MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 744/2009

Registro Nº 648/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 65.268/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por el sector sindical y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 65.314/09 agregado como fojas 2 al Expediente Nº 65.268/09 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 326/00, el que se ha plasmado en las escalas salariales adjuntadas; ello en los términos y con los alcances allí establecidos.

Que asimismo de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen además el pago de sumas no remunerativas. Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de dicho carácter a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en lo que a la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente se refiere, corresponde hacer notar que conforme antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado y de acuerdo a la información suministrada por el Registro Informático de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, obrante a foja 5/9 del sub examine, las partes individualizadas en el primer párrafo del presente han sido celebrantes del C.C.T. Nº 326/00 y el C.C.T. 487/07, el cual se articula con el citado en primer término, y han alcanzado con anterioridad acuerdos de naturaleza salariales en similares términos y con idénticos alcances.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 326/00 y que laboren para la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 15 de abril del año 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por el sector sindical y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 65.314/09 agregado como fojas 2 al Expediente Nº 65.268/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 65.314/09 agregado como fojas 2 al Expediente Nº 65.268/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 65.268/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 744/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente 65.314/09 agregado como fojas 2 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 648/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Santiago del Estero, a los once días del mes de mayo de 2008, siendo las 12:00 hs. en la Delegación Regional Santiago del Estero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se reúne la Comisión Negociadora constituida a los fines de lograr un Acuerdo Salarial integrada por representantes de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO y Representantes del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (SOEME) en virtud a la presentación obrante en Expte. Nº 1-232-65.268/09, habiendo sido todos fehacientemente notificados. Preside la sesión el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Alejandro Ducca, Jefe de la Delegación Regional Santiago del Estero, en su carácter de Secretario Ad-Hoc de la referida Comisión el Sr. Dante Colombo Luccatelli; se encuentran por el sector empleador a los efectos de dar inicio al tratamiento al tema propuesto en la presentación obrante en el Expte citado precedentemente, por la UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO Dr. José Luís Navarro DNI Nº 14.754.519 y Dr. Luis Maria Alvarez Valdéz DNI Nº 12.391.923 y por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad (SOEME) el Sr. Manuel Anglade DNI Nº 13.895.568 y la Sra. Aída Ruiz DNI Nº 13.511.756 acreditando todos los presentes las personerias invocadas a los fines de su participación según los instrumentos que se agregan a la presente.

Abierto el acto se pone en consideración los temas propuestos para ser tratados en la presente: 1) Acuerdo Salarial para el año 2009 y 2) Acuerdo Complementario para el Régimen de Licencias.

Dando tratamiento al primer punto y luego del debate las partes acuerdan un Incremento Salarial del 22% sobre el Sueldo Básico pactado en Acta de fecha 5/5/2008 en sede de esta Delegación regional Santiago del Estero y absorbiendo el monto no remunerativo pactado en la citada, vigente a partir del 15 de abril de 2009, abonándose desde esa fecha el 10% no remunerativo, calculado sobre el Nuevo Básico mas Presentismo; Puntualidad; Título y Antigüedad, siendo este adicional no remunerativo incrementado al 15% desde el mes de julio. La diferencia de la liquidación del mes de abril devengado y pagado se abonará con la liquidación del mes de mayo. La Asociación Civil garantiza un Sueldo Básico de bolsillo de $ 1500 por mes.

Con respecto al punto dos las partes acuerdan pasar a un cuarto intermedio, a los fines de su debate.

Se agrega a la presente planilla detalle de las nuevas escalas según lo convenido.

No siendo para más las partes presentes firman el acta para constancia y demás efectos.

SUELDOS BASICOS SEGUN ACUERDO ACUCSE - SOEME MAYO DE 2009

Personal Comprendido en el Convenio Colectivo SOEME

Categoría

Convenio

Categoría

UCSE

Básico

Actual

Nuevo

Básico

ADMINISTRATIVO A

7

1.156,80

1.411,30

ADMINISTRATIVO B

8

1.120,65

1.367,19

MAESTRANZA A

9

1.084,50

1.323,09

MAESTRANZA B

10

1.060,40

1.293,69