MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 90/2009

Registros Nº 684/2009 y Nº 685/2009

Bs. As., 26/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.202.372/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.320.348/09 agregado como foja 742 del principal, Expediente Nº 1.202.372/07 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el presente acuerdo se establece, en términos generales, el pago de 10 (DIEZ) horas extraordinarias a aquellos trabajadores que desempeñan sus tareas, en todas las salas de juego que explota, con categoría de "Cajera/o de máquinas", suma que se imputará al concepto de "Horas extraordinarias mensuales".

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.320.349/09 glosado como foja 743, del precitado Expediente principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las Empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo se pacta el pago al personal que labore en la categoría "Admisión y Control" del equivalente a 8 (OCHO) horas extras con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%), imputado al mismo concepto.

Que así mismo en el acto de ratificación obrante a fojas 765, las empresas BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA E INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA adhieren a los presentes acuerdos.

Que lo convenido que se describe en ambos acuerdos está sujeto a las condiciones y vigencia pautados en los mismos.

Que es dable indicar, que tanto el ámbito territorial como el personal de los textos convencionales concertados, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.320.348/09 agregado como foja 742 del principal, Expediente Nº 1.202.372/07, y ratificado por la empresa BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA E INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 765.

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las Empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.320.349/09 glosado como foja 743, del precitado Expediente Nº 1.202.372/07, y ratificado por la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 765.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.320.348/09 agregado como foja 742 del principal, Expediente Nº 1.202.372/07, y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.320.349/09 glosado como foja 743, del precitado Expediente Nº 1.202.372/07 y las ratificaciones de las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA Y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 765.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, sobre los conceptos pactados que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.202.372/07

Buenos Aires, 30 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 90/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.320.348/09 agregado como foja 742 al principal y del acuerdo glosado a fojas 2/3 del expediente Nº 1.320.349/09 agregado como foja 743 al expediente principal, quedando registrados con los Nº 684/09 y 685/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO CAJEROS/AS

En la Ciudad de Buenos Aires, se reúnen por un lado, el Secretario Gremial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA), Sr. Ariel FASSIONE, en representación del sector sindical, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, y los delegados de personal Osvaldo DELL’OGLIO, Diego IBAÑEZ, Pablo MUÑOZ, Rodrigo GALLARDO y Miguel Alejandro GARCIA, y por el otro, en representación de la firmas Bingos del Oeste S.A., Interjuegos S.A., Iberargen S.A., Interbas S.A.. por el sector empresario se hacen presentes el Sr. Jorge BARRERAS en su condición de Apoderado y el Sr. Carlos GHERARDI en su condición de asesor.

Ambas partes comparecen con el fin de conformar la CoPar prevista en el art. 5º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 892/07 "E", la que reunida en pleno, se abocará a dar tratamiento al planteo oportunamente formulado por la representación gremial conforme se explica a continuación.

ANTECEDENTES:

i. La representación sindical informa que.ha convocado a la representación empresaria dado que ha advertido durante el mes de agosto de 2008 que el personal que se desempeña bajo las ordenes de la empresa, cumpliendo la categoría de "Cajera/o de máquinas" en todas sus salas, cumple diariamente una jornada de trabajo que excede la pactada en la convención colectiva de trabajo.

Indica también que este exceso corresponde a tiempo que destinan los trabajadores al arqueo y cierre de caja, pasos necesarios para dejar el puesto de trabajo en condiciones. En cuanto a su extensión, manifiesta la representación sindical que es de difícil estimación, ya que el mismo está supeditado al resultado diario de la caja, no obstante lo cual estima que no superaría los tres cuartos de hora diaria.

ii. Planteado esto a la representación empresaria, la misma toma la palabra e informa que ha hecho el seguimiento pertinente del tema sala por sala, advirtiendo que lo manifestado por la entidad gremial en cuanto a la extensión de la jornada, no coincide que las horas extraordinarias aquí referidas ya no sean efectivamente realizadas, el pago aquí pactado se suspenderá, sin que quepa reclamo alguno por parte de los trabajadores que antes las hubieran laborado y consecuentemente percibido.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 892/07 "E", y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ACUERDO SECTOR ADMISION Y CONTROL

En la Ciudad de Buenos Aires, se reúnen por un lado, el Secretario Gremial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA), Sr. Ariel FASSIONE, en representación del sector sindical, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, y los delegados de personal Pablo Enrique Muñoz, Ibáñez Diego Martín, Soraire Laura, Redondo Mariel Silvia, Dell Oglio Osvaldo Victor y Miño Gallardo Rodrigo Nicolás, y por el otro, en representación de la firmas BINGOS PLATENSES S.A., BINGOS DEL OESTE S.A, INTERJUEGOS S.A., IBERARGEN S.A. e INTERBAS S.A. por el sector empresario se hacen presentes el Sr. Jorge BARRERAS en su condición de Apoderado y el Sr. Carlos GHERARDI en su condición de asesor.

Ambas partes comparecen con el fin de conformar la CoPar prevista en el art. 5º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 892/07 "E", la que reunida en pleno, se abocará a dar tratamiento al planteo oportunamente formulado por la representación gremial-conforme se explica a continuación.

ANTECEDENTES:

I. La representación sindical informa que ha convocado a la representación empresaria dado que ha advertido que el personal que se desempeña bajo las ordenes de la empresa, cumpliendo la categoría de "Admisión y Control" en todas sus salas, se ve privada diariamente del descanso en concepto de "regriferio" previsto en el art. 17 del CCT 892/07 "E". Por ello reclama la compensación de dichos 20 minutos diarios mediante el pago de una cantidad de horas extraordinarias que equivalga a tal tiempo.

II. Planteado esto a la representación empresaria, la misma toma la palabra e informa que ha hecho el seguimiento pertinente del tema sala por sala, habiendo advertido la situación planeada por la representación sindical, por lo cual se aviene a celebrar el presente.

ACUERDO:

I. La representación empresaria abonará a las/os trabajadoras/os que se desempeñan efectivamente en la categoría laboral de "Admisión y Control" en todas las salas de juego que explota, un número mensual de 8 (ocho) horas extras con un recargo del 50% (cincuenta por ciento), suma que será imputada al concepto "Horas extraordinarias mensuales" precisando el mes que corresponde a las mismas. Las partes acuerdan que a fin de emparejar los importes que se liquidará por este concepto, la base a tomar para establecer el valor de la hora extraordinaria será el sueldo conformado de la categoría sin el rubro "Plus por antigüedad".

II. Estas horas extras serán abonadas a partir del mes de Octubre del corriente año, y se discontinuará en caso que los/as trabajadores/as comiencen a gozar efectivamente del descanso diario por refrigerio previsto en el CCT vigente.

III. Toda vez que las referidas horas se abonarán por día de trabajo efectivamente cumplido las partes pactan que si por cualquier causa ellla trabajadorla se ausentare del trabajo o no cumpliera la efectivamente la tarea de "Admisión y control", se procederá al descuento proporcional del monto abonado en concepto de "horas extraordinarias" según las ausencias habidas o su descuento total si el trabajador pasa a desempeñarse en otra categoría distinta a la de "Admisión y Control" de modo permanente.

IV. Las partes acuerdan que por la naturaleza del concepto "horas extraordinarias mensuales", en el supuesto que la toma de refrigerio diario sea regularizada por la empresa a futuro de modo que los trabajadores accedan al mismo, el pago aquí pactado se suspenderá, sin que quepa reclamo alguno por parte de los trabajadores que antes las hubieran laborado y consecuentemente percibido.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 892/07 "E", y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión en la Ciudad de Buenos Aires, a los.......... días del mes de............... de 2008.