Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 81/2009

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad citrícola en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9.

Bs. As., 28/12/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.358.428/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia del Acta Nº 252 de fecha 4 de noviembre de 2009, elevada por la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 a través de la cual se aprueban las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la Actividad CITRICOLA, de manera permanente continua o transitoria y no permanente en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional, para la provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad CITRICOLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1º octubre de 2009, del 1º de diciembre de 2009 y del 1º de enero de 2010, conforme consta en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRICOLA, EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA Y EN TAREAS NO PERMANENTES, EN EL AMBITO DE LA COMISION ASESORA REGIONAL Nº 9 (PROV. DE MISIONES) Y LOS DEPARTAMENTOS DE SANTO TOME E ITUZAINGO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2009

Cuando por cuestiones de producción los embaladores no superen la cantidad de CIEN (100) cajones en una jornada de ocho (8) horas, se les reconocerá el jornal de trabajo establecido para su categoría.

ANEXO II

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRICOLA, EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA Y EN TAREAS NO PERMANENTES, EN EL AMBITO DE LA COMISION ASESORA REGIONAL Nº 9 (PROV. DE MISIONES) Y LOS DEPARTAMENTOS DE SANTO TOME E ITUZAINGO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2009

Cuando por cuestiones de producción los embaladores no superen la cantidad de CIEN (100) cajones en una jornada de ocho (8) horas, se les reconocerá el jornal de trabajo establecido para su categoría.

ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRICOLA, EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA Y EN TAREAS NO PERMANENTES, EN EL AMBITO DE LA COMISION ASESORA REGIONAL Nº 9 (PROV. DE MISIONES) Y LOS DEPARTAMENTOS DE SANTO TOME E ITUZAINGO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010

Cuando por cuestiones de producción los embaladores no superen la cantidad de CIEN (100) cajones en una jornada de ocho (8) horas, se les reconocerá el jornal de trabajo establecido para su categoría.