MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 856/2009

Registro Nº 748/2009

Bs. As., 13/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.351/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.326.351/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS y JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes negociadoras convienen un aporte patronal mensual permanente por el importe de CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 417,00) por cada mes y por cada trabajador, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88 y/o en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la actividad de la Industria Lechera de la República Argentina que la suplante o reemplace en el futuro. A dicho importe se llegará en forma progresiva conforme las cifras y vigencias pautadas, comenzando a regir a partir del mes de Abril de 2009.

Que es dable indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente texto convencional, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte trabajadora, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS y JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, por la parte empleadora obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.326.351/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.326.351/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.351/09

Buenos Aires, 15 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 856/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 748/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1326351/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de 2009, siendo las 15:00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Sr. Secretario de Conciliación Roque F. VILLEGAS, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria prevista en la ley 14.250, Señores Héctor Luis PONCE, Domingo Héctor POSSETTO, José Eduardo SEDLAR, Jorge Antonio SALCITO. Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo VILCHE, Jorge Francisco ANGULO, Jorge Luis MANFRIN, Maria de los Angeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER, Juan José Alberto CORTES, todos debidamente acreditados, mediante los instrumentos que acompañan en este acto, asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL; en representación del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), como Comisión Negociadora Paritaria, también según los términos de la ley 14.250 del sector empleador, lo hacen, el Dr. Jorge SECCO, el Sr. Jorge Mario ROLDAN, Jorge Alejandro GARDONIO, Alejandro Raúl OTTOBONI, Miguel Angel MORALES y Aldo Abel ARRICAR, el Dr. Rubén Alberto IEMMA y Dr. Marcelo BELDI por SANCOR C.U.L., el Ing. Alejandro GALETTO, por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, todos manifestando que han acreditado sus respectivas personerías en Expedientes Nº 1277705/08 y en 1311356/09.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:

Con la finalidad de contribuir a las funciones y actividades de carácter solidario, que lleva a cabo la entidad sindical se establece un aporte patronal mensual permanente por el importe de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE ($ 417,00) por cada mes y por cada trabajador, comprendido en la C.C.T. 2/88 y/o en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la actividad de la Industria Lechera de la República Argentina que la suplante o reemplace en el futuro.

A dicho importe se llegará en forma progresiva, comenzando en el mes de Abril de 2009 con la suma de PESOS CIEN ($ 100,00) por cada trabajador y por cada mes, importe que tendrá vigencia hasta el mes de Diciembre de 2009 inclusive; durante el transcurso de año 2010, el aporte será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), por cada trabajador y por cada mes, importe que tendrá vigencia con más los ajustes pactados más adelante; durante el transcurso del año 2011 el aporte será de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) con más el ajuste habido hasta dicho mes, por cada trabajador y por cada mes importe que tendrá vigencia con más los ajustes pactados más adelante y a partir del mes de enero de 2012 en adelante, el aporte quedará integrado en su totalidad por la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE ($ 417,00) con más el ajuste habido hasta dicho mes, por cada trabajador y por cada mes, dicho importe resultante se continuará ajustando en el futuro, conforme lo pactado en párrafo siguiente.

Todos los valores antedichos, incluso los iniciales de los años 2011 y 2012, se expresan nominalmente pero los mismos serán ajustados en la exacta proporción en que se modifiquen los salarios básicos de los trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina, comprendidos al momento en la Convención Colectiva de Trabajo 2/88, o la que en el futuro la reemplace, tomándose como base la variación del salario en la categoría "B" de negociación con vigencia en el mes de enero de 2010, actualmente "Categoría B", o la que en el futuro la reemplace. Las actualizaciones se practicarán sobre los importes aquí pactados, sean estas las sumas parciales progresivas o la definitiva acordada.

De tal modo, cada empleador deberá depositar el importe de dinero, que resulte vigente a cada mes de devengamiento, debidamente actualizado según lo expuesto en párrafo anterior, por cada uno de los trabajadores comprendidos que pertenezca a su empresa, a la orden de A.T.I.L.R.A., en la cuenta que la Asociación Gremial posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza Miserere bajo el Nº 129 600/66, o la que la Asociación Gremial designe en su reemplazo en el futuro y notifique mediante medio fehaciente, debiendo dichos depósitos efectivizarse hasta el día 15 de cada mes siguiente al que se contribuye, remitiendo a posteriori a la sede de la A.T.I.L.R.A., un ejemplar o copia de la constancia de depósito correspondiente, y un listado del personal por el cual se efectúa la referida contribución para control. El incumplimiento de esta obligación de contribución habilitará la utilización de la misma vía judicial de reclamo, y el cargo de los intereses aplicables, que tienen vigencia para la percepción de los aportes y contribuciones sindicales. Esta contribución no elimina, suplanta, excluye o suspende, ni total ni parcialmente la obligación de cada empleador establecida en los artículos 65º y 67º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, las cuales permanecen vigentes.

Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo.

LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mi que así lo CERTIFICO.