencia, cualquier incremento o diferencia remuneratoria que se otorgue en las negociaciones salariales establecidas entre la FEMPINRA y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, referidas a este incentivo por productividad y que tramitan ante el expediente Nº 1.306.031/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente convenio por ante la autoridad de aplicación.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha establecidos en el encabezado del presente.