MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 836/2009

Registro Nº 726/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.379/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.326.379/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de autos las partes convienen el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de SEISCIENTOS PESOS ($ 600), que se abonará en dos cuotas junto con los haberes de junio y julio de 2009, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que el presente acuerdo se lleva a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, suscripto entre idénticos celebrantes.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,

tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por el sector empresarial, obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.326.379/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.326.379/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del Presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.379/09

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 836/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 726/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.326.379/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2009, siendo las 13.00 hs. Comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES LABORALES, ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, los Sres. Gerardo Alonso DNI Nº 12.137.766, y Alejandro SCUDERI DNI Nº 13.798.848, y Pablo MURGO, DNI Nº.25.142.057, por una parte y por la otra parte lo hacen los Sres. Rodolfo MEDICA, DNI Nº 07.760.867 y Valentín PESQUEIRA DNI Nº 93.326.933, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, quienes concurren a la audiencia en el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA:

Dentro del marco del Convenio colectivo de Trabajo Nº 402/05 se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA:

Las partes establecen, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 600.- imputables a los meses de junio y julio de 2009.- Las sumas arriba indicadas se abonarán de la siguiente forma: $ 200.- el 10 de junio de 2009; $ 200 a abonar con los haberes de junio de 2009.- y $ 200.- a abonar con los haberes del mes de julio de 2009.

TERCERA:

La suma acordada en la cláusula precedente absorbe y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 de mayo de 2009

CUARTA:

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo. Esto implica que se tomarán medidas colectivas sin previa intervención de la contraparte dentro de los mecanismos que prevé el convenio colectivo y las leyes vigentes.

QUINTA:

Las partes se obligan a reunirse el día 2 de julio de 2009 a fin de tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad que regirán a partir de la fecha citada ratificando en este acto todas y cada una de sus partes, En prueba de conformidad firman en este acto tres ejemplares de idéntico tenor y efecto y solicitan la homologación del mismo en los términos de ley.-

Oído lo cual se da por terminado el acto, siendo las 13.30 horas, firmando lo comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.