Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 86/2009

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en la actividad de cosecha, manipuleo y lavado de batata en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4.

Bs. As., 28/12/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.360.211/09 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 238 de fecha 3 de noviembre de 2009, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA en jurisdicción de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Cosecha, Manipuleo y Lavado de BATATA las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 para la provincia de SANTA FE, conforme se consignan a continuación:

Art. 2º — Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.