Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 82/2009

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de implantación, mantenimiento y producción de bosques nativos e implantados en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9.

Bs. As., 28/12/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.358.428/09 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 252 de fecha 4 de noviembre de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un Acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS para la Provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de MISIONES, y la parte de los Departamento de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta, conforme se detallan en los ANEXOS I, II, III y IV, que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2009, del 1º de diciembre de 2009, del 1º de febrero 2010 y del 1º de julio de 2010, conforme consta expresamente en los respectivos Anexos.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION,

MANTENIMIENTO Y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2009

SIN COMIDA Y SIN SAC