MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 833/2009

Registro Nº 701/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.627/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/35 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma fija de carácter extraordinario no remunerativa, de conformidad con los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 "E, del cual son signatarias las mismas partes.

Que asimismo debe señalarse que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar el Acuerdo traído a estudio.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando la personería invocada con las constancias que obran en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.307.627/08, conforme a lo dispuesto e la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.307.627/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada a Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.627/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 833/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/35 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 701/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2009, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive Systems S.R.L., Sres. Patricia Jobke DNI 20.912.113 y Leonardo Duque Victorica DNI 22.533.682, como Apoderados, en adelante "JC", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. José Caro DNI 13.466.862, Mario Valor DNI 25.084.489, Rozendo Natali DNI 4.480.066, Hugo Blasco LE 8.326.352, Hugo Din DNI 6.045.275, Gerardo O. Rodil DNI 16.820.161, Sebastian Otero DNI 26.132.280, David Walter Schneider DNI 25.769.371, German Fernandez DNI 23.973.799, Fermin Rodriguez DNI 18.064.548, Cristian Tesan DNI 28.407.076 en adelante el "S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Que ante la crisis económica internacional y su impacto en la actividad de JC, así como la incertidumbre generada por estas condiciones, el SMATA y JC acuerdan la máxima colaboración para minimizar el impacto en las condiciones de los trabajadores y en los resultados de JC;

1.2) Atento la urgente necesidad de mejorar en forma inmediata el desempeño productivo de JC, conjuntamente las partes se comprometen a promover la mejora de los indicadores operativos tanto de la planta de Pueblo Esther como de la planta de Garín, y en especial mejorar la seguridad, la calidad, la eficiencia, el cumplimiento de los cronogramas de producción de entrega, y la reducción del ausentismo;

1.3) Ambas partes, atento las solicitudes del SMATA, las necesidades de JC y en atención a la crisis ya referida que afecta principalmente la actividad automotriz en su conjunto, acuerdan postergar la negociación salarial hasta el día 1 de julio de 2009.

1.4) Que JC otorgará una suma fija y no remunerativa de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos) con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado convencionado en relación de dependencia directa de JC, dándose por concluida Ia negociación salarial hasta el 30 de junio de 2009. La suma de $ 1.200.- será abonada del siguiente modo: i) la suma de $ 600.- o los salarios de mayo/09 y ii) la suma restante de $ 600.- con fecha 15 de junio de 2009 (sin adelanto de sueldo por el mes de junio/09). El personal con fecha de ingreso posterior al 1º de enero de 2009 o para quienes su vínculo laboral finalice antes el 30/06/09, percibirán esta suma no remunerativa en forma proporcional a la fecha de su ingreso o egreso respectivamente. La empresa garantiza el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obra social, evitando afectar la cobertura médico asistencial.

1.5) Que la suma acordada en el punto anterior tiene como condición esencial para su otorgamiento, que la misma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos;

1.6) La suma aquí acordada (punto 1.4) no modifica las escalas salariales aplicables y vigentes;

1.7) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma; obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.