Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 85/2009
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4.
Bs. As., 28/12/2009
VISTO, el Expediente Nº 1.360.211/09 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 239 de fecha 1º de diciembre de 2009, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que a través de la Resolución Nº 28 de fecha 14 de mayo de 2009 se crearon y tarifaron los Movimientos a Granel Nros. 17, 18 y 19 y los Movimientos de Bolsas Nros. 25 y 26 para los trabajadores de la referida actividad en el ámbito de la C.A.R. Nº 4.
Que mediante la misma norma los movimientos y remuneraciones mínimas aludidos en el párrafo precedente se incorporaron con carácter permanente y en el orden establecido a la tabla general de remuneraciones mínimas de la actividad en el ámbito para la Provincia de Santa Fe determinada por la Resolución C.N.T.A. Nº 1 de fecha 5 de enero de 2009.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2009, y según se consigna en el anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
Art. 3º — Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, éste deberá abonar al trabajador TREINTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 38.64.-) diarios por dicho concepto.
Art. 4º — Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que correspondan —CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)—, conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248), aprobado por la Resolución C.N.T.A. Nº 71 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 5º — Los traslados del trabajador que deban realizarse en ocasión de la relación laboral son a cargo del empleador.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.
ANEXO
MOVIMIENTO A GRANEL:
En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas, los salarios sufrirían un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
MOVIMIENTO DE BOLSAS:
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo—