MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 221/2009

CCT Nº 1078/09 "E"

Bs. As., 4/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.720/09 el Registro dei MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas a fojas 109/130 y escala salarial como ANEXO I de foja 131 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.337.720/09, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa CROWN CASINO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto, será de aplicación en todos los establecimientos de la Empresa ubicados en la Provincia de Río Negro y por el Artículo 2º —Personal Comprendido— regirá para los trabajadores que presten servicios en la Empresa en relación de dependencia y se desempeñen de acuerdo al detalle que obra en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto, opera desde el 1º de agosto de 2009 al 31 de julio de 2012.

Que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el orden público laboral, haciéndole saber a las partes que con referencia al Artículo 12 y al Artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto, deben respetar y ajustarse a la normativa legal vigente en la materia que corresponda.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1.304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 109/130 y escala salarial como ANEXO I de foja 131, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CROWN CASINO SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.337.720/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 109/130 y escala salarial como ANEXO I de foja 131, del Expediente Nº 1.337.720/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del ACTA ACUERDO homologada y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.337.720/09

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 221/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria que luce a fojas 109/130 y 131 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1078/09 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio del 2009, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales Nº 2, el Señor Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General y el Señor Héctor Osvaldo Fretes en su carácter de Secretario de Acción Gremial Nacional y en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio real en la calle Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la parte trabajadora y el Señor Horacio A. Alcayaga en representación de la empresa CROWN CASINO S.A. (en adelante denominada la "Empresa"), con domicilio legal en Ceferino Namuncurá 134, Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, por la parte empleadora, a los efectos de suscribir el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante denominado "CCTE") de conformidad al marco normativo establecido por las Leyes 14.250 y 23.546 y cuyo texto se transcribe a continuación:

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Ambito de Aplicación. El presente CCTE y sus disposiciones serán de aplicación en todos los establecimientos de la Empresa ubicados en la Provincia de Río Negro, en los que se realicen actividades de salas de entretenimiento, esparcimiento y juegos electrónicos

Artículo 2. Personal. A) Personal Comprendido. El presente CCTE regirá para aquellos trabajadores que presten servicios en la Empresa en relación de dependencia y se desempeñen en las Salas de Entretenimiento, Tesorería, Slots, Seguridad, Vigilancia, Mantenimiento, Maestranza y Administración de conformidad a las categorías descriptas en el Artículo 5º del presente CCTE.

B) Personal Excluido. Quedan excluidos del presente CCTE el personal jerárquico no comprendido en las categorías descriptas en el presente CCTE.

Artículo 3. Capacidad. Las partes dejan expresa constancia que al tiempo de celebración del presente CCTE se reconocen mutuamente como únicas y exclusivas representantes de los trabajadores incluidos en el presente y de la Empresa signataria. La Empresa seguirá pagando las remuneraciones vigentes, que dichas remuneraciones deberán como mínimo, respetar las remuneraciones vigentes para el CCT Nº 143/75, y se aplicarán a convertir los rubros salarias que actualmente se liquidan en la Empresa, a los conceptos del CCT Nº 143/75, más lo que corresponda en la Empresa.

CAPITULO II

PERIODO DE VIGENCIA

Artículo 4. Período de Videncia. El presente CCTE tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y se extenderá por tres (3) años, exceptuando las condiciones económicas que serán evaluadas por las partes durante la vigencia del presente CCTE en la forma y modalidad que de común acuerdo establezcan las mismas. Cualquier mejora o modificación en las escalas salariales acordadas en el presente, será establecida por escrito y anexada oportunamente a estas actuaciones, para su debido contralor, registración y homologación por la autoridad de aplicación.

El presente CCTE se regirá por el principio de ultraactividad, conforme lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley 14.250.

Asimismo, las partes signatarias se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo convenio, con una antelación de noventa (90) días a la fecha de finalización de la vigencia del presente, a cuyos efectos, deberán, en el término de treinta (30) días de cumplido el plazo para iniciar las conversaciones, acreditar los requisitos necesarios ante la autoridad de aplicación.

Las partes acuerdan que la eventual observación y/o no homologación de algún Artículo del presente CCTE no afectará la validez del resto de sus Artículos, los que podrán ser igualmente homologados por la autoridad de aplicación.

CAPITULO III

AGRUPAMIENTOS Y CATEGORIAS

Artículo 5. Agrupamientos y Categorías. De conformidad a lo establecido en el Artículo 2 inc. a) del presente los trabajadores encuadrados bajo el CCTE se agruparán en las categorías que se establecen a continuación:

PERSONAL JERARQUICO:

 

JEFE GLOBAL

 

JEFE DE JUEGOS

 

JEFE DE SLOTS.

 

JEFE DE LABORATORIO TECNICO (Slots)

 

JEFE DE TECNICOS ES JEFE DE MANTENIMIENTO

 

JEFE DE VIGILANCIA

 

TESORERO ENCARGADO DE AREA

PERSONAL DE TESORERIA:

 

JEFE GLOBAL

 

TESORERO

 

AUXILIAR DE TESORERIA ESPECIALIZADO

 

AUXILIAR DE TESORERIA

 

CAJEROS

PERSONAL DE SALAS DE ENTRETENIMIENTO:

 

JEFE DE JUEGOS

 

INSPECTOR

 

PAGADOR

 

BRAZAL

 

JEFE GLOBAL

 

JEFE DE SLOTS

 

JEFE DE LABORATORIO TECNICO JEFE DE TECNICOS

 

ENCARGADOS

 

AUDITOR

 

ASISTENTE DE TRAGAMONEDAS AUXILIAR DE RECUENTO

 

TECNICO DE LABORATORIO

 

TECNICO

AREA MANTENIMIENTO:

 

JEFE DE MANTENIMIENTO

 

ENCARGADO DE MANTENIMIENTO

 

EMPLEADO DE MANTENIMIENTO

 

JARDINERO

AREA MAESTRANZA:

 

ENCARGADO DE MAESTRANZA

 

EMPLEADO DE MAESTRANZA

 

ESCOBITAS

 

PEON

AREA DE VIGILANCIA:

 

JEFE DE VIGILANCIA

 

EMPLEADO DE VIGILANCIA

 

PORTERO

RAMA ADMINISTRATIVA:

 

ENCARGADO ADMINISTRATIVO

 

EMPLEADO ADMINISTRATIVO

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

 

PROMOTORES

 

CADETE

Artículo 6. Categorías profesionales. Si por necesidades operativas de la empresa o causas estacionales y ocasionales, un trabajador de una categoría inferior debiera cubrir algún cargo de alguna categoría superior percibirá el salario de la categoría superior.

El desempeño continuado en una de las categorías por más de tres (3) meses corridos o seis (6) meses alternados dentro del mismo año calendario, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría. Esta disposición no será de aplicación cuando el trabajador se encuentre cubriendo una vacante originada en una licencia legal o convencional, cualquiera sea la causa que originó la misma, en cuyo caso el trabajador siempre deberá retornar a su categoría de origen una vez finalizada la cobertura.

En el supuesto que una categoría superior debiera cubrir algún cargo de una categoría inferior, el trabajador deberá mantener su remuneración habitual y, cada reemplazo que se requiera, no podrá exceder de cinco (5) días corridos.

La Empresa no tendrá obligatoriedad de cubrir todas las categorías enunciadas.

Artículo 7. Descripción de categorías y tareas.

Personal Jerárquico:

JEFE GLOBAL: Se denomina a los responsables y referentes de Jefes de sección (Slots, Técnicos, Laboratorio, Administrativos, tesoreros, etc.).

JEFE DE JUEGOS: Supervisan todas las tareas que se desarrollan en el salón de juego, incluido el Sector de Slots, e intervienen ante cualquier inconveniente o asesoramiento conlos clientes. Controlan que se cumplan todas las normas y procedimientos establecidos.

JEFE DE SLOTS: Son los responsables del sector de tragamonedas en general.

JEFE DE LABORATORIO TECNICO (Slots): Son los responsables de los laboratorios del sector de slots.

JEFE DE TECNICOS: Son los responsables del sector técnico.

JEFE DE ADMINISTRACION: Son los responsables del sector administrativo.

JEFE DE MANTENIMIENTO: Son los responsables del sector mantenimiento.

JEFE DE VIGILANCIA: Son los responsables del sector de Vigilancia.

TESORERO: Son los responsables de las tesorerías de cada Establecimiento.-

ENCARGADO DE AREA: Son los encargados de las distintas áreas.

Personal de Tesorería:

JEFE GLOBAL: Tiene a su cargo la creación, difusión y verificación del cumplimiento de todas las normas y procedimientos del sector de Tesorería, de todo el establecimiento.

TESORERO: Tienen a su cargo al personal Auxiliar Especializado, Auxiliar, y Cajeros, son responsables de todas la actividades de la tesorería de cada establecimiento Asignada. Reportan al Gerente y al Jefe Global de Tesorería.

CAJEROS: Sus tareas consisten en la Venta y Pago dentro de la Sala Juego, desarrollan las tareas administrativas que llevan la apertura y cierre de la caja asignada, es responsable de los importes asignados para el inicio de la operación y de los importes de venta y pago.

AUXILIAR: Las funciones son: rendición de Cospeles de los Cajeros, empaquetado de los cospeles para la posterior habilitación al cajero y Venta al Público, traslado de Valores, armado de Bolsas con cospeles para realizar cargas adicionales (Hopper) a máquinas tragamonedas, control en línea de caja, asistencia al cajero en el normal funcionamiento de las máquinas contadoras de monedas y que se trabajen con los elementos correspondientes a cada máquina, tolvas manuales, display, carteles indicadores, control de precintos de Cajas Pública (Propina), control de bóveda o tesoro de cospeles, manejo de los sistemas de operaciones, cierre de cajas por sistema y el armado de legajo, confección de los Libros de Actas con constancia con excedentes y faltantes de cajas, habilitaciones de fichas a los cajeros para la venta, reposiciones de fichas, extracción de los Billeteros o Cash Box, auditoría, entre otras tareas.

AUXILIAR ESPECIALIZADO: Control de resultados: Sala Convencional, Slots, Ruletas Electrónicas y Gastronomía, cierre de legajo diario y cierre de legajo por sistema, diagrama de horarios de turnos diarios y semanales de cajeros, auxiliares, personal de recuento y auditoría, diagrama los francos y licencias de personal de cajas, auxiliares, personal de recuento y auditoría, control de planillas de ingreso de horarios de personal, control de recibos de facturas, gastos de pagos realizados por Tesorería, pagos realizados a través de tesorería, reemplaza a el tesorero durante sus ausencias, ya sea por francos, licencias, etc., tiene comunicación directa con el tesorero ante cualquier eventualidad, cumple funciones de encargado del sector.

Personal de Salas de Entretenimiento:

JEFE DE JUEGOS: Supervisan todas las tareas que se desarrollan en el salón de juego, incluido el Sector de Slots, e intervienen ante cualquier inconveniente o asesoramiento con los clientes. Controlan que se cumplan todas las normas y procedimientos establecidos.

INSPECTOR: Supervisan las actividades de los pagadores de los diferentes juegos, interviene n primera instancia ante cualquier inconveniente que se produzca entre cliente y pagador, brinda asesoramiento al cliente.

PAGADOR: Sus actividades consisten en el pago de diferentes juegos calificados de acuerdo a la capacidad y antigüedad, venta de fichas, atención al cliente.

BRAZAL: Sus funciones son, venta de fichas en forma ambulante, dentro de la sala de cada establecimiento.

JEFE GLOBAL: Planifica todo el área de Slots y tiene a su cargo la creación, difusión y verificación del cumplimiento de todas las normas y procedimientos del sector de Slots, de todos los establecimientos.

JEFE DE SLOTS: Es el responsable del sector de slots, de cada establecimiento. Verifica el cumplimiento de las normas y procedimientos del sector, tiene a su cargo a los Asistentes y Encargados de Turnos.

JEFE DE LABORATORIO TECNICO: Es el responsable de todas las funciones del laboratorio técnico.

JEFE DE TECNICOS: Realiza el Mantenimiento y reparación de slots, las Solicitudes de repuestos, Genera las órdenes de compra de los mismos, Capacita a los técnicos, Recepciona todos los pedidos de reparación y Recibe los informes de sala generados por los Jefes de Slots.

ENCARGADOS: Tienen las funciones de Coordinar a los asistentes, Habilitar las máquinas, Autorizar los pagos y cargas, Informar todo lo sucedido dentro de su turno: reparaciones, inconvenientes con los clientes, máquinas sin transmisión, Verificar que sean retirados todos los props. y cash box por asistentes, Cumple las funciones con los asistentes, Tratar de solucionar los problemas con el público, Llamados de atención a los asistentes y presentar medidas correctivas, Completar el libro de actas, Controlar la cantidad de llaves, Firmar de común acuerdo la entrega de llaves, Supervisar constantemente dentro de la sala el funcionamiento de todo el sector, Verificar que las máquinas no permanezcan inactivas, Chequear permanentemente el sistema operativo, Realizar informes de todas las novedades, Controlar el correcto funcionamiento de las ruletas electrónicas.

AUDITORES: Realiza tareas de control sobre los auxiliares de recuento, retiro y reposición de los cash box y drop, bajar contadores on line, pagos manuales y sistemas de ticket de todo el establecimiento, comparación final del movimiento diario.

ASISTENTE: Sus tareas son: Realizar las cargas y los pagos manuales; Generar en tesorería el comprobante de pago; Entregar el comprobante al encargado de turno; Anotar los pagos y las cargas en el libro de actas y en su libreta personal; Asesorar a los clientes sobre el funcionamiento de cada máquina; Dar soluciones mecánicas a problemas mecánicos menores; Mantener informado al encargado de turno sobre cualquier irregularidad e inconveniente.

AUXILIAR DE RECUENTO: Realiza las tareas de recuento de las máquinas tragamonedas (cashbox, baldes de cospeles, contadores de billetes, etc.).

TECNICOS DE LABORATORIO: Realiza tareas en el laboratorio técnico.

TECNICOS: Repara las maquinas fuera de servicio, Servicio técnico periódico de limpieza y calibración; Generar pedidos de repuestos para la reparación de máquinas; Generar informes de la reparación y entregarlos al Encargado de turno y Auditoría.

Personal de Mantenimiento:

JEFE DE MANTENIMIENTO GLOBAL: Sus funciones son la supervisión y planificación de todas las tareas que se realizan en el sector de mantenimiento. Esta categoría se otorgará en los edificios de compleja envergadura edilicia

ENCARGADO DE MANTENIMIENTO: Sus funciones son la supervisión y planificación de todas las tareas que se realizan en el sector de mantenimiento. Esta categoría se otorgará en los establecimientos de mediana envergadura edilicia.

EMPLEADO DE MANTENIMIENTO: Sus funciones son: Mantener el correcto funcionamiento de todo lo que tenga que ver con la parte edilicia y las maquinarias que permitan el normal funcionamiento del Establecimiento.

JARDINERO: Tareas de jardinería y limpieza de playa.

Personal de Maestranza:

ENCARGADO DE MAESTRANZA: Sus funciones son supervisar y planificar todas las tareas del sector de maestranza.

EMPLEADO DE MAESTRANZA: Sus funciones se asignan en tareas de limpieza del edificio en general.

ASISTENTE DE LIMPIEZA (ESCOBITAS): Sus funciones son mantener limpio todos los sectores del establecimiento, durante la jornada de apertura diaria al cliente.

PEON: Auxiliares de limpieza y tareas generales.

Personal de Vigilancia:

JEFE DE VIGILANCIA: Sus funciones son supervisar y planificar todas las tareas del sector de vigilancia tanto de Portería, Guardia, Sala de Juego, Recuento y Playa de Estacionamiento.

EMPLEADO DE VIGILANCIA: Desempeña tareas en Portería, Guardia, Sala de Juego, Recuento, Playa de Estacionamiento.

PORTERO: Función de portero del establecimiento.

Personal Administrativo:

ENCARGADO ADMINISTRATIVO: Encargado de área.

EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Se considera personal administrativo al personal que desempeña tareas referidas a la Administración de la Empresa, tanto dentro del establecimiento como de su Sede Central. Las tareas pueden ser: Administrativo, Contable, Marketing, Logística, Compras, Proveedores, Dpto. de RR. HH., Recepcionista y cualquier otra actividad relacionada con lo administrativo.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Son los auxiliares de las tareas administrativas descriptas en el punto anterior.

PROMOTORES: Sus tareas consisten en la atención al cliente dentro de la sala de juego, brindan información sobre promociones, eventos especiales.

CADETE: Realiza tareas de cadetería para la parte administrativa.

Cuando por razones de innovación o adopción de metodologías de trabajo resulte necesaria la contratación de personal no comprendido en la descripción de tareas, las partes signatarias convendrán la nueva función y asignación salarial.

CAPITULO IV

MODALIDADES DE CONTRATACION

Artículo 8. Tipos de Contratos Laborales. Las modalidades de contratación previstas por el presente CCTE son las establecidas por la legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle:

• Contrato por Tiempo Indeterminado, con o sin período de prueba.

• Contrato de Temporada.

• Contrato a Plazo Fijo.

• Contrato Eventual.

• Contrato de Trabajo de Grupo o por Equipos.

• Contrato de tiempo parcial (Resolución Nº 381 y modificatorias de la Ley 20.744 que se dicten en la materia por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación).

Queda expresamente entendido y acordado que la inclusión del "Contrato de Trabajo Grupo o por Equipos" se efectúa de conformidad a los términos del Artículo 101 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (en adelante denominada "LCT").

La Empresa pondrá sus mayores esfuerzos para contratar personas con capacidades especiales, entendiéndose por tales a las definidas en el Artículo 2º de la Ley 22.431.

La incorporación de estos trabajadores mediante contratos por tiempo indeterminado permitirá la aplicación de los beneficios previstos en el Artículo 87 de la Ley 24.013, Artículo 23 de la Ley 22.431 y/o en las normas que sobre dicha contratación se dictaren en el futuro.

CAPITULO V

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo 9. Jornada de Trabajo. A) Los trabajadores no jerárquicos comprendidos en los sectores de personal de Slots, Tesorería y Vigilancia, del presente CCTE cumplirán una jornada de trabajo en horarios diurnos y nocturnos, en jornada rotativa, conforme lo establece el Artículo 202 de la LCT y de acuerdo al cronograma que al efecto asigne la Empresa. La extensión y modalidad de la jornada será en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley 11.544 y su decreto reglamentario, estableciéndose la modalidad de trabajo por turnos rotativos o por equipos.

Las partes dejan expresamente convenido que el régimen de trabajo por equipo con turnos rotativos inicialmente asignado puede ser modificado por la Empresa, siempre en conformidad con la disposición del Art. 66 de la LCT.

B) Para las categorías Administrativos, Maestranza y Mantenimiento, la modalidad en principio será de horario fijo, en caso de ser necesaria la aplicación de jornada por turnos rotativos o por equipo, se realizará de común acuerdo con el trabajador. En el supuesto caso de tratarse del ingreso de un trabajador nuevo se fijará dicha aplicación en el contrato de trabajo que se firme oportunamente con la Empresa en un todo de conformidad con el Art. 66 de la LCT.

C) El personal denominado Jerárquico (Jefe Global, Jefes de Area, Tesoreros, Encargados de Areas), que percibe un pago adicional consistente en un diez por ciento (10%) del sueldo básico denominado "disponibilidad", se encuentra comprendido en la excepción prevista en el Artículo 3º, inc. a, de la Ley 11.544.

D) La Empresa deberá fijar en las planillas que establece la Ley 11.544 el nombre, apellido, domicilio, horario, días de descanso semanal, correspondiente al personal con relación de dependencia y con rotación.

E) La Empresa no podrá fraccionar la jornada legal de trabajo, por más de dos períodos y dentro de las reglamentaciones vigentes, que se establecerán en planillas.

F) En todos los casos, la posición de trabajo a la finalización de la jornada sólo podrá ser abandonada ante la presencia del relevo correspondiente, debiendo en caso contrario permanecer en la misma y dar aviso al personal superior del sector, debiéndose computar el tiempo adicional trabajado.

G) Durante la jornada de trabajo la Empresa otorgará treinta (30) minutos para el refrigerio, que se podrá fraccionar en dos partes, a solicitud del trabajador y por escrito. Los trabajadores no podrán utilizar el servicio de gastronomía y/o bar destinado a los clientes de la Empresa. En tal sentido, la Empresa brindará a beneficio de los trabajadores una vianda, la cual se considerará con carácter no remunerativo y no podrá ser sustituida por suma de dinero alguna.

El tiempo otorgado para el refrigerio se deberá otorgar a partir de las dos horas del cumplimiento efectivo de la jornada hasta la séptima hora de la misma, sin perjuicio de que el trabajador pueda acordar con la Empresa tomarse su descanso fuera de esta franja horaria.

A tales efectos la empresa deberá adecuar lugares a fin de que el trabajador pueda hacer uso de su descanso diario.

H) El personal que cumple tareas en el sector juego, tendrán derecho a tomar un descanso de (15) quince minutos por cada hora efectivamente trabajada, que será programada según las necesidades de la Empresa.

I) El personal que cumple tareas nocturnas de 21:00 hs. a 06:00 hs., cobrará las remuneraciones conforme lo establecen las leyes de trabajo (Ley 11.544) en vigencia, teniendo en cuenta si son jornadas normales o por horario rotativo o por equipo.

Artículo 10. Cambio de categorías. Cualquier cambio de categoría de un trabajador determinado, será realizado en base a la responsabilidad en las tareas, asistencia y puntualidad al trabajo, capacidad e idoneidad demostrada, y será resuelta por la Empresa. Los cambios de categoría serán notificados personalmente y por escrito al trabajador.

Por el período que el trabajador desarrolle una categoría superior, se le deberá abonar la diferencia salarial en concepto de salario básico y adicionales por la mayor función desempeñada, quedando establecido que el trabajador no podrá efectuar dicha función por un período mayor de tres (3) meses corridos o seis (6) meses alternados dentro del año calendario, de lo contrario será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente CCTE. La presente disposición no será de aplicación en los casos en que el trabajador desempeñare una suplencia de otro trabajador, en caso de licencias legales o, convencionales.

Artículo 11. Aspirante (Capacitación y Entrenamiento). Se denomina "Aspirante" al trabajador (pagador e inspector), que voluntariamente adhiera a la capacitación y entrenamiento de los puestos de supervisión de la Empresa.

La presente capacitación y entrenamiento tiene por finalidad lograr un grado de preparación, que permita a los trabajadores postularse para las vacantes que se produzcan en los cargos de inspectores y jefe.

CAPITULO VI

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

Artículo 12. Días Laborables. Todos los trabajadores comprendidos en el presente CCTE, ejercerán sus tareas durante seis (6) días semanales, cumpliendo cuarenta y ocho (48) horas semanales, incluyéndose los días sábados y domingos, correspondiéndoles un franco laboral y medio semanal (36 horas de descanso (hebdomadario)). Los francos laborales se podrán tomar de la siguiente forma: un (1) franco laboral en la primera semana, y dos (2) francos laborales en la segunda semana, sumando seis (6) francos laborales al término de cuatro semanas.

Para los trabajadores comprendidos en el sistema de turnos rotativos, es factible que la jornada pueda prolongarse más allá de las ocho (8) hs. diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, en tanto y en cuanto el término medio de las horas de trabajo en un período de tres semanas, que es cuando se completa el ciclo, no exceda de dichos topes, con un límite máximo de ciento cuarenta y cuatro (144) horas de trabajo.

Esta modalidad horaria posibilita la excepción al goce del descanso hebdomadario (36 horas semanales), y no infringe por ello la obligación del descanso semanal, el cual será otorgado al terminar cada ciclo de rotación.

La Empresa deberá respetar el descanso de doce (12) horas entre jornada y jornada.

Respecto del trabajo nocturno por equipos, el personal podrá efectuar jornadas de ocho (8) horas desde las 21 hs. a las 6 hs., en compensación por cada siete días de trabajo nocturno, el trabajador tendrá un descanso adicional equivalente a una jornada de trabajo.

Artículo 13. Presentismo. El trabajador que no faltare a sus tareas percibirá un adicional del cinco por ciento (5%) del salario básico de su categoría, en concepto de presentismo.

Para el caso de que el trabajador faltare por causa justificada una vez en el mes, dará derecho a la Empresa a descontar el cincuenta por ciento (50%) del total del adicional por presentismo. Para el caso que el trabajador faltare a sus tareas más de una vez al mes, dará derecho a la Empresa a descontar el total del adicional por presentismo.

El trabajador que faltare sin causa justificada perderá el derecho al cobro del adicional por presentismo.

El plus por presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo y de licencias especiales con goce de haberes fijados en el presente CCTE y taxativamente establecidos.

En el supuesto de aplicarse una sanción disciplinaria al trabajador, consistente en uno o más días de suspensión, el plus por presentismo se perderá automáticamente.

Artículo 14. Manejo de caja. Los empleados que manejen valores y sufran descuentos ante una falla de caja, percibirán un adicional del diez por ciento (10%) del sueldo básico.

Los trabajadores que realicen tareas con manejo de caja en carácter transitorio, percibirán el adicional en forma proporcional al período trabajado.

Artículo 15. Caja de Empleados. Los empleados comprendidos en los sectores de Juego, Slots y Caja Pública, tendrán derecho a la percepción de propina denominada "Caja de Empleados". La misma estará constituida por las liberalidades de los clientes, las cuales serán distribuidas entre los sectores de personal de Juego Tradicional, Slots y Tesorería de conformidad al reglamento interno creado para este fondo, reconociéndose los usos y costumbres que se aplican para dicho régimen. Se liquidará en forma mensual a través de un sistema de puntos que se detalla en el reglamento interno y es supervisado por una comisión de empleados denominados delegados de la Caja de Empleados.

Artículo 16. Zona Desfavorable (zona fría). Los empleados que realicen sus tareas en la Región Patagónica Río Negro y Neuquén percibirán el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico de cada categoría en concepto de zona desfavorable.

Artículo 17. Licencia por vacaciones. El personal en relación de dependencia comprendido en el presente CCTE, gozará de las vacaciones anuales pagas de acuerdo a lo dispuesto por la LCT.

Artículo 18. Ausencia por Enfermedad. El trabajador que se encuentre enfermo, deberá comunicar su condición a la Empresa dentro de la primera jornada laboral. Asimismo, deberá presentar ante la Empresa un certificado médico, que podrá enviar a través de la persona que el trabajador designe e indicar en qué domicilio se encuentra, a fin de que la Empresa pueda enviar a su profesional médico a constatar la enfermedad. En el supuesto caso que el trabajador no informa el lugar donde se encuentra, se entenderá que se encuentra en el domicilio declarado en la Empresa.

Los avisos de ausencia deberán ser comunicados fehacientemente, a los jefes directos o guardia de cada casino.

Artículo 19. Licencias por Enfermedad y/o Accidente de Trabajo. Se aplicarán las disposiciones establecidas en la LCT.

Artículo 20. Higiene y Salubridad. La Empresa deberá tomar las disposiciones necesarias para que los lugares de trabajo y guardarropas del personal sin excepción, estén en condiciones de higiene y salubridad.

Artículo 21. Botiquines. En el establecimiento la Empresa deberá instalar un botiquín con los elementos necesarios para dar los primeros auxilios.

Artículo 22. Ropa de Trabajo. La provisión de uniforme al personal correrá por cuenta exclusiva de la Empresa, no pudiendo efectuarse descuento alguno al personal por tal concepto, debiéndose entregar dichas prendas en perfecto estado de conservación y sin uso.

Los trabajadores tendrán la obligación de utilizar los uniformes para cumplir con sus funciones y a mantenerlos en perfecto estado de higiene, debiendo reintegrarlos en el último período, cuando cesen en sus funciones. El personal será provisto de uniformes dos (2) veces al año, un equipo para invierno y un equipo para verano, siendo renovados anualmente. La conservación y cuidado de estos elementos estará a cargo del personal.

CAPITULO VII

SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 23. Sueldos y Categorías. El personal de la Empresa comprendido en el presente CCTE, será agrupado dentro de sus respectivas categorías y sus remuneraciones son las que se establecen en el ANEXO I que se adjunta al presente.

Artículo 24. Remuneración. Se considerará remuneración la suma que percibe el trabajador por las tareas prestadas durante el mes calendario que se compone de la siguiente forma:

(i) Sueldo básico

(ii) Antigüedad

(iii) Zona Desfavorable (equivalente al 20% del salario básico por categoría).

(iv) Adicionales

Presentismo (5% del salario básico por categoría).

Disponibilidad Jerárquica (10% del básico por categoría, para agrupamiento del Art. 7º primera parte CCTE).

Manejo de Caja (10% del salario básico por categoría), a quien corresponda (art. 14 CCTE).

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a los trabajadores amparados por la presente CCTE quedan especificadas en los conceptos indicados y en las cuantías que se indican en el ANEXO I que forma parte integrante del presente.

Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual, sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

Las partes acuerdan que ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del presente.

Artículo 25. Escalafón por antigüedad. Todo trabajador, cualquiera sea su categoría y especialidad, recibirá una asignación mensual del uno por ciento (1%) del sueldo básico, en concepto de antigüedad, por cada año de servicio cumplido en forma continuada en la Empresa, desde su ingreso a la misma.

Artículo 26. Traslado por Torneos y Eventos Especiales. En los casos de traslados de trabajadores que desempeñen tareas ocasionalmente en localizaciones distintas a su lugar habitual de trabajo, para la realización de torneos o eventos especiales, se fija un valor adicional por día laborado de $ 50. Así mismo la empresa tomará a su cargo el pago de traslados y viáticos.

Artículo 27. Feriados. Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un día adicional, de acuerdo a lo dispuesto en LCT.

Artículo 28. Licencias especiales con goce de haberes. Será de aplicación lo dispuesto en la LCT con referencia al capítulo de licencias especiales.

Asimismo, además de las licencias que con arreglo a las leyes que correspondan, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de haberes y siempre que medie preaviso fehaciente, en los siguientes casos:

1. Licencia por matrimonio: 10 días corridos.

2. Licencia por trámites pre matrimoniales: 1 día

3. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días corridos.

4. Por fallecimiento de hermano: 2 días corridos.

5. Por nacimiento de hijo: 3 días corridos.

6. Por nacimientos múltiples: 6 días corridos.

7. Por mudanza: 2 días corridos.

8. Por nacimiento con síndrome de down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la ley 24.716.

9. Por estudios en la enseñanza media, terciaria o universitaria hasta un máximo de 10 días al año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

Queda expresamente entendido y acordado que todos los días de las licencias indicadas serán corridos.

En el caso de nacimiento o fallecimiento uno de los días debe ser hábil.

Todas las licencias serán pagas conforme los términos del Artículo 155 de la LCT.

Artículo 29. Protección a la maternidad. Sin perjuicio de lo establecido en la LCT, la trabajadora embarazada, a partir del quinto mes de gestación y hasta seis meses posteriores al parto, tendrá derecho a gozar de turno fijo, dispuesto por la Empresa según sus necesidades operativas y siempre que así lo solicite fehacientemente la trabajadora.

Artículo 30. Acoso e intimidación. El acoso o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que el acoso o la intimidación provenga de, incluyendo pero no limitando, un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente y/o proveedor.

Cuando el trabajador se vea afectado por el accionar descripto precedentemente deberá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos.

Artículo 31. Uso indebido de alcohol y drogas. Ambas partes están de acuerdo en la necesidad de promover un estilo de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas, mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso es el de eliminar el uso y consumo de cualquier sustancia adictiva.

Conforme lo expuesto y las características de las tareas a desarrollar, se prohíbe la tenencia y consumo de alcohol y drogas en todos y cada uno de los establecimientos de la Empresa.

Artículo 32. Controles Personales. Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el Artículo 70 y concordantes de LCT. Quienes efectúen los controles a los trabajadores, deberán ser del mismo sexo.

Artículo 33. Deber de Fidelidad. El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte, de conformidad a lo establecido en el Artículo 85 de la LCT.

Artículo 34. Derecho de información. A pedido de SUTEP, la Empresa signataria de la presente podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el Artículo 14 de la Ley 22.250 (modificada por el Artículo 4º de la Ley 23.546).

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones de negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la Empresa en su carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones, la empresa informará mensualmente a SUTEP, OSPEP y AMERA, las altas y bajas que se produzcan.

Artículo 35. Cuota Sindical. La Empresa deberá oficiar como agente de retención de la cuota sindical, importe equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) de la remuneración bruta total mensual que corresponda a cada trabajador del establecimiento afiliado a SUTEP, incluido el sueldo anual complementario. Todas las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de SUTEP en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual período la Empresa entregará a SUTEP un listado de los afiliados aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.

Artículo 36. Contribución Solidaria. Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el dos por ciento (2%) de su remuneración bruta mensual, incluido el sueldo anual complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento de SUTEP en los términos del segundo, párrafo del Artículo 9º de la Ley 14.250. Esta contribución solidaria se descontará por el período de vigencia de la presente CCTE. Todas las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de SUTEP en la institución bancaria que esta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual período la Empresa entregará a SUTEP un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.

Artículo 37. Cuota Mutual. La Empresa deberá retener en concepto de cuota mutual, el uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones y aguinaldos normales y habituales percibidas por los trabajadores asociados a la ASOCIACION MUTUAL DEL ESPECTACULO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMERA) y comprendidos por la presente CCTE. Estas sumas serán depositadas en la cuenta que a tal efecto habilite AMERA. Todas las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de A.M.E.R.A. en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual período la Empresa entregará a AMERA un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.

Artículo 38. Fondo Especial. La Empresa aportará mensualmente a SUTEP el equivalente al medio por ciento (0,5%) de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por cada empleado convencionado por SUTEP, con destino a obras de carácter social, asistencial y/o cultural en los términos del Artículo 9º de la Ley 23.551, y del Artículo 4º del Decreto 467/88.

Todas las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de SUTEP en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez (10) días corridos de finalizado el mes. En igual período la Empresa entregará a SUTEP un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.

CAPITULO VIII

REPRESENTACION GREMIAL

Artículo 39. Representación Gremial. Las relaciones entre los empleados y la Empresa que obtuviera la representación gremial de SUTEP, se ajustarán al presente ordenamiento y a las disposiciones de la Ley 23.551, su reglamentación o las que eventualmente las sustituyeran.

Los delegados del personal deberán coordinar con su superior inmediato para:

1. Retirarse de su puesto de trabajo a los efectos de cumplir con sus funciones específicas dentro del establecimiento.

2. Retirarse del establecimiento cuando deban realizar cualquier tipo de trámite sindical ante la asociación sindical de primer grado, de segundo grado y/o ante cualquier institución pública. En estos casos deberá mediar, además, una petición previa y por escrito de la asociación sindical en tal sentido.

Para el cumplimiento de todas las actividades previstas en los incisos 1) y 2) del presente Artículo, se pacta un crédito en horas de veinticuatro (24) horas pagas por delegado y por mes calendario, todo ello conforme lo previsto en el Artículo 44 inciso c) de la Ley 23.551. El crédito en horas no utilizado durante un (1) mes no será acumulable a períodos sucesivos.

Artículo 40. Vitrinas para comunicación gremial. En todos los establecimientos de la Empresa se deberá colocar en lugar visible, vitrinas o pizarras para uso exclusivo de SUTEP, a fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales a su personal, quien será responsable de lo que se publique o coloque en las mismas. En ningún caso podrá la entidad sindical colocar propaganda o información de tenor religioso y/o político.

CAPITULO IX

COMISION PARITARIA

Artículo 41. Solución y Autocomposición de Conflictos. Interpretación del CCTE. En función de la prioridad que ambas partes asignan al mantenimiento de la mejor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo comprendidos en este CCTE, y con el objetivo de propender a la autocomposición de los conflictos, con los alcances previstos en el Artículo 14 y concordantes de la Ley 14.250, se crea un organismo permanente para el tratamiento de normas convencionales, que se denomina COMISION DE INTERPRETACION Y SOLUCION DE CONFLICTOS ("CISC"), integrada por cuatro miembros titulares y dos suplentes para cada parte signatarias de este CCTE, todos ellos ad honorem, cuyas funciones y competencias además de las previstas en los Artículos 15 y 16 de la Ley 14.250, serán las siguientes:

1. Interpretar las normas del presente CCTE, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. En caso de expedirse en forma unánime acerca del tema bajo interpretación, dicho dictamen será de cumplimiento obligatorio para las partes, para los empleadores y trabajadores comprendidos en la convención, y se considerará interpretación convencional con alcance general o especial según el caso.

2. Entender e intervenir en todo diferendo o conflicto colectivo entre trabajadores y empleadores comprendidos en este CCTE, a petición de cualquiera de las partes involucradas. Tal solicitud generará la apertura de un procedimiento de conciliación obligatoria de diez días hábiles, prorrogable, por acuerdo de partes, por cinco (5) días hábiles más, durante el cual las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa, quedando asimismo en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad a la iniciación de conflicto y generadoras del mismo, debiendo asegurarse el normal funcionamiento de la operación en su conjunto. Iniciado el procedimiento, quedan obligadas las partes a someter al estudio de la CISC los hechos y circunstancias vinculados al diferendo, quedando este organismo facultado para convocar las reuniones que sean necesarias, constituirse en los establecimientos afectados al conflicto, y llevar a cabo las gestiones, análisis y propuestas que a su juicio se consideren conducentes al esclarecimiento y solución de la controversia. El procedimiento será por escrito, y en el caso de las audiencias se labrarán las correspondientes actas. Las actuaciones serán confidenciales, quedando establecido que la CISC no podrá divulgar la información que reciba u obtenga en la substanciación de los procedimientos, salvo expresa autorización de las partes. El contenido de las reuniones que se desarrollen como consecuencia de la actuación de la CISC se asentará por escrito en actas, entregándose sendos ejemplares a los representantes de cada sector. Si transcurridos los plazos señalados, las partes en conflicto no hubieren alcanzado un acuerdo, dentro de los cinco días hábiles subsiguientes, la CISC por unanimidad, podrá someter al conflicto a un laudo arbitral; en este supuesto el árbitro deberá ser elegido por unanimidad de una nómina elaborada por las partes. La nómina deberá integrarse por personas que no tengan vinculación con las mismas, pero de reconocido prestigio e idoneidad profesional. Una vez acordado el árbitro se elaborarán los puntos a someter a su decisión y se aprobará el procedimiento respectivo. El resultado del laudo será obligatorio para las partes, excepto que el árbitro se hubiera excedido en el plazo o la materia sujeto a su decisión. En este último supuesto y con ese alcance, el laudo no será obligatorio para las partes que quedarán en libertad para tomar las medidas del caso.

3. En un plazo de 60 días, en anexo al presente, las partes nominarán los integrantes de la CISC y el mecanismo para su reemplazo, así como las normas básicas de procedimiento y actuación, sin perjuicio de la confección de un reglamento que quedará a cargo del propio organismo. Asimismo, cada parte queda autorizada a designar a su cargo los Asesores Técnicos que consideren necesarios a efectos de colaborar y prestar asistencia en todo lo que hace al cometido de la CISC.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 42. Día del trabajador del espectáculo. Se establece el día 23 de octubre de cada año como el día del trabajador del Espectáculo Público, por lo que dicho día será abonado con un (1) día adicional, a todos los trabajadores que laboren el mencionado día.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, a los 31 días del mes de julio de 2009, se suscriben y firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.