MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 212/2009

Registro Nº 1410/2009

Bs. As., 24/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.303.904/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES por la parte gremial, y CENTRO DE INVESTIGACIONES DERMATOLOGICAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes resuelven un conflicto suscitado en relación a distintas interpretaciones en el cómputo de la jornada normal y habitual de trabajo de la totalidad de su personal encuadrado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, por lo que pactaron una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa que será abonada a cada uno de ellos en función al quantum de sus salarios.

Que en relación con lo señalado en el párrafo precedente, si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.303.904/08, en los términos establecidos en los párrafos cuarto, quinto y sexto de los considerandos del presente acto administrativo, el que ha sido celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y CENTRO DE INVESTIGACIONES DERMATOLOGICAS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.303.904/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.303.904/08

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 212/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1410/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.303.904/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes diciembre de 2008, siendo las 13,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales Hugo ANGAMUZZI, Hugo José BURGUEÑO ambos en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), por una parte y por la otra el Dr. Julián Marcos JAIT con 24.962.467 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Paraná Nº 26 Piso 1 "A" de la C.A.B.A. (T.E. 4381-9119) en representación del CENTRO DE INVESTIGACIONES DERMATOLOGICAS S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que ponemos en conocimiento de este Ministerio que en la empresa que comparece en estas actuaciones, no hay comisión interna de delegados.

Cedida la palabra a las partes manifiestan que respecto del diferendo que los trae, han llegado a un acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: Por intermedio del presente acuerdo las partes resuelven un conflicto suscitado en relación a distintas interpretaciones en el cómputo de la jornada normal y habitual de trabajo de la totalidad de su personal encuadrado dentro del CCT Nº 108/75, actualmente en relación de dependencia, y que reviste como Personal Técnico y Administrativo con fecha de ingreso a LA EMPRESA anterior al 31 de octubre de 2006.

SEGUNDO: El referido diferendo suscitó diferencias en el cálculo de los haberes en el período comprendido que va entre el mes de diciembre 2006 a noviembre 2008.

TERCERO: Que antes de ahora se han suscitado negociaciones directas sobre el punto en cuestión, habiéndose arribado a un acuerdo consistente en abonar a los trabajadores involucrados la suma total de $ 40.900.- (pesos cuarenta mil novecientos) imputable como gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa que será abonada a cada uno de ellos en función al quantum de sus salarios. Dicho pago se efectivizará en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas la primera de ellas con vencimiento 31 de enero de 2009. Las cuotas no devengan intereses.

CUARTO: EL SINDICATO entiende que lo acordado por el presente tanto respecto del monto e imputación como de su forma de pago resulta satisfactorio para dar por finalizados los reclamos suscitados a tales fines, agregando que una vez percibida dicha suma por los trabajadores no tendrán nada más que reclamar a LA EMPRESA por ningún rubro vinculado a la petición descripta en el punto PRIMERO y SEGUNDO del presente.

En este estado las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 13,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.