MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Y

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

Resolución Conjunta N° 2/2010 y Nº 21/2010

Bs. As., 18/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0524971/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución conjunta se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que si bien el Artículo 36 del Anexo A de la citada norma establece que se podrá prever la realización de cursos-concursos específicamente organizados para tal circunstancia, no fija los mecanismos necesarios a los efectos de llevar a cabo dicho proceso.

Que corresponde adoptar los recaudos necesarios que permitan al citado Servicio Nacional, dar cumplimiento a la directiva fijada.

Que en ese orden de ideas es necesario sustituir el mentado Artículo 36 del Anexo A de la citada Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16/2008.

Que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC), se ha expedido sobre el particular.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006; 56 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y 8º del Anexo al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Y

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustituir el Artículo 36 del Anexo A de la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 36 — El proceso podrá prever que la segunda etapa establecida de conformidad con el artículo precedente, sea realizada mediante un curso-concurso específicamente organizado para comprobar y valorar fehacientemente los conocimientos, pericias y habilidades técnicas requeridas por la categoría y el perfil del puesto de trabajo concursado. En el llamado respectivo deberá constar la cantidad de vacantes disponibles para el curso.

En este supuesto podrán participar quiénes hayan aprobado la primera etapa pero de haber más postulantes que plazas para el cursado, se deberá instrumentar UNA (1) prueba técnica que constituye un requerimiento intermedio de selección, de conocimientos exigibles por escrito y bajo anonimato, asignándose las plazas por riguroso orden de mérito. Los temas o cuestiones se especificarán con ocasión del llamado a inscripción y la calificación de la referida prueba se hará con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos, debiéndose reunir al menos SESENTA (60) puntos para aprobarla.

Entre las condiciones específicas de este tipo de curso se deberá estipular las condiciones del cursado, las asignaturas y sus modalidades de aprobación y en un todo conforme a lo siguiente:

a) En la convocatoria se establecerán los requisitos y modalidades del cursado y de aprobación de las asignaturas previstas y de las demás condiciones estipuladas en el Artículo 10 del presente.

b) El curso-concurso estará organizado en, al menos, DOS (2) actividades a desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia, taller o equivalente, que importen no menos de OCHENTA (80) horas en conjunto, cada una de ellas a cargo de UN (1) experto calificado, en carácter de docente y responsable académico. Dicho experto podrá ser un integrante del Comité de Selección, o una persona asignada en tal carácter por éste con los alcances establecidos en el Artículo 11 del Reglamento.

Cuando la cantidad de cursantes o la complejidad de las actividades lo justificaran, el experto podrá contar con auxiliares o tutores, de cuyas acciones será responsable.

c) De los CIEN (100) puntos asignados al Curso, como etapa del proceso de selección, cada actividad no podrá tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos.

d) Cada actividad comportará, además, una dedicación no inferior a VEINTE (20) horas presenciales, semi presenciales o a distancia, conforme a la modalidad educativa que se disponga, la que estará a cargo del responsable o de sus auxiliares, si fuera el caso, bajo cualquiera de las modalidades pedagógicas aceptables por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

e) La duración de las actividades será graduada según la categoría escalafonaria del puesto concursado y las exigencias del desempeño laboral requerido por el mismo.

f) Para cada actividad se podrá prever, además, tareas a cargo de los postulantes por una carga no superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total asignado a esa actividad.

g) Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar, días, horario y modalidades que se establezcan.

h) La valoración del postulante en cada asignatura procederá mediante prueba escrita y anónima o prueba práctica de carácter presencial, aprobándola aquellos que obtengan no menos del SESENTA POR CIENTO (60%) de los puntos asignados a la actividad. De no aprobar alguna de las asignaturas o actividades se procederá conforme lo normado en el Artículo 37.

i) Cuando el curso-concurso se disponga por la modalidad a distancia, la prueba de suficiencia se deberá realizar en igual forma, en tiempo real, con asistencia formal del experto calificado, en carácter de docente y responsable académico o el superior del área, quién deberá identificarse mediante clave personal para constatar su presencia. El superior deberá ceñirse a verificar la identidad del aspirante y las condiciones de examen requeridas. Al acto deberá invitarse formalmente a la veeduría gremial.

j) En este caso para satisfacer la segunda etapa, las asignaturas deberán cubrir la evaluación de aplicación práctica y la evaluación de conocimientos.

k) Los postulantes que hubieran aprobado cada una de las actividades previstas, serán posicionados en orden decreciente a su rendimiento, determinado por la resultante del promedio ponderado de los puntos obtenidos en cada una de las actividades previstas.".

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE N. AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. — Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 26/01/2010 Nº 6977/10 v. 26/01/2010