MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 834/2009

Registro Nº 714/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.300.059/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.300.059/08 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIO FUNEBRES Y AFINES y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales de los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 534/08, bajo las condiciones y términos allí convenidos.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de marzo de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de las parte empresaria firmante.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas anteriores correspondientes, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de

conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIO FUNEBRES Y AFINES y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.300.059/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.300.059/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 534/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.300.059/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 834/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 714/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1300059/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo del año dos mil nueve, siendo las 12.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.O.E.C.R.A.) los Sres. Juan Carlos DI CESARE en calidad de Secretario General Adjunto del CDN y el Sr. Salvador VALENTE en calidad de Secretario Gremial del CDN; por otra parte en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIO FUNEBRE Y AFINES (F.A.D.E.D.S.F.Y.A.) el Dr. Sergio Arturo RODRIGUEZ ONETO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

1) A partir del 1/3/2009 regirá la siguiente escala salarial:

Agrupación "A": Personal de Administración.

1º Categoría: Jefe

$ 2.210.00

2º Categoría: Administrativo Calificado

$ 1.820.00

3º Categoría: Empleado Administrativo

$ 1.560.00

4º Categoría: Cadete

$ 1.300.00

Agrupación "B": Servicios Varios

1º Categoría: Personal Especializado

$ 1.950.00

2º Categoría: Auxiliares

$ 1.690.00

3º Categoría: Maestranza

$ 1.300 00

Agrupación "C": Logística

1º Categoría: Tanatopráctico

$ 1.950.00

2º Categoría: Chofer, capillero, ambulanciero

$ 1.690.00

3º Categoría: Auxiliar logístico

$ 1.300.00

2) Con respecto al Capítulo 16 del CCT Nº 534/08 "Fondo convencional Ordinario" —Artículo 55— tendrá la misma vigencia que el CCT.

3) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

El funcionario actuante solicita a la parte empresaria que en el plazo de diez días presente poder, estatutos y designación de autoridades.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 13.10 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mi que certifico.