MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 827/2009

Registro Nº 703/2009

Bs. As., 3/7/2009

VISTO el Expediente Nº 65.444/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes acuerdan que se les abonará una Gratificación Extraordinaria no remunerativa de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1200), a cada uno de los empleados incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 vigente, indistintamente de su categoría.

Que la suma antes mencionada se abonará en cuatro cuotas iguales, mediante un concepto denominado "Gratificación Extraordinaria no remunerativa", conjuntamente con las remuneraciones de abril, mayo, junio y julio de 2009.

Que en cuanto a la vigencia será a partir de abril del 2009.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial. De la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 2, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 65.444/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerde a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 65.444/09

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 827/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 703/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Santiago del Estero, a los veinte y ocho días del mes de mayo de 2009, entre el Sindicato de luz y Fuerza de Santiago del Estero y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representado en este acto por el Sr. José Edgardo Gómez, DNI Nº 16.191.207, en su carácter de Secretario General Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, con domicilio en calle Salta Nº 529 de la ciudad de Santiago del Estero, y la empresa HlDROELECTRICA RIO HONDO S.A., representada en este acto por el Ing. Gustavo Bisutti, DNI Nº 18.142.819 en su carácter de Vicepresidente de la misma, con domicilio en Carlos Pellegrini 1427 Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A. abonará una Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 1.200, a cada uno de los empleados incluidos en CCT Nº 36/75 vigente, indistintamente de su categoría.

SEGUNDO: La suma ante mencionada se abonará en cuatro cuotas iguales equivalentes al 25% de cada monto, mediante un concepto denominado "Gratificación Extraordinaria no remunerativa", conjuntamente con las remuneraciones de abril, mayo, junio y julio de 2009.

TERCERO: Ambas partes están de cuerdo en solicitar la homologación del presente Acuerdo por parte del MTEySS de la Nación para lo cual la Empresa queda habilitada para realizar las gestiones en tal sentido.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Santiago del Estero, 8 de junio de 2009