Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 80/2009

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7.

Bs. As., 28/12/2009

VISTO, el expediente Nº 1.351.532/09 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Actas Nº 16 de fecha 5 de octubre de 2009 y Nº 19 de fecha 7 de diciembre de 2009, la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 7 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A) un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempañan en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en las provincias de CHACO y FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2009, conforme se consignan a continuación:

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.