MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 743/2009

Registro Nº 659/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.549/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.321.549/09, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS, por el sector gremial y la empresa AES AUGURA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen nuevas escalas salariales, en los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, convienen otorgar una suma fija mensual, fija, de carácter remunerativa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), a todos los trabajadores a partir del 1 de marzo de 2009 conforme a los términos pactados.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de nuestros registros informáticos.

Que asimismo, los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, debe dejarse aclarado que conforme surge de las manifestaciones vertidas en el Acta obrante a fojas 18, se ha dejado constancia de la inexistencia de Delegados de Personal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.321.549/09, que ha sido celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS, por el sector gremial y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.321.549/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.549/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 743/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 659/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

AES ALICURA SA (San Nicolas) - FATLYF

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Marzo de 2009, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por el señor Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial; y el Sindicato Luz y Fuerza Delegación San Nicolás con domicilio en Pellegrini 68 la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Guillermo Mansilla, en su carácter de de Secretario General, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ALICURA SA, en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza s/n, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en la calle Alicia Moreau de Justo 270, piso 2, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que LAS PARTES han acordado un aumento en las remuneraciones de los trabajadores representados por el Sindicato que prestan tareas en el establecimiento de la Empresa ubicado en la ciudad de San Nicolás, encuadrados en el Acta Convenio de 1993 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo;

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. Aumentos salariales.

1.1 Aumento en los Sueldos Básicos: LAS PARTES acuerdan un aumento salarial con vigencia a partir del día 1 de Marzo de 2009 (Primero de Marzo de dos mil nueve), inclusive, equivalente al diez por ciento (10%) calculado los Sueldos Básicos pactados en el punto 1 del Artículo 1 del Acta de fecha 15 de Mayo de 2008. En consecuencia, se reemplaza y sustituye la escala salarial prevista en el Acta Acuerdo antes mencionada conforme el siguiente detalle:

a) Escala salarial anterior:

Categoría

Sueldo Básico Febrero – 2009

A

$ 1.906,80

B

$ 1.944,94

C

$ 1.986,12

D

$ 2.036,46

E

$ 2.074,60

b) Escala salarial nueva:

Categoría

Sueldo Básico Marzo - 2009

A

$ 2.097,48

B

$ 2.139,43

C

$ 2.184,73

D

$ 2.240,11

E

$ 2.282,06

1.2 Aumento en la Compensación por consumo de electricidad: LAS PARTES acuerdan aumentar a pesos ciento treinta y cinco ($ 135) el importe establecido en el Artículo 25 Compensación por consumo de electricidad del Acta Convenio 1993; dicho aumento tendrá vigencia a partir del día 1 de Marzo de 2009 (Primero de Marzo de dos mil nueve), inclusive. Se deja constancia que el importe vigente al mes de febrero de 2009 para esta compensación no remunerativa ascendía a la suma mensual de Pesos treinta y cinco ($ 35).

1.3 Aumento en el pago por antigüedad: LAS PARTES acuerdan aumentar a pesos diez ($ 10) el importe establecido en el Artículo 24 pago por antigüedad del Acta Convenio 1993; dicho aumento tendrá vigencia a partir del día 1 de Marzo de 2009 (Primero de Marzo de dos mil nueve), inclusive. Se deja constancia que el importe vigente al mes de febrero de 2009 para este pago ascendía a la suma mensual de Pesos siete ($ 7).

1.4 Suma fija mensual: todos los trabajadores encuadrados en el Acta Convenio 1993 percibirán a partir del mes de 1 de Marzo de 2009 (Primero de Marzo de dos mil nueve) de 2009, inclusive, una suma mensual, fija y de carácter remunerativo equivalente a la Suma de pesos ciento cincuenta ($ 150). Esta suma se liquidará en los recibos de haberes bajo la denominación "Suma fija – Acta Acuerdo 2009".

SEGUNDO. Disposiciones finales.

2.1 Todos y cada uno de los aumentos pactados en el Artículo Primero de este Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

2.2 LAS PARTES dejan expresa constancia que, frente a un cambio drástico en el contexto y en las condiciones económicas existentes a la fecha de suscripción de este Acta Acuerdo, se reunirán para analizar el impacto de dichos cambios en los acuerdos alcanzados por la presente.

2.3 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.