MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 832/2009

Registro Nº 729/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.293.315/08 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.293.315/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes acuerdan la creación de una Categoría Inicial, la percepción del CIEN POR CIENTO (100%) del salario diario por el día del trabajador mecánico, la provisión de ropa de trabajo, el otorgamiento de ayuda escolar y la liquidación de una suma fija remunerativa en concepto de bono vacacional, todo ello conforme con las consideraciones y prescripciones que para cada ítem se detalla en el texto al cual se remite.

Que corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 "E".

Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde cor la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que del texto del acuerdo surge asimismo que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 31 de marzo de 2009 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1199 de fecha 15 de septiembre de 2008.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,

De conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.293.315/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/19, del Expediente Nº 1.293.315/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar Ia procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº Nº 739/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.293.315/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 832/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 729/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO CONVENCIONAL

SERVICIOS MOVILES S.A. y S.M.A.T.A.

Entre la Empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con domicilio legal en calle Florida 622, piso 6º, Of. "22" de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los responsables cuyos Nombre, Apellidos documentos, firmas y cargos que se detallan a pie, por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina) con domicilio legal en la Av. Belgrano 652 de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los responsables cuyos Nombre, Apellidos documentos, firmas y cargos que se detallan al pie. De común y pleno acuerdo convienen las siguientes pautas:

1 — CATEGORIA INICIAL: Para el personal desde que ingresa hasta los seis (6) meses de antigüedad, donde se le otorgará la categoría inmediata superior, en cualquiera de las categorías que reviste.

2 — DIA DEL TRABAJADOR MECANICO: El 24 de febrero de cada año se celebra el Día del Trabajador Mecánico, todo trabajador que desempeñe sus tareas en ese día, percibirá el 100% del salario diario por esa jornada.

3 — ROPA DE TRABAJO: La Empresa proveerá, sin cargo, dos (2) equipos de uniformes de trabajo, con renovación anual. La ropa de verano se entregará a partir del 31 de octubre de cada año, y la de invierno a partir del 31 de marzo de idéntico período. En caso de trabajos a la intemperie se proveerá de ropa de agua correspondiente. La empresa proveerá de un buzo de abrigo cada temporada invernal, y una (1) campera de abrigo cada dos (dos) años. Se entregará un par de guantes de trabajo, y un (1) par de zapatos de seguridad de buena calidad. El diseño de la indumentaria estará de acuerdo a la imagen empresarial y los trabajadores, una vez que reciban los uniformes, están obligados al uso de los mismos y a mantenerlos en buenas condiciones de presentación. En caso de roturas de los elementos detallados por razones propias de la naturaleza de las labores desarrolladas, la empresa reemplazará la indumentaria dañada, contra la devolución de la misma. Las partes acuerdan, que Servicios Móviles S.A. deslinda su responsabilidad en las fechas pactadas, en el caso de incumplimiento de las firmas proveedoras en la entrega de estos elementos detallados.

4 — AYUDA ESCOLAR: La Empresa otorgará al comienzo del año lectivo 2009 la suma de $ 100.- (pesos cien.-) por cada hijo de los Trabajadores incluidos en este Convenio Colectivo, que cursen escolaridad: preescolar, primaria, y secundaria. Para recibir el citado beneficio deberá presentar cada año el certificado escolar pertinente que acredite tal condición.

5 — BONO VACACIONAL: Cada año calendario se liquidará una suma fija para cada una de las categorías que integran a actual grilla salarial, esta será abonada en seis pagos bimestrales, los importes quedan consignado en la planilla adjunta como Anexo Nº 1.

6 — ESCALA SALARIAL: Extender la vigencia del pago de la suma no remunerativa de $ 650.- (Pesos Seiscientos Cincuenta.-) hasta el 31/3/2009. Las partes se comprometen iniciar negociaciones a efectos de pactar la escala salarial que regirá a partir del 1 de abril de 2009.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho se firman tres ejemplares de igual tenor y efecto.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SERVICIOS MOVILES S.A.

ARTICULO 31 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

BONO VACACIONAL ANUAL

IMPORTE

6 CUOTAS

MECAN. AUXILIO -

ESPECIAL / 1A

1.250,00

208,33

MECANICO DE AUXILIO

1.200,00

200,00

MECANICO DE AUXILIO INICIAL

1.100,00

183,33

MECANICO DE TALLER

ESPECIALISTA

1.200,00

200,00

MECANICO DE TALLER

1.200,00

200,00

MECANICO DE TALLER

INICIAL

1.100,00

183,30

ADMINISTRATIVO SENIOR

1.250,00

208,33

ADMINISTRATIVO CAT. A

1.200,00

200,00

ADMINISTRATIVO CAT. B

INICIAL S/ 1 AÑO

1.100,00

183,33

COOR. RECEPT Y DISTRIB.

1.200,00

200,00

RECEPCIÓN SERVICIO

1.100,00

183,33

MAESTRANZA CAT. A

SERENOS

1.100,00

183,33

MAESTRANZA CAT. B

CADETES

1.000,00

166,66