MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 829/2009

Registro Nº 702/2009

Bs. As., 3/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.076.297/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 180 del Expediente Nº 1.076.297/03 obra el Acuerdo celebrado por la empresa NEW VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, ratificado a fojas 181 y 187 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 177/95 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por celebrado por la empresa NEW VIKING INVESTMENT CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a foja 180 y ratificado a fojas 181 y 187 del Expediente Nº 1.076.297/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante, á foja 180 del Expediente Nº 1.076.297/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 177/95 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.297/03

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 829/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 180 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 702/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA DE SALARIOS BASICOS

PARA LOS MESES DE MARZO 2009, MAYO 2009 Y JULIO 2009

NEW VIKING INVESTMENT CORP.SUC. ARGENTINA

(HARD ROCK CAFE) C.C.T. 177/95 "E"

CATEGORIAS

MARZO/09

MAYO/09

JULIO/00

AUXILIAR DE SALON

$ 1882.00

$ 1972.00

$ 2062.00

AYUDANTE DE BARRA

$ 1882.00

$ 1972.00

$ 2062.00

DEPENDIENTE DE SALON

$ 2072.00

$ 2171.00

$ 2270.00

LAVACOPAS

$ 2072.00

$ 2171.00

$ 2270.00

LIMPIEZA

$ 2072.00

$ 2171.00

$ 2270.00

ALMACENISTA

$ 2072.00

$ 2171.00

$ 2270.00

AYUDANTE DE COCINERO-PASTELERO

$ 2183.00

$ 2287.00

$ 2391.00

ENCARGADO DE BARRA

$ 2696.00

$ 2824.00

$ 2952.00

VENDEDOR DE TIENDA

$ 3312.00

$ 3470.00

$ 3628.00

COCINERO-PASTELERO

$ 3312.00

$ 3470.00

$ 3628.00

ANFITRION

$ 3733.00

$ 3911.00

$ 4089.00

SEGURIDAD

$ 3733.00

$ 3911.00

$ 4089.00

PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA:

Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual.

Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 25 días del mes de marzo se ratifica el presente acuerdo.