MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 835/2009

Registro Nº 725/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.302.907/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial y GILMER SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen abonar una asignación mensual de carácter no remunerativo de CIENTO TREINTA PESOS ($ 130), a todos los empleados que presten servicios en la sede de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, hasta el 31 de marzo de 2009. Asimismo, acuerdan que a partir del mes de abril del 2009 dicha asignación pasara a tener carácter remunerativo.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de realizar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial, y la empresa GILMER SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.302.907/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.302.907/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.302.907/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 835/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 725/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.302.907/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de noviembre de dos mil ocho, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. OSCAR ASCENCIO NIEVA y SERGIO ISMAEL ORTIZ en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO – CAPITAL FEDERAL, conjuntamente con el delegado de personal Sr. EZEQUIEL CONDE DNI Nº 29.392.921 y la Sra. CARLA MARTINEZ DNI Nº 26.659.543, asistidos por el Dr. RAFAEL LUIS TORRADO, por una parte y por la otra lo hace la Dra. DENISE Van KEMENADE Tº 95 Fº 809 CPACF en su carácter de Apoderada de la firma GILvER S.A., constituyendo domicilio especial en Esmeralda 320 3º piso "A" de C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cede el uso de la palabra a las partes presentes, las que manifiestan de común acuerdo que después de haber mantenido reuniones en forma directa han arribado al presente Acuerdo que en nueve cláusulas expresa lo siguiente:

PRIMERA: En un esfuerzo compartido entre la Empresa Gilmer SA. y el Sindicato de Empleados de Comercio, en pos de obtener una mejora en la calidad de vida de los trabajadores, las partes han convenido que la Empresa otorgará, a partir de la homologación del presente acuerdo, una asignación a. los trabajadores de $ 130 mensuales.

SEGUNDA: El presente acuerdo será de aplicación únicamente con respecto al personal empleado por Gilmer S.A. que preste servicios en la sede de la misma, sita en calle Díaz Colodrero 3562.

TERCERA: La asignación mensual pactada entre las partes tendrá carácter no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2009. A partir del mes de abril de 2009 la asignación mensual pactada pasará a tener carácter remunerativo. A los efectos de la liquidación en los recibos de haberes se imputará como "Asignación no remunerativa Expte. Nº 1.302.907" hasta la fecha indicada en primer término pasando a identificarse como "asignación a cuenta de futuros aumentos Expte. Nº 1.302.907" a partir del 1º de abril de 2009. La asignación se abonará hasta tanto no se establezcan aumentos de salarios para toda la actividad, ya sea por paritarias, por ley nacional o decreto del P. E. o cualquier otro aumento que sea de aplicación obligatoria al personal comprendido en el presente. En el momento en que estos nuevos aumentos entren en vigencia la asignación pactada en el presente será absorbida por aquellos hasta el monto de $ 130.

CUARTA: La asignación mensual pactada en el presente se aplicará por igual a todas las categorías de empleados que se encuadren en el CCT 130/75, y que presten tareas para GILMER S.A. en el domicilio indicado en cláusula segunda.

QUINTA: La asignación pactada no tendrá incidencia en el cálculo del S.A.C., ni de las vacaciones, indemnizaciones, presentismo, antigüedad, o cualquier otro rubro o adicional que se abone sobre los salarios de los trabajadoras mientras mantenga su condición de no remunerativa.

SEXTA: La asignación pactada, en tanto tenga carácter de no remunerativa no sufrirá retenciones ni se realizarán sobre ella ningún tipo de aportes, sean sindicales, de obra social, previsionales o cualquier otro que por ley corresponda sobre los salarios de los trabajadores

SEPTIMA: Para el caso de que existiera alguna divergencia en la interpretación del presente acuerdo las partes convienen formar una comisión de resolución, la cual se convocará únicamente en caso de discrepancias, la que estará formada por dos miembros Representantes Gremiales, uno en representación de la Empresa y uno por la Cámara Argentina de la Indumentaria. Esta comisión deberá expedirse en el término de 48 horas de planteada la cuestión controvertida, pudiendo intervenir a pedido de cualquiera de las dos partes.

OCTAVA: Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de las relaciones

en un marco de buena fe, armonía y crecimiento.

NOVENA: Las partes solicitan en forma conjunta que el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social proceda a la homologación del presente Acuerdo.

CLAUSULA TRANSITORIA: Para el caso de no estar homologado el presente acuerdo para el día 30 de noviembre del corriente año, el aumento pactado se abonará igualmente junto a los haberes de dicho mes, bajo el rubro "anticipo acuerdo Expte 1.302.907".

En este estado el funcionario actuante hace saber a la entidad empresaria que en el término de 72 horas, deberá acreditar su personería (Estatutos, poder, etc.) a los efectos de proceder al trámite de homologación solicitado.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.